Contratos De Garantia
Enviado por pamafer • 3 de Septiembre de 2014 • 1.621 Palabras (7 Páginas) • 289 Visitas
INTRODUCCION
A continuación de abordaran temas muy importantes los CONTRATO DE GARANTIA, PRENDA FIANZA, HIPOTECA se ampliaran sus concepto y se tocara punto a punto cual es la importancias de estos como están formados sus características, elementos derechos y obligaciones y de qué manera estos se extinguen.
Definición de contratos de Garantía
Son aquellos contratos que sirven para asegurar al acreedor el pago de su crédito y para que confíe en el deudor quienes contratan con el. Es aquel contrato que se celebra con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación principal, sin la que no puede subsistir
Los contratos de garantía se dividen en tres contratos accesorios principalmente:
• Contrato de fianza
• Contrato de la penda
• Contrato de hipoteca
CONTRATO DE PRENDA
Concepto
La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía).
Será mercantil la prenda constituida en casas de empeño y en empresas que entre sus actividades profesionales tengan la de conceder préstamos o créditos con garantía prendaría. También lo es la que se constituye sobre cosas mercantiles.
Generalidades
• La prenda mercantil podrá constituirse por el deudor o por un tercero, aun sin el
consentimiento de aquél.
• Todas las obligaciones mercantiles, aun las condicionales, a plazo o modales
pueden garantizarse con prenda, si bien la ejecución de ésta dependerá de la
exigibilidad de la obligación principal.
• Podrá darse en prenda toda clase de bienes corporales o incorporases.
• No podrá empeñarse la cosa ajena, sin autorización de su dueño.
• Podrán darse en prenda bienes fungibles e infungibles. En el primer caso, la
• prenda subsistirá a pesar de la substitución de las cosas por otras de la misma
especie. En la prenda de bienes fungibles, se presume este derecho de
substitución, salvo pacto en contrario.
• Cuando la prenda se constituya sobre bienes fungibles, podrá pactarse que su
propiedad se transfiera al acreedor, el cual quedará obligado en su caso, a restituir
otros tantos bienes de la misma especie y calidad. Este pacto constará por escrito.
• En la prenda consistente en dinero se presumirá la transferencia de propiedad,
salvo pacto expreso en contrario.
• La prenda sin desplazamiento no surtirá efectos en contra de terceros, si no
consta la certeza de su fecha por el registro.
• La prenda deberá entregarse al acreedor o podrá constituirse en poder de un
tercero.
La prenda sobre títulos-valores se constituirá:
1-Por endoso en prenda de los títulos a la orden;
2-Por ese endoso y registro, si fueron nominativos;
3-Por el mismo endoso y notificación al deudor, si el título fuero no negociable.
4-Por la transmisión del bono de prenda; y
5-Por la simple entrega de los títulos si fueron al portador; de ella de verá exigirse
recibo, con expresión de su concepto.
Si el deudor no pagare en el plazo estipulado o, no habiéndolo, en el que se le fije
judicialmente, el acreedor podrá pedir, y el juez decretará la venta en pública
subasta de los bienes empezados, previa citación del deudor y del que hubiere
constituido la prenda.
Si el acreedor lo solicita y el juez no ve inconveniente en ello, la enajenación se
efectuará por medio de notario, de corredor o de dos comerciantes establecidos
en la plaza, al precio de cotización en bolsa o al de mercado.
El importe obtenido de la venta, se adjudicará al acreedor en pago de su crédito, y
el remanente, si lo hubiere, se consignará a disposición del deudor.
En caso de notoria urgencia y bajo la responsabilidad del acreedor, el juez podrá
autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor. El notario, el
corredor o los comerciantes que intervinieron en la venta, deberán extender un
certificado de ésta al acreedor. No se hará adjudicación del importe obtenido hasta
que sea notificado el deudor y hubiere tenido oportunidad de oponerse a la misma.
Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda bajare de manera que no
baste a cubrir el importe del adeudo y un veinte por ciento más, el acreedor podrá
proceder a la venta de los mismos, en la forma antes establecida. De la misma
manera podrá proceder si el deudor no cumple la obligación de proporcionarle en
tiempo los fondos necesarios para cubrir las exhibiciones que deban enterarse
sobre los títulos.
El deudor podrá oponerse a la venta, haciendo el pago de los fondos requeridos
para efectuar la exhibición, o mejorando las garantías por el aumento de los bienes dados en prenda, o por la reducción del adeudo.
Será nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse de la prenda,
aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la
manera establecida en los artículos anteriores. Será lícita la apropiación si se
conviniera por escrito y con posterioridad a la constitución de prenda, o si nadie
concurriera a la pública subasta o no se encontrara comprador en los casos de
venta directa. En estos últimos casos, la adjudicación podrá hacerse al acreedor
en dos tercios de la postura legal o del precio señalado.
También podrá convenir el deudor en que el acreedor se quede con la prenda por
el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse
el contrato. Este convenio
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