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GARANTÍAS PERSONALES Y REALES


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  179 Visitas

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GARANTÍAS PERSONALES Y REALES

Una garantía sirve para garantizar una obligación, hay garantías personales y reales. 

La principal característica de una garantía real es la reipersecutoriedad, es decir, la garantía persigue al objeto. 

Tipos de garantías reales: hipotecas (mobiliaria e inmobiliaria), prendas (con desplazamiento y sin desplazamiento).

1.LAS GARANTÍAS PERSONALES

Dónde encontrarlas? Compraventa, contratos de financiación, arrendamientos, etc. Clases:

  1. Aval: 
  2. Fianza: accesoria (lo que le diferencia de la garantía autónoma)
  3. Garantía autónoma: independiente de la obligación principal 
  4. Carta de patrocinio?: carta en la que el socio, por ejemplo, se compromete frente al acreedor en garantizar de no perder el control sobre tu deudor. 
  5. Seguro de caución? No son garantías personales

Derecho de crédito frente al deudor: son cláusulas penales (en un contrato, por ejemplo de compraventa, penalidad si no se cumple la obligación) puede ser: penal (comulativa: puedes exigir la penalidad más daños), penitencial (elegir daños o penalidad) y liquidativa (solo tienes la penal y si no se pacta nada, la regla general es que rige la liquidativa. 

A.La Fianza

Contrato, en virtud del cual el fiador se obliga frente al beneficiario a pagar o cumplir por el afianzado en caso de que este último no lo haga. Es una obligación propia del fiador y esa obligación hay que contabilizarla. Debe haber una obligación principal. No es copulativo, solo si no cumple puedes dirigirte al fiador. El 1827 CC exige que la fianza sea expresa. 

Determina el carácter mercantil o civil el objeto de la obligación garantizada. Si una fianza es mercantil es necesario su carácter escrito. 

Accesoria a la obligación principal (1822 CC) la fianza se extingue simultáneamente con la obligación garantizada. Como consecuencia de esto el fiador se puede comprometer a lo mismo o a menos, nunca a más. 

Subsidiaria vs. Solidaria. La fianza por naturaleza es subsidiaria, solo cuando no cumpla el acreedor puede ir contra el fiador. El código civil lo regula como el principio de excusión. Si no hay un incumplimiento del afianzado no se puede reclamar al fiador. Si no pone nada el contrato se presume que la garantía es subsidiaria. 

Derechos de división, excusión y orde. El beneficio de división es la mancomunidad. El principio de orden es primero afianzado (y cuando hayas agotado todo) y luego fiador.

Fiscalidad: IVA/TPO

Fianza solidaria entre los fiadores vs. Con el deudor. 

B. La garantía a primer requerimiento

Garantía personal en virtud de la cual el garante se obliga a pagar a primer requerimiento (no son oponibles ninguna excepción) del beneficiario la cantidad pactada en el contrato de garantía. 

Por otro lado, la naturaleza de la garantía a primer requerimiento es que es una garantía personal, es atípica y es independiente respecto a la obligación principal. Asimismo destaca por su autonomía, es decir:

  • No es necesario acreditar requisitos para el pago
  • Inoponibilidad de excepciones (no se aplica el art. 1853 CC)
  • No cabe la solidaridad

La principal diferencia con respecto a la fianza es que la garantía a primer requerimiento es autónoma respecto a la obligación principal.

También es destacable que no cabe renuncia a los beneficios de división, exclusión y orden.

Es abstracta 

Contragarantía: garantía de la garantía.

C. La carta de patrocinio

Carta emitida por el garante en la que se recogen diversas manifestaciones para asegurar al destinatario la misma el buen fin de determinadas operaciones. Aquí no hay fiscalidad.

 Razón de ser: contable, fiscal y regulación bancaria

 Atipicidad relativa (fianza / mandato / promesa de indemnización)

 Autonomía:

– Inoponibilidad de excepciones

– No cabe la solidaridad

– Accesoriedad VS autonomía

2.GARANTIAS REALES

A. Hipoteca inmobiliaria

Contrato (Libro IV del CC) susceptible de desplegar efectos frente a terceros siempre que cumpla ciertos requisitos. La eficacia constitutiva de la inscripción dependerá a su vez de dos elementos:

  • Validez del contrato, el cual debe tener causa, objeto y consentimiento
  • La oponibilidad, la cual debe tener forma (en escritura pública) e inscribirse

Terminología básica

  •  Hipotecante: la persona que otorga la hipoteca
  •  Acreedor(es) hipotecario(s)
  • Objeto hipotecado (109, 110 y 111 LH): lo que se hipoteca
  • Obligación garantizada: obligación principal a cuyo incumplimiento se sujeta la ejecución de la garantía
  • Responsabilidad máxima hipotecaria: el importe máximo que el hipotecante podría recibir en la ejecución de la hipoteca
  • Hipotecante no deudor (1.857 CC y 71 LC)

Rango registral: 

  • orden de inscripción y efectos del rango

Negocio sobre el rango: posposición, equiparación, 

Principales tipologías:

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