Garantias De Los Contratos
Enviado por 24184218 • 9 de Marzo de 2013 • 1.550 Palabras (7 Páginas) • 488 Visitas
Garantías de los Contratos
La obligación es un vínculo jurídico por el que una persona “deudor” se compromete frente a otra “acreedor” a realizar una determinada prestación. Supone una atadura personal al poder del acreedor, pudiendo este en caso de incumplimiento satisfacerse sobre la persona del deudor. Tendencia que se ira suavizando hasta desaparecer a lo largo de la evolución del derecho romano.
“Se entiende por fuente de obligaciones los hechos jurídicos de los cuales se puede derivar un relación obligatoria, esto es aquellos hechos que son presupuesto de su nacimiento”. Gayo en sus institutas señala que las obligaciones se derivan de los contratos y de los delitos; pero ¿Qué son los contratos?, al respecto de los contratos Camus nos dice que: “el contrato en sentido lato, es el acuerdo de voluntades con el fin de producir, transformar o resolver una relación jurídica, es un tipo de convenio especifico provisto de acción y destinado a producir obligaciones civiles”.
Dichos contratos aseguran el cumplimiento de una obligación previamente contraída por las partes, a esto es lo que se le denomina como “Garantías de los Contratos”. El cumplimiento de la obligación se asegura mediante la sujeción de un objeto determinado a la acción directa del acreedor (garantía real), o bien mediante una persona distinta del deudor (garantía personal) que responde de la deuda con su propio patrimonio.
Según Pérez Rojas las garantías de un contrato: “Son seguridades reales o personales que otorga el deudor o un tercero al acreedor a objeto de garantizar o asegurar el cumplimiento de una obligación”.
Según nos dice Aguilar Gorrondona “Esas garantías pueden consistir en obtener la ventaja de que respondan de la obligación no sólo el deudor, sino también otras personas, con lo cual aumenta el número de patrimonios afectados al cumplimiento de la obligación; o en obtener la ventaja de adquirir para seguridad de su crédito un derecho real accesorio sobre un bien o varios bienes determinados (del deudor o de un tercero), que al darle el derecho de preferencia y de persecución, lo aseguren contra el riesgo de tener que concurrir con otros acreedores o de que a consecuencia de actos de enajenación no pueda ejecutar el bien por haber salido del patrimonio del deudor. En el primer caso se habla de garantías personales y en el segundo de garantías reales”
Clases de Garantías
El cumplimiento de la obligación podía asegurarse en el derecho romano afectando la cosa de propiedad del deudor a la acción del acreedor (obligado rei) o haciendo que el mismo deudor u otra persona por él respondiera con su propio crédito (obligado personae). Había, pues, dos clases de garantías: las garantías reales y las garantías personales. Una obligación puede ser garantizada por medio de garantías personales (fianza) o por medio de garantías reales (prenda e hipoteca).
Garantías Personales
Las personales, son las que confieren al acreedor un derecho o facultad no respecto de cosas concretas y determinadas, sino respecto de la persona de un tercero (fianza) o incluso una facultad subsidiaria contra el mismo deudor. La fianza es una obligación accesoria por medio de la cual una persona se obliga a responder con lo suyo por una deuda ajena. Debido a la alta estima que los romanos tenían del honor y de la amistad, la fianza alcanzó una importancia muy grande.
En la época clásica hubo tres clases de fianzas: Sponsio, Fideipromissio y Fideussio.
Sponsio:
Como su nombre lo indica se trata del contrato verbal, que sólo podía celebrarse entre ciudadanos romanos. Al fiador (sponsor) se le pregunta luego de celebrado el negocio principal: ¿prometes darme lo mismo?. La obligación contraída por el sponsor no se transmite a los herederos. En Derecho romano, se definía originalmente como votos o promesas a la divinidad y como esponsales o promesa de futuro matrimonio. Más tarde se sostiene la tesis de que la Sponsio había sido un procedimiento de caución, es decir, una garantía. De acuerdo con esto, el “sponsor” no era el deudor propiamente dicho, sino el garante, o sea, quien respondía ante el incumplimiento del deudor.
Fideipromissio:
Se realizaba por medio de una “stipulattio accesoria” para que pudiera ser celebrada por no ciudadanos, rigiéndose por las mismas reglas que la sponsio.
Varias leyes reglamentaron en la república ambas clases de fianza. Así, la lex Apuleia disponía que, habiendo varios fiadores, si uno de ellos pasaba más que su parte, podía haberse rembolsar de los otros el excedente por medio de una acción. Igualmente la lex Furia (que rigió sólo en Italia) limitaba la responsabilidad de esta fianza a dos años, luego de los cuales se extinguía; también se establecía que cada uno pagaba con su parte viril, y si uno de ellos era insolvente,
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