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La teoría del delito


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  Tutorial  •  15.362 Palabras (62 Páginas)  •  263 Visitas

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¨TEORIA DEL DELITO¨

OBJETIVOS.

Objetivo general.

Conocer y exponer las escuelas clásicas y positivistas del delito; la teoría del delito, su concepto, función y naturaleza jurídica; así como la concepción finalista del hecho punible.

Objetivos específicos:

Investigar las diferentes concepciones del delito.

Analizar la teoría del delito en su concepto, función y la composición de su naturaleza jurídica.

Estudiar el delito según los finalistas.

1. LA TEORIA DEL DELITO.

La teoría del delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.[1]

Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al desvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el desvalor de la acción. Más recientemente, la teoría funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalitas, destacando en esta línea Claus Roxin en Alemania y Paz de la Cuesta en España, entre otros.

La mayoría de los países de la tradición jurídica de Derecho continental, utilizan la teoría finalista del delito. A partir de los años 90, en Alemania, Italia y España, aunque parece imponerse en la doctrina y jurisprudencia la estructura finalista del concepto de delito, se ha iniciado el abandono del concepto de injusto personal, propio de la teoría finalista, para introducirse paulatinamente las aportaciones político-criminales de un concepto funcionalista del delito orientado a sus consecuencias. Quizá la aportación más significativa a la teoría de delito del funcionalismo moderado sea la denominada "Teoría de la imputación objetiva" que introduce el concepto de "riesgo" en la tipicidad, buscado la moderación, en unos casos, de la amplitud de las conductas inicialmente susceptibles de ser consideradas como causa y en otros, la fundamentación de la tipicidad en base a criterios normativos en aquellos supuestos en los que ésta no puede fundamentarse en la causalidad (como sucede en los delitos de omisión, algunas modalidades de delitos de peligro, entre otros).

1.1 EVOLUCION DEL CONCEPTO DEL DELITO.

Las Escuelas de Derecho Penal constituyen un conjunto de doctrinas y principios que metodológicamente tiene por objeto investigar la filosofía del Derecho Penal, sistematizar el estudio del delito, responsabilidad penal del delincuente y los fines de la pena.[2] Trabaja con un método peculiar y objeto de estudio.

Haremos referencia a aquellas escuelas cuyo aporte al desarrollo del Derecho Penal fue más importante entre ellas tenemos:

A. Escuela Clásica

B. Escuela Positivista

C. Escuela Finalista.

A. Escuela Clásica:

Esta escuela corresponde a los primeros movimientos filosóficos que bregan por reformar penales; con ellos se comienza a establecer un puente entre el pensamiento científico y la realidad social de la época.

El nombre, Escuela Clásica, no le fue dada por sus fundadores, sino por sus adversarios, los positivistas, que al término “clásico” atribuyeron una significación despectiva, la de tradicionalismo caduco o retrógrado. Quienes repudiaban y rechazaban las bases metodológicas en que esta escuela se sustentaba.

1. Nacimiento:

Esta corriente doctrinal se forma a principios del siglo XIX, es hija de la Revolución Francesa y tiene como cometido fundamental la reivindicación de los derechos del hombre, bajo la tutela del Estado liberal no intervencionista que repudia los excesos del absolutismo. Comienza con ella, pues el desenvolvimiento de ideas liberales relacionadas con el delito y la pena, y crea verdaderas escuelas jurídico- penales, que propician el ulterior desarrollo del Derecho Penal.

2. Principales Autores:

La Escuela Clásica representa el conjunto de doctrinas filosófico- penales formuladas desde CESAR BECARRIA (1738- 1794), con su obra “ Del Delito y de las Penas” que publicó en 1764 a quien se considera como el prócer de la Ciencia Penal y el verdadero fundador de esta dirección de pensamiento hasta ENRIQUE PESSINA (1828- 1916), el último de los grandes clásicos. También tenemos GAETANO FILANGIERI, GIANDOMENICO ROGMANOSI, GIOVANNI CARMIGNANI. Culmina con FRANCISCO CARRARA.

3. Método:

Parte esta Escuela por considerar al Derecho Penal como una “Ciencia Jurídica” que debía estar incluida dentro de los límites que marca la ley, sin dejar nada al arbitrio del juez. Las concepciones jurídicas se obtienen del puro razonamiento, por ello el estudio del Derecho Penal se considera que el método más apropiado es el “lógico- abstracto”. “deductivo o especulativo” del cual se sirven las ciencias jurídico-sociales.

4. El Delito:

Para los Clásicos el delito es concebido como un “ente jurídico” abstracto que supone una relación de contradicción entre el hecho del hombre y el derecho positivo. Según CARRARA, “el delito no es un ente o fenómeno de hecho sino un ente jurídico porque su esencia debe consistir necesariamente en la violación de un derecho”.

El delito, es pues, bajo el concepto carrariano “la infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”.

En otros términos. El delito es la violación a la norma jurídica. Por consiguiente, la Escuela Clásica no mira el delito como un fenómeno natural y social sino como un hecho jurídico. Lo que interesa al jurista es su contradicción con el DERECHO y bajo ese aspecto se formula su concepto. Como, por otra parte, antepone la consideración

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