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LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2018  •  Monografía  •  4.439 Palabras (18 Páginas)  •  793 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO        

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

CURSO: DERECHOS REALES

TEMA: DERECHOS REALES DE GARANTIA

DOCENTE: EDGARDO QUISPE

ALUMNA:

ESPINOZA MENDOZA, VIOLETA OLINDA

TRUJILLO-PERÚ

2018

INDICE

LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA

  1. INTRODUCCION……………………………………………………………....
  2. GENERALIDADES…………………………………………………………….
  3. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA…
  4. DERECHO REAL DE GARANTIA MOBILIARIA…………………………
  5. ANTICRESIS…………………………………………………………………….
  6. HIPOTECA………………………………………………………………………
  7. DERECHO DE RETENCIÓN………………………………………………….
  8. CONCLUSIONES……………………………………………………………….

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como objetivo fundamental hacer un estudio exhaustivo acerca de esta temática la cual es de gran importancia ya que mediante las garantías se ofrece seguridad suplementaria o accesoria a una obligación principal, se justifica porque estas son muchas en el mundo del derecho y se orientas en búsqueda de una convivencia socializada.

Las garantías reales, también se denominan derechos reales de garantía o derechos reales accesorios y se encuentran establecidas en la Sección Cuarta del Libro V (titulado Derechos Reales) del Código Civil Peruano de 1984; son las siguientes: Anticresis, Hipoteca y Derecho de Retención. Se debe tener en cuenta que La Ley 28677, ley de Garantía Mobiliaria, (Publicada el 1 de marzo de 2006). Reemplazo el sistema que existía en materia de garantías sobre bienes muebles. Debido a ella se derogó el derecho real de Prenda regulado en el Código Civil.

ANTICRESIS

  1. GENERALIDADES:

Institución nacida en Grecia, se la entendía como el acuerdo de compensación de frutos por intereses, es decir, el deudor anticrético entregaba una cosa en favor del acreedor anticrético con el objeto de que se hiciera pago de los intereses con la percepción de los frutos que la cosa entregada en anticresis, generaba.

En Roma, se entendía que al pignorarse una cosa se podía establecer el pacto para que los frutos fuesen aprovechados en pago de los intereses. Posteriormente influyo en los Códigos Civiles Iboamericanos, entre ellos a los nuestros, 1936 y 1984. En la actualidad la gran mayoría de los Códigos mantienen la anticresis, como uno de los derechos reales de garantía; pero en algunos sectores de la doctrina se la rechaza por considerarla, una figura obsoleta e incluso injusta en el trato del anticresista deudor.

Ciertamente no deja de ser una figura jurídica que se presta a mucha urgencia para el deudor anticresista, quien se ve obligado a despojarse por sí mismo del inmueble de su propiedad, para obtener un préstamo de dinero, y en cuanto al acreedor, este procede a usufructuar el bien por el plazo pactado.

  1. EL CREDITO Y LA ANTICRESIS:

El crédito es un Derecho Personal, objeto de negocio jurídico, mientras que la Anticresis, es un Derecho Real, dependiente de la obligación personal.

Funciones de la Anticresis: Como Derecho Real de Garantía cumple 2 funciones sustanciales

  • La de Servir de Instrumento Jurídico de Garantía de la Obligación Principal: Es asumida por el deudor anticresista consistente en el pago de la deuda, contrario sensu, el acreedor puede hacer uso del derecho de retención, manteniendo en su poder el inmueble hasta que el deudor cumpla con cancelar la totalidad de la obligación.
  • La de Servir como Medio en la Ejecución Inmediata de la Obligación: El acreedor ostenta las facultades de explotar el bien y de percibir los frutos, imputándolos al pago del capital o deuda. En el pago de la obligación principal el acreedor tiene el derecho de pago preferencial, frente a otros acreedores del deudor sobre el mismo bien inmueble objeto de garantía.

Para la anticresis es imprescindible a la Tradición real del inmueble, no requiere del persecutorio, a no ser que el bien se encuentre en poder de un tercero, en cuyo caso si debe funcionar el Ius Persequendi.

Definición: La anticresis tiene como objeto garantizar un préstamo de dinero otorgado a favor del deudor-propietario, quien a su vez le confiere al acreedor, el derecho de obtener o percibir los frutos del bien inmueble entregado en anticresis, este usufructo opera como el modo de pago por los intereses del capital mutuado.

Concebimos la Anticresis como un derecho real típico y accesorio, instituido para asegurar el crédito de dinero otorgado por el acreedor a favor del deudor-propietario, comprendiendo la entrega material del bien inmueble productivo y determinado por el plazo pactado, sobre el que se concede al acreedor la facultad de ejercer su uso y goce, así como su explotación económica, con la cual quedan compensados los intereses del préstamo.

Elementos de la Anticresis:

  • Es un Derecho Real de garantía típico.
  • Tiene el carácter de derecho accesorio.
  • Recae siempre sobre bienes inmuebles.
  • Las Relaciones Jurídico-Reales son entre acreedor y deudor anticréticos.
  • Solo puede ser otorgado por el Propietario-Deudor.
  • El aprovechamiento del bien con la explotación económica.
  • Es Temporal.
  • La imputabilidad de las utilidades obtenidas a los intereses del dinero mutuado.

La Anticresis aparece en un contrato de naturaleza personal u obligacional, sin perder su autonomía e identidad típica y jurídica de Derecho Real de Garantía, con el único objeto de asegurar el cumplimiento de la obligación principal que contiene el acto constitutivo. Si bien los contratos nacen del acuerdo de las voluntades, en cambio los Derechos Reales nacen solo de la Voluntad de la Ley. Un Derecho Real Tipificado como tal por la ley común o especial, no puede ser modificado por el criterio y la voluntad de las personas, sino solo por la ley, que es de naturaleza imperativa y de orden público.

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