Garantia Real
Enviado por marara • 10 de Febrero de 2014 • 1.169 Palabras (5 Páginas) • 290 Visitas
TEMA V-
De las Cosas, De los Derechos Reales de la Propiedad y sus Elementos
De las Cosas.
En nuestro derecho positivo no se define lo que se entiende por cosa, ni siquiera lo hace el código civil, ya que este no utiliza la palabra en un solo sentido.
Clasificación.
Las cosas de clasifican en cosas Corporales y cosas Incorporales
Cosas corporales: son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas cosas deben estar determinables y valorables económicamente.
Los bienes corporales son cosas solidas, liquidas o gaseosas, perceptibles por lo sentidos.
Ejemplo. Una casa un cuaderno, un carro
Las cosas incorporales: son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto, es decir que sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la presencia humana) y que sea determinada valorada económicamente.
Las cosas incorporales son aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los sentidos.
Los Derechos reales
Frente al derecho de crédito que es el poder de exigir a otro una prestación, el derecho real es el poder directo e inmediato sobre una cosa que conceda a su titular un señorío bien pleno, (propiedad), bien parcial, sobre aquellas cosas de forma que sea persona tiene la cosa sometida a su dominación en el ámbito de poder que le ha sido concedido.
La propiedad, sus elementos y caracteres
El derecho de propiedad es el conjunto de normas aplicables a ella. Aunque existe una relación muy estrecha entre economía y derecho, no es el jurista al que compete estudiar el tema de la propiedad en su aspecto económico, sino más bien al economista existen diferentes definiciones legales de la propiedad. El código de napoleon la definió diciendo que es ¨el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal de que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos
Tipos
La propiedad Privada: Se podría definir como aquella que su administración está en manos de una persona que es la que posee el capital (Jefe), o de un grupo de personas, asociaciones, que su actividad genera una ganancia, un plusvalor, el cual está destinado a la acumulación de capitales o de dinero para el enriquecimiento personal, en detrimento de las mayorías y la humanidad.
Propiedad mixta: que es la unión de los dos tipos de propiedad es decir dentro de estas asociaciones posee capital de ambas propiedades.
La propiedad social Indirecta: En esta, el estado ejerce la administración en nombre de la colectividad.
La propiedad social Directa: Aquí el pueblo administra y genera sus propios excedentes en consonancia con las necesidades de las ciudades, está a su vez puede establecer la unión de varias ciudades lo cual determina una comuna o propiedad comunal.
La propiedad Colectiva: Esta podría decirse que es una formación indirecta de una empresa capitalista debido a que la producción puede ser tomada por un grupo de personas, para su complacencia o disfrute pudiendo tener origen privado y cumpliendo con la acumulación de capitales.
Modos de adquisición.
Por modo de adquirir la propiedad se entiende aquellos hechos y actos jurídicos que determinan que una persona obtenga el derecho de propiedad de una cosa, esto se convierta en titular.
Uno de los actor necesarios para adquirir la propiedad, que debemos completarse con el título, dando lugar a la teoría del título y del modo
Extinción y transmisión.
A través de esta forma se encierra la denominada Enajenación que
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