Contratos Reales
Enviado por estilos19 • 16 de Julio de 2012 • 1.005 Palabras (5 Páginas) • 807 Visitas
Contratos reales
Se perfeccionan por la entrega de la cosa, por eso se dice que la obligación nace re, es decir, por la tradición de la cosa sobre la que recae.
Se perfeccionan mediante la entrega de una cosa, pues solo después de entregado el objeto, quien lo recibe queda obligado a restituirlo.
Ciertos actos jurídicos se constituyen no sólo con la declaración de voluntad, sino que a ésta debe forzosamente acompañarse a la entrega de la cosa pignorada.
Ejemplo: Un contrato real es el de prenda. Su constitución supone la manifestación exterior de la voluntad de celebrarlo más la entrega de la cosa pignorada.
Los contratos reales se perfeccionan cuando al acurdo de las partes sigue la tradición o entrega de la cosa, hecha por el que se hace acreedor al que se obliga. La necesidad de la entrega –re—para la perfección del contrato es muy lógica, pues es natural que no se esté obligado a devolver lo que no se haya recibido previamente.
Son cuatro: Mutuo, Comodato, Deposito y Prenda.
a).- MUTUO.- Contrato unilateral, gratuito y de estricto derecho; también se le denomina préstamo de consumo; a través del cual, una persona llamada mutuante le transfiere a otra llamada mutuario, la propiedad de determinados bienes fungibles obligándose a éste a devolver una cantidad igual del mismo género y calidad. Son objetos de estos contratos las cosas que se pesan, cuentan o miden.
b).- COMODATO.- es un contrato sinalagmático imperfecto, gratuito de y de buena fe, por medio del cual, una persona llamada comodante, le entrega una cosa no fungible a otra, llamada comodatario, para que ésta la use para determinado fin y la devuelva dentro del plazo fijado.
El objeto del comodato pueden ser cosas, muebles o inmuebles pero deben de estar perfectamente determinables.
El comodatario está obligado a utilizar el objeto para el uso convenido y el devolverlo del plazo señalado; la devolución se hará con los productos que se hayan obtenido, siendo responsable de los daños por la cosa, salvo de causas ajenas a su voluntad.
Por su parte el comodante deberá indemnizar al comodatario que hubiese realizado para conservar la cosa y aceptar la cosa cuando le sea devuelta.
Sus acciones son la actio commodati directa y contraria.
Características del comodato:
• Contrato bilateral e imperfecto, porque el comodante puede tener alguna obligación.
• Contrato de buena fe, porque la acción es “ex fide bona”.
• Contrato de derecho de gentes, porque es utilizado por romanos y peregrinos.
• Contrato gratuito, porque si hubiera que pagar algo sería arrendamiento.
• Contrato no trasladable de dominio, porque se devuelve la cosa al cabo del tiempo.
Elementos no formales y personales del comodato:
- No formales: La entrega de la cosa.
- Personales: El comodante (transmite la tenencia de la cosa, teniendo la actio commodati para exigir la restitución de la cosa) y el comodatario (persona que tiene capacidad para obligarse, teniendo la actio commodati contraria para reclamar los gastos de la cosa). El objeto del comodatario son cosas muebles o inmuebles no consumidas.
Obligaciones del comodatario: usar la cosa, a través de un pacto (sino se pacta, el comodante puede acusar al comodatario de hurto) y conservar la cosa (respondiendo en caso de que pierda la cosa). Obligaciones del comodante: resarcir los gastos extraordinarios que haya pagado el comodatario.
c).-
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