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Contratos Y Garantias


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  4.496 Palabras (18 Páginas)  •  326 Visitas

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 Contrato

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

El hecho de que la voluntad de las partes constituya el elemento fundamental de las convenciones, de donde se sigue que la convención forma ley entre las partes, y las obligaciones conforme a las disposiciones que contiene, este principio es reconocido por los romanos como de derecho natural, y por lo tanto admiten que toda convención no reprobada, hace nacer una obligación natural entre las partes contratantes, pero para que la obligación tuviese fuerza ejecutoria en el derecho de los quirites, era preciso que además tuviese una causa civil. Estos eran los contratos (contractus).

Para dar una definición bien completa de contrato, podemos decir :

"Es la convención que tiene una denominación especial (ej. Compra venta, locación, etc.) O en su defecto, una causa civil obligatoria (como sería por ej. La transmisión de la propiedad de una cosa: datio) y a la que el derecho sanciona con una acción".

• Clasificación de los contratos:

Los contratos pueden clasificarse de la siguiente manera:

Contratos unilaterales y bilaterales, según nazca obligación para una de las partes, como en el mutuo; o que engendraban obligaciones para ambas partes para ambas partes, como ocurre en la compra venta. Los contratos bilaterales son también llamados sinalagmáticos, y entre estos, se distinguen los perfectos o aequales de los imperfectos o inaequales. Los primeros eran los que desde el momento mismo de su conclusión, engendraban obligaciones para todas las partes contratantes. Los segundos eran aquellos que al concluirse el contrato, solo nacían obligaciones para una de las partes contratantes, pero que luego, por circunstancias posteriores y eventuales, podían engendrarlas también para la otra parte, por ejemplo: el comodato: el contrato al concluirse no engendraba obligaciones sino para el comodatario (cuidar la cosa prestada y devolverla al vencimiento del término); pero si él realizaba gastos extraordinarios para su conservación, nacía a cargo del comodante la obligación de reembolsarlos.

En los contratos bilaterales, no se admite que una de las partes pueda exigir la prestación de la otra mientras esta no haya satisfecho la propia.

Contratos iuris civilis y iuris gentium, según sean celebrados entre romanos o sean tenidos por partes romanas o extranjeras, o solamente extranjeras. Su origen surge del ius gentium, como por ejemplo los contratos consensuales, reales, la stipulatio.

Contratos de buena fe y de derecho estricto, según den o no lugar a un iudicium bonae fidei. En los stricti iuris, la misión del juez es decidir con un sencillo si o no sobre la existencia o inexistencia, desde el punto de vista jurídico, de la pretensión del actor en la fórmula. En los bonae fidei, el juez debe valorar las particulares circunstancias del caso, teniendo en cuenta aquello que es dable exigir entre personas justas y leales, el juez tiene en cuenta la equidad para el caso concreto.

Son contratos de buena fe, la compre vente, la locación, la sociedad, la prenda, el depósito y el comodato, entre otros.

Contratos gratuitos y onerosos, según que dieran a uno de los otorgantes alguna ventaja no contraprestada, como el mutuo, y onerosos cuando las partes hicieran sacrificios o desembolsos recíprocos, como en la compraventa. Los contratos onerosos se podían dividir a su vez en conmutativos, cuando contenían prestaciones ciertas, y aleatorios, cuando aquellas quedaban supeditadas al azar.

Contratos principales y accesorios, los primeros tenían existencia propia con independencia de toda otra convención, como la locación; los segundos, dependían de uno principal al que estaban vinculados.

Contratos nominados e innominados, según estuvieran o no dotados de un nombre. Los nominados, estaban provistos de una acción designada con un nombre especial según la figura contractual que se tratara; los innominados, carecían de acción propia, solo se valían de una acción común a todas las relaciones de este tipo, la actio praescriptis verbis.

 El comodato

Convención por la cual una persona (comodante) entregaba gratuitamente a otra (comodatario) el uso de una cosa no fungible, asumiendo la obligación de devolverla en el lugar y tiempo convenidos.

Era también llamado préstamo de uso. Era un contrato real que se perfeccionaba por la entrega de la cosa, era sinalagmático imperfecto ya que no engendraba sino accidentalmente obligaciones a cargo del comodante, gratuito, y de buena fe por la amplitud de facultades del juez para juzgar.

La datio convierte al comodatario en detentador de la cosa, la propiedad y la posesión siguen vinculadas al comodante, por lo tanto puede dar en comodato quien no es propietario, y así el ladrón mismo.

Quien recibe la cosa debía estar facultado para usarla o servirse de ella.

El objeto del contrato era una cosa no fungible, mueble o inmueble.

Si el comodatario hiciera un uso abusivo del bien prestado, su actitud era delictual y se hacia pasible de las acciones que acarreaba el hurto. Debía devolver la cosa tal como la había recibido, con todos los frutos y productos. El era responsable por dolo y culpa.

El comodante podía ejercer la actio commodati directa para que la otra parte devolviera la cosa objeto del contrato. El comodatario estaba autorizado a hacerse reembolsar hasta los gastos extraordinarios efectuados para la conservación de la cosa, y tenía así la actio commodati contraria,

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