Contratos De garantia
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24 abril del 2013
MARCO LEGAL DE LA EMPRESA
Contratos de garantía
Contratos de garantía
CONCEPTO, REGIMEN Y CLASES DE GARANTIAS
Concepto: cualquier medio jurídico que asegure el cumplimiento
de una obligación por parte del deudor evitando el perjuicio que el incumplimiento pueda
o convencionales, que el ordenamiento jurídico pone a tal fin a disposición del acreedor o
titular de un derecho subjetivo.
Concepto en sentido estricto: nuevo derecho, distinto del principal o garantizado,
que puede PER SE ya sea común o privilegiado (dotado de facultades y prerrogativas
para su efectividad), constituido convencionalmente con la finalidad de asegurar, en última
instancia, por otras vías y por medio del nuevo derecho, la satisfacción del interés del
acreedor.
El pacto o estipulación de garantía es aquel cuya causa típica se identifica y agota en
la finalidad de garantizar el contenido del contrato principal o básico, aunque el pacto se
concluya como un contrato separado o en el contrato principal garantizado.
Su razón de ser es sólo el servicio al derecho que garantiza,
Es esencial al mismo la idea de distinguir por ello de otros
negocios típicos que pueden usarse con finalidad de garantía (ej: venta o depósito de
garantía), y de otros en los que el efecto de garantía se fundamenta en una causa más
compleja o distinta (seguros de crédito y caución).
Clases: En derecho patrimonial hay una gran diversidad de derechos de garantía de
distinto contenido y regulados por distintas fuentes legales (C.C. Y C.Co.) y también en
leyes estatales (Ley Hipotecaria, Ley de prenda sin desplazamiento e hipotecas
mobiliarias) y autonómicas.
Todos estos derechos de garantía se pueden agrupar en dos clases:
Las garantías personales: la fianza, es un derecho relativo o personal. Un tercero
resulta obligado de forma gratuita o remunerada, vincula su patrimonio a satisfacer al
acreedor.
Las garantías reales: la prenda y la hipoteca. Derecho absoluto que da al acreedor la
afección o gravamen de una cosa o bien determinado, dándole un señorío directo e
inmediato sobre el mismo, confiriéndole el valor de la cosa dada en garantía para conseguir el pago.
En el tráfico empresarial frecuentes las garantías por apoyarse fundamentalmente en
el crédito constituyendo elemento casi connatural a algunas transacciones financieras.
No pudiendo hablar de un derecho específico de garantías, ni de que se diferencien
de las civiles, las garantías mercantiles tienen singularidades, son la respuesta práctica o
legislativa a necesidades especiales o condiciones del tráfico empresarial.
GARANTIAS PERSONALES.-
La práctica mercantil viene adoptando la figura básica de la fianza a distintas
exigencias.
En unos casos alternando sus rasgos para proporcionar al derecho del acreedor una
garantía más enérgica, constituyéndose garantías fuertes o cualificadas en comparación
con el tipo básico (ej: aval cambiario, fianza solidaria, crédito documentario o seguro de caución).
En otros casos el que constituye la garantía trata de disminuir su compromiso o
responsabilidad, garantías débiles (ej: cartas de patrocinio o confort letters).
A.- El contrato de fianza.-Concepto: El C.Co. No define el contrato de fianza pero si el C.C.: es el contrato por el que una persona (fiador) se obliga a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo éste. Carácter mercantil: el C.Co. Si contempla cuando la fianza es mercantil. Es todo
afianzamiento que tenga por objeto el cumplimiento de un contrato mercantil aun cuando
el fiador no sea comerciante. Por aplicación de la regla jurídica de la accesoriedad, lo accesorio sigue a lo principal, de esta forma la fianza será mercantil cuando asegure el cumplimiento de un contrato que afianzamiento mercantil coincide salvo concretos particulares, con el del C.C.
1. Conclusión del contrato.-
Conforme al art. 440 C.Co, la fianza mercantil, deberá constar por escrito, sin el que
no tendrá valor ni efecto. El contrato de fianza es un contrato formal.
La exigencia de la forma quedará cumplida tanto si la declaración escrita se realiza en
póliza, escritura pública ante notario, o en documento privado, así mismo si se realiza
dentro del contrato principal cuyo cumplimiento garantiza o en documento separado,
incluso en una simple carta del fiador al acreedor. Su finalidad de dar certeza a la
constitución de la relación de fianza hace que pueda producirse por medios telemáticos.
La fianza puede ser espontánea y prestarse sin consentimiento ni conocimiento del
deudor, pero lo habitual en el tráfico mercantil es que la intervención del fiador se haga a
requerimiento del deudor que atiende una exigencia o condición previamente impuesta
por el acreedor. Paradójicamente el art. 444 C.Co establece que el afianzamiento
mercantil será gratuito salvo pacto en contrario.
En los afianzamientos mercantiles (sobre todo en los prestados a favor de entidades
de crédito) es frecuente la existencia de una pluralidad de fiadores:
una modalidad de afianzamiento plural es la de distintos fiadores que garantizan
independientemente sin que exista relación entre ellos, la obligación del deudor, de tal
forma que cada fiador responde como fiador único y no podrá repetir contra los otros
fiadores.
Lo más frecuente es que la pluralidad de fiadores se organice como una confianza, de
tal forma que una única obligación de garantizar es asumida, solidaria o
mancomunadamente, por ellos, en esta modalidad cabe la repetición por el que haya
pagado más contra los demás.
Distinta a los tipos anteriores es la sub fianza, que garantiza el cumplimiento del
propio fiador.
2.-Objeto de la fianza.-
El objeto de la fianza es el mismo que el de la obligación principal que garantiza. No
puede ser distinto ni más extenso, el fiador puede obligarse menos pero no más que el
deudor principal, tanto en la cantidad como en las condiciones, pero si la fianza fuera
simple o indefinida comprenderá además de la obligación principal también las
accesorias.
Pueden afianzarse toda clase de obligaciones siempre que sean válidas, ya sean:
pecuniarias o no; en las no pecuniarias
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