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Las Garantias De Los Contratos


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  1.789 Palabras (8 Páginas)  •  186 Visitas

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SPONSIO

Garantía personal que consiste en una promesa solemne y ritual, es decir van ligados a la sponsio. Promesa de consecuencias sacrales en caso del incumplimiento. Esquema de pregunta y respuesta, en forma oral pero que sigue siendo un esquema contractual oferta, aceptación de la oferta. Como tiene un verbo ritual era solo usada por ciudadanos romanos.

La sponsio es de carácter solemne, sólo lo podían usar los ciudadanos romanos y sólo se podían garantizar obligaciones nacidas verbis.

“Sólo puede garantizar obligaciones nacidas verbis”, y eso nos dice Gayo en el siglo III. Pero al hablar de lo que pudiera ser el concepto de obligación se dijo que en un comienzo solamente había obligados (obligati) y no verdaderamente un concepto de obligación, y uno de los ejemplos que pusimos era la sponsio, entonces porque: “ahí el sponsor no era un garante que se añadía a una obligación nacida verbis, es que el era el verdadero obligado”.

Con nuestra mentalidad moderna diríamos: es un garante de una obligación nacida re, como era el mutuo de semillas. Entonces, en un comienzo realmente el sponsor es el verdadero obligado desde el punto de vista jurídico, pero ven que en la vida económica está realmente obligándose porque hay otro que tiene el debitum de devolver las semillas que le prestaron, pero que no está como obligado ese mutuario dentro del derecho; el único que aparece como obligado es el sponsor.

De tal manera que: “parece que la función económica de la sponsio hubiera sido desde el comienzo el servir de GARANTIA”, en cuanto económicamente tenemos que el sponsor se obligaba porque otro que no estaba ligado debía dar algo: las semillas que le había prestado.

Junto a la sponsio se encuentra muy antigua la fideipromissio.

FIDEIPROMISSIO

Es también una promesa, luego seguirá el mismo esquema verbal: pregunta-respuesta. Ya no usará el verbo spondeo, ya no usa el verbo ritual-sacral, sino un verbo ritual en cuanto hace parte de la formalidad pero es el fideipromitere. Está basada en la fides. Puede ser utilizada por otras personas diferentes a los romanos. Solo puede garantizar obligaciones nacidas verbis.

La raíz: “fidei-promissio”, esa promesa, el valor y la validez de la promesa no están basadas únicamente en esa cuestión religioso, que se basaba la sponsio propia de los quirites, sino en la FIDES, por eso dice: fideipromite, que es como si dijera: ¿prometes por tu fe lo mismo?, fe en el sentido romano, no en el nuestro de creer lo que no vemos porque Dios no lo ha revelado, sino de lealtad, arraigo a los compromisos.

Puede ser usada por otras personas diferentes de los ciudadanos romanos, especialmente por los latinos y los peregrinos.

Sigue siendo, con ese esquema tan solemne, figura tan antigua, sólo puede garantizar también obligaciones nacidas verbis. Claro que cuando decimos nosotros: “solo puede garantizar obligaciones nacidas verbis”, pues nuestros ojos aquí en los comienzos del siglo XXI decimos: “huy!, que poquitas”, porque realmente nosotros no conocemos maneras de obligarnos verbis prácticamente ninguna, hay otros: reales, consensuales, distintas maneras de obligarnos. A nosotros nos queda reducido muchísimo el campo, pero recuerden que para ellos la manera más común de obligarse era la stipulatio, quizá era el 80% en cuanto a fuentes de obligaciones.

Ej. Como sólo pueden garantizar obligaciones nacidas verbis, de manera que por ejemplo si alguien hurtaba a otro algo, su obligación de pagar la pena no podía ser garantizada ni por sponsio, ni por fideipromissio.

Ej. El mutuo, que nace re, tampoco podía ser garantizado por una de estas dos figuras.

Y ya vimos como la calidad del sponsor en un comienzo no era, en el plano puramente teórico-jurídico, la de un garante, era verdaderamente el obligado. Después tenemos ya que son garantías, “su obligación en ese sentido es accesoria”.

Pero en esto no encuentran ustedes que diga que hay un “deudor principal”, en el sentido en el que nosotros lo entendemos, porque: “el acreedor podía demandar primero a los fiadores y a uno cualquiera por el todo”.

De manera que a la hora de la exigencia seguía la misma estructura que la solidaridad. No son solidarias, no nacen como solidarias, se les diferencia en la forma incluso de surgir, pero a la hora de incumplir el tratamiento es el de las obligaciones solidarias. No surgen igual.

Normalmente en Roma las garantías personales son más importantes que las reales y normalmente no se pide un garante personal o se ofrece un garante personal, sino varios garantes personales. Por eso leen ustedes en la fuente: “los co-fideiussores”, “los co-fideipromissores”, varios, por aquellas consecuencias tan graves del incumplimiento que lleva a la manus iniectio en la época primitiva, que lleva pues después a la actio iudicati cuando es embargo general de bienes y en el procedimiento arcaico hasta la muerte. Entonces son como círculos de amistad que finalmente van como absorbiendo las consecuencias y la posibilidad de llegar hasta esos extremos para nosotros como tan angustiosos y tan terribles.

Decíamos que a la hora del incumplimiento el acreedor puede ir contra cualquiera de ellos y por el todo, en un comienzo, es difícil ver entonces en ese plano la accesoriedad.

Entonces, se presentan y se aceptan o se exigen y se presentan varios garantes por medio de la sponsio o varios garantes por medio de la fideipromissio.

No tienen ellos una acción de reembolso automática, en estas primeras épocas de que estamos hablando, por lo menos

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