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Contratos De Garantia


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2011  •  2.688 Palabras (11 Páginas)  •  741 Visitas

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Contratos de garantía. Fianza

María Elena VITALE (*)

I. Introducción

El campo de las garantías personales está atravesando por transformacionessucesivas " ... pues la dinámica del comercio ha hecho caer en desuso elclásico contrato de la fianza, tanto civil como comercial para ser reemplazado,por la figura del principal pagador, por la del codeudor solidario, el seguro decaución, el seguro de insolvencia, y otras figuras particulares, especialmentebancarias " (1).

No se nos escapa que estas transformaciones abrevan todas en la fuentemultisecular de la fianza simple. A partir de esta idea, estudiaremos qué posibi1idadescuenta este instituto de volver a servir como instrumento de crédito, enel tráfico negocial, considerando en forma especial la incidencia del principio debuena fe. Principio que junto con el de confiabilidad debe amalgamar las relacioneshumanas, yen el caso que nos ocupa las del hombre de negocios; o bien la delhombre común ante la necesidad de acceder a un crédito, para satisfacer unanecesidad momentánea ó de cierta duración.

2. Definición

"Etimológicamente, fianza deriva del latín "fides" "fiducia", significando"fe" "seguridad". En un sentido amplio, el vocablo es utilizado para definir todagarantía ó caución, término éste proveniente del latín cautio, significando cuidado,y así, aún en derecho positivo, se observa la utilización indistinta de ambostérminos como sinónimos y aún como comprensivos de garantías reales" (2).

Nos hace notar Farina "que no tenemos en nuestro derecho positivo unadefinición de contrato de garantía, ni siquiera una regulación integral y orgánicade los diversos contratos que podemos agrupar dentro de esa agrupación genérica"

(3). Por otra parte sabemos que la palabra fianza en sentido amplio comprendetodos los contratos de garantía. Tan es así que cuando nos referimos al fiador,pensamos y decimos, que es aquel que toma sobre sí, que asume, la obligación der) Jefa de trabajos prácticos de la Cátedra de Derecho Civil 111, Facultad de Derecho UniversidadNacional de Rosario.

(1) FARINA, Juan M., Contratos Modernos, Astrea, Ss As, 1993, pág. 322.

(2) PRATESI, Juan Carlos, Fianza, LL t 1982, 932.

(3) FARINA, Juan M..op. cit., pág. 321.

TRABAJOS DEL CENTRO. N° 3-1998 73garantizar el cumplimiento de la obligación de otro. Luego, nos encontramos antela primera de las garantías personales: el tradicional contrato de fianza. Quesegún lo normado por el artículo 1986 del Código civil: "habrá contrato de fianza,cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y elacreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria."

Proporciona así la fianza, seguridad; una seguridad adicional con la quecuenta el acreedor, respecto a su deudor. Se compromete un segundo patrimonio:el del fiador.

3. Reseña Histórica

"Los orígenes de la fianza son remotos, encontrándoselos en los poemashoméricos y aún en el Antiguo Testamento. Los romanos otorgaron mayor favora las garantías personales que a las reales, construyendo ingeniosas figurasdestinadas a asegurar el cumplimiento ajeno" (4).

El acreedor, podía perseguir tanto al deudor principal como al fiador, amenos que mediase estipulación contraria.

Este principio, absoluto en .el derecho antiguo, fue modificado por unanovela de Justiniano, que concede al fiador perseguido, el derecho de exigir, que

el acreedor excuta en primer lugar al deudor principal. Lo mismo ocurrió con la

condenación solidaria; por la cual cuando muchas personas, por el mismo acto se

han constituido fiadores de la misma deuda, cada una de ellas podía ser perseguida

y condenada por el todo. Este rigor fue mitigado por algunas constituciones

imperiales, que concedieron a los cofiadores un medio para evitar la condena

soIidaria: el "beneficiumdivisionis".

Estas defensas concedidas al fiador simple, pasaron del Derecho Romano,

a los derechos actuales, siendo receptadas por nuestro Código civil. En el

artículo 2012, en el que se prevé que el fiador goza del beneficio de excusión,

según el cual no puede ser obligado a pagar si no se han agotado los bienes del

deudor. Y en el artículo 2024, la defensa del beneficio de división, que se da

cuando existen dos ó más fiadores obligados accesoria y subsidiariamente por el

deudor. En este caso, si no se ha estipulado solidaridad, cada uno de los fiadores

responderá por su parte proporcional, y el acreedor no podrá exigir más de esa

cuota.

El contrato de fianza fue "ampliamente utilizado: aún en los contratos de

enajenación se designaban fiadores comprometidos a defender su validez ante los

tribunalesó en combate, y con los caracteres romanos pasó a través de Pothier

al Código francés y a las legislaciones modernas"(5).

(4) PRATESI, Juan Carlos, op. cit. pág. 933.

(5) Idem.

(6) MALAGARRIGA, Carlos, Contratos y Papeles de comercio, TII, p.316

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4. Características

El fiador entiende garantizar la obligación de otro; es la condición necesaria

para que exista el contrato de fianza. Este instituto, aparece como medio

necesario para asegurar la viabilidad y credibilidad de ciertas relaciones contractuales

con relaciones recíprocas. Así cuando en el marco negocial se difiere la

exigibilidad de una obligación; la solvencia siempre actual del deudor es la mejor

garantía para el acreedor. Pero ante la posible merma ó caída total de esa

solvencia, se hace necesario el respaldo de otro patrimonio: el del fiador.

"El fiador no está obligado más que a condición de no satisfacer el deudor

principal la obligación afianzada."(6) Vemos así el carácter ACCESORIO de la

fianza, en relación al negocio jurídico entre deudor y acreedor, respecto del.cual

se constituye un deudor accesorio respecto del principal. Por ser la fianza un

contrato que se perfecciona sólo mediante el acuerdo de voluntades, es CONSENSUAL.

Siendo la obligación sólo del fiador es GRATUITA, ya que el

acreedor a nada se obliga.( Si el fiador pacta-una remuneración con su afianzado

por el hecho de la fianza, es una relación distinta). UNILATERAL: las obligaciones

las asume el fiador únicamente. Al perfeccionarla las partes del modo que

deseen es NO FORMAL. Exigiéndose forma escrita para su prueba.

Por otra parte al obligarse el fiador accesoriamente, hace que la fianza sea

SUBSIDIARIA.

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