CONTRATOS REALES
Enviado por elprotegido • 23 de Junio de 2015 • 1.123 Palabras (5 Páginas) • 219 Visitas
Los Contratos Reales
Partiendo de la definición de El Derecho Romano como el conjunto de preceptos jurídicos que rigieron a la sociedad romana a través de las distintas épocas de su existencia. Se considera importante estudiarlo en la actualidad porque en él se encuentra el origen de la mayor parte de las instituciones del derecho civil moderno, muy señaladamente en los pueblos de raza latina.
En esta oportunidad nos avocamos a los Contrato Reales como aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa por lo cual necesitan dos elementos: la entrega de la cosa (datio rei) y el acuerdo de las partes (conventio), que versa sobre la finalidad de la entrega y va dirigido, fundamentalmente, a crear una obligación de restitución a cargo del que la recibe. Si alguno de estos dos elementos falla, el vínculo obligatorio no surge: si no había acuerdo no había contrato, y si faltaba entrega el acuerdo era nulo.
El Derecho romano conoció cuatro contratos reales, mentados en las Instituciones de Justiniano: Mutuo, comodato, depósito, prenda.
Reiterando como característica común a todos ellos es que el vínculo obligatorio sólo surge cuando tiene lugar la entrega de la cosa, pero tal entrega entraña un contenido diverso según los diversos contratos: en el mutuo la entrega implica transmisión de la propiedad, en la prenda transmisión de la posesión y en el comodato y depósito, transmisión de la mera tenencia.
También la finalidad de la entrega es diferente en cada uno de ellos. Mientras en el mutuo se entrega una determinada cantidad de cosas fungibles para que se consuman y se devuelva otro tanto, en el comodato se entrega la cosa para que se use, en el depósito para que se guarde y conserve y en la prenda para garantizar una obligación previamente contraída. A continuación se especifica cada uno de éstos.
Mutuo o Préstamo de Consumo. En Venezuela el Contrato de Mutuo se encuentra regulado en el Artículo 1.735 y siguientes del Código Civil de Venezuela. Éste es un contrato por el cual una parte trasfiere a otra la propiedad de cierta cantidad de cosas que son apreciables en peso, numero, o medida con la obligación de restituir al cabo de determinado tiempo la misma cantidad de cosa, especie y calidad.
Características:
Contrato Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
No formal: No requiere formalidad especial.
Unilateral: porque únicamente hace surgir obligaciones a cargo de una de las partes (mutuario) y la obligación que surge para él es la de devolver al término del contrato en el plazo establecido, la cantidad recibida.
De Derecho Estricto: El juez sanciona sin tomar en cuenta la equidad ni la intención.
Gratuito: no acepta la estipulación de intereses.
Depósito: En la legislación Venezolana se encuentra regulado en el Artículo 1.724 y siguientes del Código Civil. Es un contrato por el cual una persona denominada depositante, entrega una cosa mueble a otra, el depositario, para que la guarde o custodie gratuitamente y se la devuelva al primer requerimiento.
Características: Sinalagmático imperfecto, gratuito, nominado, de buena fe, conmutativo, de derecho de gentes, no formal.
Éste hace su formación de igual manera que el “Comodato”. El depositario está obligado a devolver la misma cosa que se le ha sido confiada, por tanto el deudor queda
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