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CONTRATOS DE GARANTIA


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  1.793 Palabras (8 Páginas)  •  637 Visitas

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UNIDAD 8 LOS CONTRATOS EN GARANTIA

8.1 EL CONTRATO DE FIANZA, DESTACANDO LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL FIADOR

La fianza e un contrato en virtud del cual una persona, llamada fiador, se compromete con un acreedor a pagar po un deudor en caso de que éste no lo haba. Regulado por el artículo 2794 del Código Civil. Rojina Villegas, en su obra de Derecho Civil Mexicano, define el contrato como, "contrato accesorio, por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por l deudor, la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si éste no lo hace".

Características

• Accesorio, ya que no existe por si mismo, salvo algunas excepciones.

• Unilateral, si los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador.

• Bilateral, cuando existe una retribución a cargo del acreedor.

• Oneroso, cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por asumir su obligación.

• Gratuito, cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación por la obligación que contrae de pagar en caso de que el deudor no lo haga.

• Consensual, excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada por póliza.

• Aleatorio o conmutativo, cuando el contrato de fianza tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución.

• De garantía, ya que implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, asegura el pago de una obligación.

Elementos Esenciales

• Consentimiento: debe ser expreso (artículo 2796), la falta de consentimiento trae como consecuencia la inexistencia del contrato.

• Objeto: existe el directo e indirecto, el primero es la obligación subsidiaria que trae el fiador y el indirecto es la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de cosa debida.

Elementos de Validez

• Capacidad: según el artículo 2802 del código civil , menciona algunos requisitos.

• Ausencia de Vicios: no debe haber error, dolo, mala fe o violencia. Los vicios del consentimiento originan la nulidad relativa (ver el artículo 2228 del código civil)

• Licitud en el objeto, motivo, fin o condición del contrato

• Forma: en nuestra legislación no existe ninguna formalidad para su otorgamiento, excepto en el legal, judicial y el otorgado por póliza.

Prescripción

Los artículos 1147 y el 1172 del Código Civil del Distrito Federal mencionan que la prescripción a favor del deudor principal aprovecha siempre a sus fiadores y la interrupción, respecto al deudor principal, produce también la interrupción de la prescripción de la fianza.

Especies de Fianzas

1. Legal

2. Judicial

3. Convencional

4. Gratuita

5. Onerosa

6. Civil Mercantil

La diferencia entre la mercantil y la civil esta en que la primera es otorgada por compañías (S.A) y se desprende del articulo 2 de la ley mercantil y la segunda siempre que no extienda en forma de póliza y no anunciadas en prensa o por otro medio y que no empleen agentes que las ofrezca. Esto esta regulado por el articulo 2811 del código civil.

Causas de Extinción

• Extinción de la obligación principal (2842)

• Vía directa

• Confusión (2843)

• Liberación hecha a uno de los fiadores (2844)

• Caso especial de extinción (culpa o negligencia del acreedor)

• Prórroga o espera (2846)

• Quita (2847)

Caducidad de la fianza

Cuando el acreedor sin causa justificada deja de promover por mas de tres meses en el juicio entablado contra el deudor.

Fianza por tiempo indeterminado: el fiador tiene el derecho, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado o si en el juicio entablado deja de promover sin causa justificada, por más de tres meses el fiador quedará libre de su obligación (artículo 2849 del código civil del distrito federal)

8.2 EL CONTRATO DE PRENDA, HACIENDO ENFASIS EN QUE SU GARANTIA ES REAL Y SE REFIERE A UN BIEN MUEBLE

El Código Civil en el artículo 2856 menciona que la prenda es el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Rojina Villegas menciona que es un contrato accesorio, ya que el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble, enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento, con la obligación de devolver la cosa recibida una vez que se cumpla dicha obligación.

Características

• De garantía, ya que tiene como función el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía.

• Accesorio, ya que no existe por sí mismo, depende de una obligación principal.

• Bilateral, da origen a derechos y obligaciones para ambas partes.

• Formal, de conformidad con el artículo 2860 del Código Civil menciona que la prenda debe constar por escrito y para que surta efectos a terceros debe de registrarse.

• Real, el artículo 2859 dice que cuándo se entiende entregada jurídicamente la cosa dada en prenda al acreedor.

• Onerosa, ya que hay provechos y gravámenes recíprocos.

• Gratuito, cuando los provechos son para una parte y los gravámenes para la otra.

Elementos de Validez

• Capacidad, se necesita capacidad para enajenar (ver los artículos 2869 y 2868 del código civil)

• Forma: debe constar por escrito y si se otorga en documento privado se debe dar copia a cada parte.

• Ausencia de Vicios de la voluntad

• Licitud en el objeto, motivo, fin o condición

Especies de Prendas

1. prenda con desplazamiento

2. prenda sin desplazamiento, es decir, el objeto dado en prenda queda en este caso en poder del deudor.

3. prenda regular, una vez satisfecha la obligación principal se restituye la misma cosa dada en prenda.

4. prenda irregular, su objeto lo constituye el dinero o bienes fungibles.

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