DERECHOS REALES DE GARANTIA
Enviado por karenramos2018 • 28 de Junio de 2018 • Apuntes • 1.467 Palabras (6 Páginas) • 98 Visitas
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Son 3 las garantías reales
- Fiduciaria o anticresis
- Prenda
- Hipoteca
A. FIDUCIARIA O ANTICRESIS
Una persona deuda de un crédito, para garantizar que va a pagar esa deuda, la garantiza con algún bien, a su acreedor. Para garantizar la deuda, hay que transmitir la PROPIEDAD Y LA POSESION y se transmite por UN PACTO de que cuando quede saldada la deuda , la cosa se va a DEVOLVER, se devuelve la propiedad de lo que se otorgo.
El deudor de la deuda sigue siendo propietario de la cosa entregada, pierde su uso y goce hasta que pague.
Implica según Solimano la venta de una cosa por mancipatio o in iure cesio, que hace el deudor al acreedor para garantizarle el cumplimiento o pago de su crédito, seguido por un pacto de fiducia por medio del cual el acreedor se compromete con el deudor a retransferirle, una ve que haya pagado, la propiedad de la misma cosa. en virtud de esta operación, el acreedor se hace propietario de la cosa, que retendrá hasta ser pagado, pudiendo reivindicarla aun contra el deudor en el caso de no ser pagado, puede venderla para recuperar su crédito y dar el excedente , si lo hay, al deudor.
-Traía dos problemas- que pasa si no cumple con el acuerdo de devolver la cosa y como no tengo la posesión de la cosa, como trabaja la tierra para obtener plata y pagar.
B. PRENDA
Pignus. En la prenda no se transmite la propiedad, sino SOLO LA POSESION DE LA COSA. aca no hay riesgo de que no me la devuelvan.
Es el derecho real por el cual un deudor da en garantía de su deuda la posesión de una cosa, cumplida la obligación se debe restituir la cosa dada en posesión. Hay un problema que si no me devuelve la cosa como trabajo la tierra y obtengo ganancias para pagar
En la prenda la cosa afectada para garantizar el crédito es simpemente entregada al acreedor para darle su posesión, no la propiedad. Esta posesión la conserva hasta que RECIBE EL PAGO. Se le prohíbe al acreedor servirse de la cosa o venderla sin el consentimiento del deudor.
La prenda en un principio fue un simple derecho de retención, insuficiente desde dos puntos de vista
- Perdiendo el acreedor la posesión, no tenia medio legal para recobrarla hasta que introdujo el pretor los interdictos posesorios
- No siendo pagado al vencimiento el acreedor, no podía hacerlo por si mismo, pero este inconveniente se obvio autorizándolo a vender, como el contrato de prenda era de buena fe, esta convencion termino por ser sobreeentendida , en cuyo caso el acreedor debía hacer tres interpelaciones al deudor
La prenda presentaba el inconveniente de que el acreedor no podía servirse del objeto sin ser autorizado por el deudor y este no podía utilizarlo para obtener nuevos prestamos si su valor era elevado, además se privaba al deudor de la cosa que iba a dar a manos del acreedor, si bien es cierto que este podía dejársela a titulo precario o arriendo
La prenda se extingue cuando el deudor hace el pago al acreedor .
C. LA HIPOTECA
Es de origen griego. Aca no se transmite ni la posesión ni la propiedad ni la tenencia. Se va a garantizar la deuda con un bien. Es un derecho real sobre una cosa de otro, cosa ajena, constituido para garantizar una operación. Puede ser sobre cosa mueble o inmueble
Aca si permitia al deudor trabajar la tierra, obtener ganancias y pagar su deuda ya que la hipoteca le permite al deudor del crédito , continuar con el uso y goce de la cosa.
Es un derecho real que gravita sobre un bien afectado al cumplimiento de una obligación. Grava una cosa en lugar de gravar a una persona; cuando se tiene un derecho personal, un crédito contra el deudor, el patrimonio del deudor es el que garantizar su cumplimiento; si este patrimonio se reduce el crédito corre el peligro de no poder cobrarse o de que se pague una cantidad mejor a lo que se presto, entonces para lograr el pago habrá que concurrir con los demás acreedores y hacer la venta en bloque de los bienes del deudor
Por la hipoteca se tiene un derecho real sobre el objeto que garantizar al crédito y da al acreedor un derecho de preferencia por el cual escapa al concurso de los acreedores, se paga con el objeto afectado a su crédito. El acreedor tiene tambien el derecho de persecución sobre el objeto para que este le sea entregado de manos de quien lo tenga, desconociendo las enajenaciones y constituciones de derechos reales posteriores al nacimiento de la hipoteca, y finalmente el acreedor tiene el derecho de VENDER la cosa gravada
...