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El contrato de garantías reales


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  Trabajo  •  5.205 Palabras (21 Páginas)  •  580 Visitas

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Las garantias reales

Es el privilegio del cual goza un acreedor sobre los bienes muebles e inmueble de un determinado deudor confiriéndole a este acreedor un derecho que no tienen los demás acreedores y que le permitirá cobrar con mayor seguridad que los restante, por lo tanto el acreedor garantizado con una garantía real, posee una causa legítima de preferencia sobre los bines del deudor y por esta razón es mejor tratado que los demás acreedores.

el art. 2093 del código civil establece que las garantias reales no siempre recae sobre los bienes del deudor porque también pueden caer sobre los bines de un tercero el cual será llamado fiador real.

Las garantias reales se dividen en: pignoración, privilegios y las hipotecas

1) Pignoración:

Esta a la vez se divide en:

a) Pignoración mobiliaria: mejor conocida como empeño.

b) Pignoración inmobiliaria: esta es la llamada anticresis.

2) Los privilegios:

Estos pueden ser:

a) Generales b) Especiales

3) Las hipotecas:

Esto puede ser:

a) Simple b) Privilegiada

Las garantías reales se clasifican en:

Según su fuente y según su base

Clasificación de las garantias reales según sus fuentes

a) Convencional: esta surgen de la voluntad de las partes como es el caso de la pignoración.

b) Legales: donde la s garantias conseguida al acreedor por el legislador que desea crear una situación, para éste mejor que la del derecho común, como es el caso de las hipotecas privilegiada y de los privilegios especiales.

Clasificación de las garantias reales según su base

a) Garantias mobiliarias

b) Garantias inmobiliarias

c) Garantias generales

d) Garantias especiales

La garantias reales: confieren al acreedor ciertos derechos como son 1) El derecho de retención: que es el derecho que posee el acreedor de retener el bien hasta el pago total de la deuda.

2) Derecho de preferencia: es el derecho que posee el acreedor en caso de embargo cobrar con preferencia sobre el precio obtenido de la venta, en otras ocasiones podrá ser que se venda el bien sin necedad de dividir el procedimiento de embargo y este cobrara primero por ejemplo en el caso de la prenda y de la anticresis.

3) Derecho de persecución: el derecho que posee el acreedor de perseguir el bien que se encuentre en poder del tercero adquiriente de tal suerte que dicho bien corre el riesgo de una expropiación Ej: las hipotecas simple o privilegiada.

El contrato de prenda

Es el contrato por medio del cual un deudor entrega a u8n acreedor un bien mueble con la finalidad de garantizar su deuda, así los establece el art. 271 del código civil.

El artículo 2073 de este mismo código dice que la prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar sobre la cosa la cual constituye su privilegio y con preferencia ante los demás acreedores para que este contrato sea valido el requisito indispensable s que el deudor se desprende de la misma, la excepción a este caso es el caso de la prenda sin desapoderamiento establecido o implementado por la Ley 6186 de fomento agrícola, por lo tanto el contrato de prenda se perfecciona por eso se dice que la prenda existe desde el momento en que el acreedor toma posesión de dicho bien mueble.

Requisitos de las valides del contrato de prenda

Para que exista el contrato de prenda es precisa que exista una convención entre la partes, es decir se precisa de un estipulante que es el acreedor que obtiene la prenda y de un constituyente que es casi siempre el deudor, porque puede serlo también un tercero que pone uno de sus bienes en garantía de deuda ajena de acuerdo a lo que establece el art. 2077 del C. C. dicho tercero será llamado fiador real.

Una de la característica de este contrato es que la prenda puede entregarse también en mano de un tercero tentador que quedara y velara por ella según lo est. El Art. 2076 del c. c. es un requisito indispensable para la constitución de la prenda que el deudor se desprenda de ella y entre en posesión del acreedor o del tercero tentador de acuerdo a lo establecido en el art. 2071 del c. civil.

También las partes deben ser capaces de obligarse, es decir el constituyente debe ser capaz de enajenar por si solo porque si la deuda no es pagada al vencimiento de la misma el bien será vendido, el constituyente debe ser el propietario de la cosa puesta que el contrato de prenda crea un derecho de posesión de acuerdo a lo que establece el art. 2079 del C. civil. el objeto dado en prenda debe ser de ilícito comercio.

Viene que escapan al contrato de prenda

1) Todos los inmuebles esto es en principio, pues es una regla obsoleta de que la prenda sea limitada exclusivamente a la cosa mobiliaria.

2) Dice también que se eliminan los bienes muebles que no admiten entrega para el contrato de prenda indica que el deudor se desprenda de ella sin embargo este no quiere decir que los bines incorporales estén fuera de ella esto podrían ser entregado en prenda siempre y cuando consten de un titulo.

Otros elementos de constitución del contrato de prenda

Además de una convención siempre es necesaria una garantía convencional y se requiere lo siguiente:

1) Que la prenda no dure más que el tiempo en que persista la deposición por parte del deudor dicho deposición se requiere en todos los casos aun cuando se trate de una prenda comercial.

2) Para los bienes corporales la entrega deberá efectuarse por medio del traslado al lugar escogido por el acreedor.

3) En el caso de los créditos es el titulo el que debe ser remitido al acreedor esta formalidad es suficiente y necesaria Ej. Una franquicia.

Formalidades requeridas en el contrato de prenda

El art. 2074 del C.C. modificado, exige la redacción de un escrito pero esto es solo requerido para la oponibilidad del privilegio del acreedor prendario y no para la validez del contrato de prenda porque este se perfecciona el día de la entrega de la cosa, además el supra indicado art., establece que el escrito se exigirá cuando la suma sobre pase los RD$30.00

El escrito a redactar debe contener indicación de la suma adeudada, la naturaleza de la casa pignorada o una relación anexa que establece su cualidades, peso y medida, no es necesario que dicho acto se celebre ante un notario basta con un acto bajo firma privada sin legalizar y cuando este haya recibido fecha cierta atreves de requisito en la conservaduría de hipoteca, el mismo toma fuerza legal.

Formalidades del contrato de prenda

Esta formalidad no intervine cuando la prenda no recae sobre muebles corporales, solo hace su aparición cuando

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