Garantías reales de La prenda
Enviado por claudie75 • 18 de Junio de 2012 • 2.246 Palabras (9 Páginas) • 495 Visitas
Garantías reales de La prenda
GARANTÍAS REALES
Comenzaremos definiendo el termino Garantía, como la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, ya sea mediante una tercera persona (garantía personal: fianza) o ya sea mediante una cosa o bien determinado (garantía real), que puede ser sobre un bien mueble o sobre un bien inmueble.
En base a esto entendemos como garantías reales aquellas con las cuales se asegura el pago de la obligación principal con uno o varios bienes, que pueden ser del deudor o de un tercero.
En la garantía real el acreedor tiene un derecho de preferencia sobre el bien o bienes afectados, para el cumplimiento de la obligación principal. En la garantía real no hay patrimonio afectado, lo que hay son bienes específicos afectados, sobre los cuales el acreedor tiene ventajas con respecto a otros acreedores del deudor.
Las garantías son accesorias, su existencia depende de una obligación principal; por lo tanto, como accesorias que son, siguen la suerte de esa obligación principal. Las garantías reales aumentan el poder de agresión del acreedor insatisfecho: por una parte, el acreedor garantizado, gracias a su derecho de preferencia, escapa a la ley de concurso con todos los acreedores, y por otra parte, en virtud de su derecho de persecución, puede ejecutar el bien aunque no se encuentre en el patrimonio del deudor.
En las garantías reales se afecta el cumplimiento de la obligación de un bien determinado, sea mueble o inmueble, en virtud de lo cual se otorga al acreedor el derecho de perseguir ese bien, en manos de los terceros que se encuentra.
Efectos de las garantías reales
El efecto fundamental de las garantías reales es el de transformar a los acreedores garantizados en acreedores preferenciales. En tal sentido, satisfacen su crédito antes que los acreedores desprovistos de garantía. Esto es posible mediante la derogación e inaplicación del principio según el cual todos los acreedores gozan de derechos iguales sobre los bienes de su deudor común, es decir, que mediante los derechos reales de garantías se deroga el principio general de igualdad en el pago, consagrado por la ley. Pero es bueno aclarar que el bien o bienes afectados a un crédito siguen siendo la prenda común de todos los acreedores, porque en caso de incumplimiento del crédito garantizado este bien o bienes serán rematados para el pago de todos los acreedores, solo que los acreedores que tienen garantía real cobraran primero que el resto de los acreedores que no tienen garantías, es decir, que estos acreedores cobraran su crédito de la parte restante que quede después de haberse satisfecho el pago de los acreedores preferenciales.
Publicidad de las garantías reales
La publicidad de las garantías esta íntimamente ligada a la vinculación y reserva de la cosa dada en garantía, hasta el momento de su ejecución porque es eso lo que posibilita el funcionamiento practico y eficaz de las garantías reales, y además, permite el conocimiento que de tal vinculación puedan tener los terceros interesados. Porque los acreedores quirografarios del deudor deben estar sumamente interesados en saber cuales de los bienes del deudor han sido concedidos en garantía, y hasta que cantidad, pues de esa forma podrán saber a que atenerse, en cuanto a la constitución de cargas que graven el patrimonio de su deudor.
Por otra parte de esta forma evitarían ser sorprendidos y engañados, al oponerse en contra de su derecho a ser pagado con cualquier bien de su deudor, una garantía simulada, o que un acreedor fraudulento garantizado pretendiera obtener una cantidad mayor de la cantidad por la que originalmente se constituyo la garantía.
La publicidad también interesa a los acreedores preferenciales o a quienes tengan aspiración de serlos, para conocer con exactitud el estado en que se encuentra el patrimonio del deudor, y además saber si el bien que esta destinado a la garantía puede estar afectado por otras cargas.
LA PRENDA
Concepto.
Se define en el Código Civil Venezolano como “Un contrato por el cual el deudor o un tercero, da al acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la cual deberá restituirse al quedar extinguida la obligación”
En definición conceptual podemos observar que la prenda es un contrato, por el cual el deudor o un tercero se desposeen de un bien mueble a favor del acreedor o de un tercero que conserve la cosa para el acreedor, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación previamente adquirida.
Evolución.
Los derechos primitivos, en especifico el Derecho Romano antiguo, al no tener claramente definido el derecho de propiedad y la cosa sobre la que recae ese derecho, era incapaces de efectuar una distinción cierta entre los diferentes derechos reales. Por eso, para organizar una garantía real, tuvieron que acudir en primer lugar a la transmisión de la propiedad, el deudor realizaba una datio de la cosa al acreedor, que se comprometía a una transmisión inversa si se le pagaba al vencimiento. Este contrato era la Fiducia cum crédito te.
Hasta el siglo I de nuestra era se reforzó la prenda al agregarle algunas cláusulas en términos en los cuales el acreedor estaba facultado para vender la cosa (pactum vendandi) o hasta el de apropiarse de la cosa (lez commissoria), si no se le pagaba al vencimiento; tales cláusulas se hicieron de estilo a partir del siglo II.
Mas adelante, Constantino prohibió la lex commissoria para proteger a los humildes de los usureros; pero el pactum vendendi se convirtió en la esencia de la prenda; cualquier cláusula que limitara al acreedor el derecho de vender, estaba viciada de nulidad.
La prenda recaía indistintamente sobre los muebles y los inmuebles. Iba acompañada con frecuencia de una cláusula (la anticresis) que le atribuía alzadamente al acreedor los ingresos de la cosa para cobrar así los intereses del préstamo.
El Derecho Romano terminó por contentarse con una tradición fingida; llegando así prácticamente, a concretar las prendas sin desplazamiento, origen de las hipotecas.
Características del Contrato de Prenda
Es un contrato nominado, por que se encuentra reglamentado en la ley
Es un contrato bilateral, por que hay derechos y obligaciones para ambas partes.
Es un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal.
Su objeto debe ser un bien mueble.
Es un contrato conmutativo, que genera obligaciones para ambas partes.
De tracto sucesivo.
Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero (en garantía de un crédito ajeno).
Habitualmente el contrato obliga a la entrega del bien mueble, pero puede también acordarse una prenda sin desplazamiento
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