Garantias Reales Y Personales De Los Contratos
Enviado por milimar • 29 de Abril de 2013 • 7.112 Palabras (29 Páginas) • 935 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ARAGUA-TURMERO
Profesor;
Juan B. Marcano Millan
Integrantes:
Introducción
Para dar inicio con el presente trabajo el cual contiene las garantías reales cabe entender que las garantías dentro de los contratos son una medida de protección que va tener el acreedor, proveniente del deudor, quien a través de ella le manifiesta la seguridad en el cumplimiento de la obligación o negocio jurídico que han establecido.
GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS
Es una medida de protección que va tener el acreedor, proveniente del deudor, quien a través de ella le manifiesta la seguridad en el cumplimiento de la obligación o negocio jurídico que han establecido.
Según Pérez Rojas, Son seguridades reales o personales que otorga el deudor o un tercero al acreedor a objeto de garantizar o asegurar el cumplimiento de una obligación.
El cumplimiento de la obligación se asegura mediante la sujeción de un objeto determinado a la acción directa del acreedor (garanta real), o bien mediante una persona distinta del deudor (garantía personal) que responde de la deuda con su propio patrimonio.
Las garantías se dividen en: Garantías Reales y Garantías Personales.
Garantías personales:
A) Solemnes Sponsio
(Adpromissiones) Fideiupromissio
Constituidas mediante Fideiussio
estipulatio
No Solemnes Pactum de constitutum
Pactum de receptum argentaii
Mandatum credendae pecuniae
Garantías Reales
1.- Fiducia
2.- Prenda (pignus)
3.-Hipoteca (hipotheca)
LA GARANTIA PERSONAL
Son compromisos de una o varias personas, las cuales se obligan conjuntamente con el deudor principal, de tal manera que el acreedor pueda dirigirse al más solvente de ellas para hacerse pagar su acreencia.
Había adpromissiones, cuando una o más personas se comprometían u obligaban accesoriamente con el deudor principal para asegurar al acreedor contra la posible insolvencia de aquel. Esta forma de obligarse se llama adpromissiones, y fueron de tres tipos:
1.- La sponsio
2.- La fideipromissio
3.- La fideiussio
La adpromissio, que constituía uno de los tipos de garantía personal atravesó por tres periodos; en un principio sólo existían sponsores, que no podían serlo sino los ciudadanos romanos, y que sólo podían obligarse mediante el verbo spondere, más tarde, cuando la estipulación se hizo accesible a los extranjeros, éstos podían comprometerse como deudores accesorios, pero sólo a condición de emplear otro verbo diferente al spondere como el fideipromittere, estos reciben el nombre de fideipromissores, y se hallaban sujetos a los mismos principios de los sponsores, y por último en el siglo VII, aparece una tercera clase de adpromissores, quienes se obligaban por medio del verbo fideiubere y que sometidos a reglas menos rígidas, trajeron como consecuencia que la sponsio y la fideiupromissio cayeran en desuso.
Estas formas de garantías sólo podían realizarse por medio de una estipulación por lo que concluyeron por ser remplazadas por otras formas más sencillas: el mandatum credendae pecuniae y la constitutum in debito alieno.
A) Las garantías personales solemnes:
Carecteres y efectos de la sponsio, fideipromissio y fideiussio.
a) La sponsio
Sponsores o garantes no podían serlo más que los ciudadanos romanos, quiens se obligaban utilizando el verbo spondere.
No podían servir de garantías más que para obligaciones nacidas verbis y su obligación no se transmitía a los herederos. En cuanto al papel que desempeñaban al lado del deudor principal, era semejante al que respecto al acreedor cumplía el adstipulator pues eran verdaderos deudores por cuanto se obligaban por estipulación a cumplir la misma prestación que el deudor principal, en consecuencia podían ser perseguidos en juicio, pero el pago hecho por uno de ellos liberaban a los demás y deudores accesorios por lo cual podían recurrir contra el deudor principal cuando habiendo sido perseguidos por el acreedor, fueran compelidos a pagar la deuda, mediante la actio mandati contraria.
b) La fideiupromissio
Los fideipromissores, o afianzadores podían ser tanto ciudadanos romanos como extranjeros, pero no podían obligarse utilizando el verbo spondere, sino el verbo fideipromittere.
Por lo demás, salvo raras excepciones, los fideiupromissores estaban sujetos a las mismas reglas de que los sponsores, así ellos no podían afianzar sino obligaciones nacidas verbis, eran verdaderos deudores, pero accesorios; y eran mandatarios del deudor principal, su obligación no pasaba a sus herederos, salvo que se tratara de un fideiupromissor extranjero, cuyo derecho civil admitiere la solución contraria.
c) La fideiussio
Es el único tipo de garantía personal constituida mediante estipulación, en la época justinianea. Los fideiussores o fiadores propiamente dichos, podían ser ciudadanos o extranjeros, se obligaban utilizando el verbo fideiubere, por medio de la formula: ¿idem fideiubes? (¿te haces fiador de los mismo?), fideiubeo (me hago fiador).
Era una obligación accesoria siempre unida a una obligación principal cuyo cumplimiento garantiza.
Servía para garantizar cualquier tipo de obligación; civil, pretoriana y aun natural, contribuyendo a hacer exigible esta última.
Podía garantizarse una obligación futura, en cuyo caso la fianza no producía efecto más que si aquella se llegaba a contraer.
La obligación del fideiussor debía tener el mismo objeto que la obligación principal que garantiza, es decir, el fiador no podía prometer más que el deudor principal, aunque si menos, no obligarse en condiciones más onerosas que éste.
La obligación del fideiussor es una obligación perpetua y transmisible a los
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