CONTRATOS Y GARANTIAS
Enviado por indiranrr • 6 de Mayo de 2014 • 14.570 Palabras (59 Páginas) • 199 Visitas
CONTRATOS. TEORÍA GENERAL Y ELEMENTOS ESENCIALES.
LOS CONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
CONTRATO. En términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas.
Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones. También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.
En el Derecho Romano Clásico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta situación de estar ligadas las partes por un vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones.
Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. El contrato en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es originar efectos jurídicos.
CONCEPTO LEGAL DE CONTRATO: El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico (art. 1.133 C.C).
ANTECEDENTES: En el Derecho Romano, el contrato aparece como una forma de acuerdo. La convención es el consentimiento de dos o más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Los contratos se dividen en verdaderos y cuasicontratos; eran verdaderos los que se basaban en consentimiento expreso de las partes y los cuasicontratos basados en el consentimiento presunto de las partes.
CARACTERES DEL CONTRATO.
1- El contrato es una convención: Constituye una especie de convención, puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico. Siendo una convención, no hay duda de que el contrato pertenece a los negocios jurídicos bilaterales, caracterizados por la concurrencia de dos o más manifestaciones de voluntad que al conjugarse producen determinados efectos para todas las partes.
2- El contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles desde el punto de vista económico: Dentro del negocio jurídico, el contrato es el instrumento más apto y frecuente utilizado por las personas para reglamentar sus relaciones económicas y pecuniarias. El carácter eminentemente patrimonial de los vínculos jurídicos objeto del contrato, es quizás el signo peculiar del mismo lo que permite distinguirlo de la convención propiamente dicha, preservada para las relaciones jurídicas de carácter extra patrimonial.
3- El contrato produce efectos obligatorios para todas las partes: Siendo el contrato el resultado de la libre manifestación de voluntad de las partes contratantes e imperando en el derecho moderno el principio consensualista, es obvio que sea de obligatorio cumplimiento para las partes, quienes así lo han querido y consentido en limitar sus respectivas voluntades.
4- El contrato es fuente de obligaciones: El contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones quizás la que engendra mayor número de relaciones obligatorias.
DE LA NATURALEZA DE LA VENTA.
Art. 1474 Código Civil. Según este artículo la Venta “Es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio”.
De este concepto podemos extraer las siguientes características de la venta:
Es NOMINADA, BILATERAL, ONEROSA, DE EJECUCIÓN O TRACTO INSTANTÁNEO, SE TRANSFIERE LA PROPIEDAD DE UNA COSA.
VENTA CON SUJECIÓN AL PESO CUENTA O MEDIDA (art 1475 CC): La venta no es perfecta sino hasta que sean pesadas, contadas o medidas. Mientras las cosas quedan sujetas al riesgo del vendedor.
VENTA EN GLOBO O ALZADAMENTE (art. 1476 CC): Esta se da si las cosas se han vendido por un solo precio, sin consideraciones de peso, al número o a la medida, esta queda perfecta de inmediato.
VENTA AL GUSTO (art. 1477 CC): Esta se da cuando se acostumbra gustar o probar antes de comprarla, la venta no queda perfecta sino hasta que el comprador no haya hecho conocer su aceptación en el plazo fijado por la convención o por el uso.
VENTA SUJETA A ENSAYO PREVIO (1478 CC): Esta se juzga hecha siempre bajo condición suspensiva.
EL PRECIO (1479 CC): El precio de la venta debe determinarse y especificarse por las partes, pero puede ser sometido a un tercero o estipular el precio con referencia al corriente en un mercado y en un día determinado.
PERSONAS QUE NO PUEDEN COMPRAR O VENDER (art.1481 CC).
COSAS QUE NO PUEDEN SER VENDIDAS (art. 1483 CC).
ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LA VENTA:
1) Consentimiento puede ser: Instantáneo o Progresivo (Oferta y Aceptación).
2) Objeto (Lícito, Posible, Determinado).
3) Causa (Existente, Lícita, que no sea contraria a la Ley, orden público ni buenas costumbres).
4) Legitimación del Vendedor para actuar en la venta.
OFERTA:
No se perfecciona como tal mientras no haya llegado al conocimiento de la persona que se dirige.
Mientras la aceptación de la oferta no ha llegado a conocimiento del oferente, esta puede revocarse.
Puede ser dirigida a varias personas aun cuando se refiere a uno solo.
ACEPTACION:
Debe ser oportuna, pura y simple, expresa, no revocada válidamente, y conforme a la oferta.
CONTRATOS PRELIMINARES: Son manifestaciones de la realización de un contrato futuro: Promesa Unilateral de Venta, Promesa Unilateral de Compra.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
LA TRADICIÓN (art. 1487 al 1502 CC).
EL SANEAMIENTO: Por vicios ocultos o por evicción (art.1503 al 1525 CC.
TRADICION DE LA COSA: Se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador.
Cuando la cosa es de bienes:
Inmuebles: Esta se cumple otorgando el instrumento de propiedad.
Muebles: Se hace con la entrega de las cosas, la entrega de las llaves del edificio que la contiene o por el consentimiento de las partes cuando la entrega real no se puede efectuar en el momento de la venta o si el comprador ya la tenía en su poder.
Incorpóreos: Se verifica con la entrega de títulos o por el uso que de ellas hace el comprador con el consentimiento del vendedor.
LOS
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