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Contratos en garantia


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2017  •  Ensayo  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  1.231 Visitas

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CONTRATOS EN GARANTIA:

Los contratos en garantía pertenecen a la especie de los contratos que se suscriben con la finalidad de asegurar el cumplimiento de otro contrato principal.

Existen dos tipos de contratos en garantía, el accesorio, que hace referencia a que estos solo son exigibles en caso de que no se cumpla la prestación del contrato principal; y al segundo tipo de contrato se le llama subsidiario, esto significa que el obligado en el contrato de garantía solo se hace en caso de que el deudor del contrato principal no cumpliere con su obligación.

En este tipo de contrato se desarrolla la fianza, el cual se conoce por el contrato mediante el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace, es decir, el contrato de fianza es un contrato accesorio, por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor.

Las características del contrato de fianza son las siguientes:

  1. Accesorios: Se les llama así, porque este tipo de contrato no existe por sí mismo, si no que depende de una relación persistente entre un deudor.
  2. Unilateral: Se dice que estos contratos solo depende de ejercer la voluntad de alguna de las partes, generalmente.
  3. Bilateral: Cuando existe una retribución a cargo del acreedor.
  4. Gratuito: En algunas ocasiones no genera costo alguno.
  5. Onerosos por excepción: Cuando el acreedor reporta como obligación retribuir al de fiador.
  6. Consensuales:
  7. Aleatorio o conmutativo: Cuando la fianza tiene el carácter de oneroso, debido a que se establezca una retribución.
  8. De garantía: Este implica una obligación para el fiador de pagar, en caso de que el deudor no lo haga.

Aun cuando la fianza no es propiamente un contrato, si participa los caracteres de la fianza contractual, que requiere, como condición fundamental, por ser obligación principal.

Según el artículo 2794 del código civil, nos habla de que la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace. La fianza no puede existir sin una obligación valida, puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada en virtud de una excepción puramente personal del obligado.

El fiador puede obligarse a lo menos y no más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no a las que sean personales del deudor.

IUS: 315970

Habiendo mencionado anteriormente el artículo 2794 del código civil, donde se explica cuál es la definición del contrato de fianza, el legislador hace una serie de comentarios respecto que “el fiador se compromete con el acreedor”, ya que este no tiene más que la acepción de sumir una obligación, y es claro que se puede asumir una obligación no solo mediante un acurdo de voluntades, sino también por otros medios que la ley establece. Es decir, el verbo reflexivo de comprometerse no significa celebrar un contrato, sino solamente adquirir una obligación para con alguien. Esta obligación, el fiador la puede asumir como un contrato celebrado con el acreedor directamente.

La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda, o de otra causa de liberación o de nulidad, no impide que el fiador haga valer sus excepciones.

La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones. El fiador debe tener inscritas en el registro público de la propiedad y con un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraigan.

No existe forma alguna de determinar que la obligación del fiador, cese por la muerte del fiador, o que se extinga por los actos del deudor principal, cuando no pase esto, se da por entendido que los herederos deben de continuar en representación del de cujus

PRENDA:

Es un contrato real accesorio mediante el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble, enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal y su preferencia en el pago, concediéndole además los derechos de persecución y de venta sobre los citados bienes en caso de incumplimiento. O como lo prescribe el derecho positivo: la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva. El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de aquellos, salvo convenio en contrario. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. Cuando la prenda quede en poder del deudor, para que surta efectos contra tercero debe inscribirse en el Registro Público. La inscripción sólo podrá efectuarse si se trata de bienes que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y si conforme al reglamento del registro pueden ser materia de inscripción.

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