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La soberanía es la autoridad más elevada o suprema donde reside el poder político y público de un pueblo, una nación o un Estado, sobre su territorio y sus habitantes


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  2.588 Palabras (11 Páginas)  •  242 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

U.E. Colegio ‘‘Santa Mónica’’

1er año Sección ‘‘B’’

LA SOBERANÍA Y DERECHO AL SUFRAGIO

       Profesor:                                                                      Alumna:

José García                                                            Aydanna Acosta

Índice

La soberanía nacional_______________________________________3

La soberanía como disposición esencial de nuestra Constitución_____6

El sufragio________________________________________________6

El derecho al sufragio en Venezuela____________________________7

Sistemas electorales que se rigieron en Venezuela desde 1811 hasta 1945_____________________________________________________8

Ley orgánica de procesos electorales__________________________11

El sistema de referendo_____________________________________13

Sistema de elecciones presidenciales__________________________13

Bibliografía_______________________________________________

  1. La soberanía nacional

La soberanía es la autoridad más elevada o suprema donde reside el poder político y público de un pueblo, una nación o un Estado, sobre su territorio y sus habitantes. Por tanto, la soberanía es la independencia de cualquier Estado para crear sus leyes y controlar sus recursos sin la coerción de otros Estados. Por ejemplo, en algunos gobiernos, como en España, la soberanía reside en el pueblo, según la constitución española, del que emanan todos los poderes del Estado, a través de representantes elegidos por votación. Esta soberanía es la denominada soberanía nacional.

En el orden práctico, la soberanía es la fuente de poder público y de la independencia nacional.

Las teorías democráticas sostienen que el origen de la soberanía está en el pueblo, con lo cual se acuña el concepto de soberanía popular. La soberanía popular hace residir la soberanía en la multitud, en el conjunto de los ciudadanos.

Dentro de esta corriente democrática hay también quienes sostienen que el origen de la soberanía está en la nación, por la cual hablan de soberanía nacional. El poder en la nación hace residir el poder en la nación con todas sus estructuras.

Aún cuando ambas teoría no significan lo mismo, se puede afirmar que no son contradictorias.

En concordancia con lo antes expuesto, nuestra Constitución establece:

  • Art. 1º: ‘‘…Venezuela es irrevocablemente libre e independiente u fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador’’
  • Art. 6º: ‘‘El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela… es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.’’
  • La soberanía de la República Bolivariana de Venezuela se ejerce ‘‘en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales, y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos, el espacio aéreo, continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran…’’

Los límites del territorio nacional materializan la extensión de nuestra soberanía; de ahí la importancia que tiene la precisión y demarcación de los mismos.

Los límites son instrumentos que permiten definir la soberanía nacional, no solamente sobre espacios terrestres, marítimos y aéreos, sino también sobre bienes y recursos contenidos en esos espacios.

Características del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

Democrático: La democracia es el gobierno del pueblo. Este                                                  gobierno también puede ser ejercido  por  representantes del pueblo legítimamente elegido, quienes, por lo tanto, ejercen de ese modo la soberanía popular. Los representantes del pueblo se convierten así en gobernantes que el mismo pueblo elige a través del sufragio. (Artículo 2 de la Constitución Nacional).

 Participativo: El gobierno es del pueblo y por el pueblo; ello implica la participación de todos los miembros de la sociedad venezolana, quienes tenemos interés en la buena marcha de los asuntos públicos. (Artículo 62 de la Constitución Nacional).

Electivo: Las personas que ejercen la representación del pueblo en las funciones de gobierno son elegidas por los integrantes de la sociedad venezolana mediante sufragio libre y directo, universal y secreto. La elección es parte esencial del funcionamiento de un régimen democrático. (Artículo 63 de la Constitución Nacional).

Descentralizado: El Estado venezolano otorga a las entidades federales y municipios algunas de las competencias que les son propias. La descentralización se rige por los principios de integridas territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Alternativo: El ejercicio de las funciones públicas no tiene carácter vitalicio; ello significa que los representantes del pueblo ejercen las funciones de gobierno de modo sucesivo, a través de cambios periódicos. Por eso se realizan elecciones nacionales y regionales en las oportunidades señaladas por la Constitución y la Ley.

Responsable: A los funcionarios públicos es posible imputarle faltas y delitos durante el ejercicio de los cargo y, en consecuencia, aplicarles sanciones. Todos los funcionarios públicos son responsables de los actos que realizan.

Pluralista: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela reconoce la existencia y libre expresión de posiciones, opiniones y puntos de vista diferente en los integrantes de la sociedad venezolana. Este reconocimiento hace posible el funcionamiento del sistema democrático. (Artículo 57 de la Constitución Nacional).

Mandatos revocables: El mandato es la designación que alguien recibe de sus electores para ser su representante. Esta designación puede dejar de tener efecto por voluntad del pueblo, mediante el empleo de referéndum revocatorio (Artículo 72 de la Constitución Nacional).

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