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CONTRATO REALES-EL MUTUUM


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2012  •  2.253 Palabras (10 Páginas)  •  4.979 Visitas

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Contrato reales

Mutuo-Mutuum

Es un contrato real, unilateral y de derecho estricto por el que una persona, llamada mutuario, que ha recibido de otra, llamada mutuante, una cierta cantidad de dinero o cosas fungibles se obliga a devolver la misma cantidad del mismo género y calidad.

Condiciones Esenciales

Las condiciones esenciales para que exista mutuum eran las siguientes:

1-Es un contrato real porque se caracteriza por la entrega de la cosa.

2-La transferencia de la propiedad es la esencia del mutuum y es quì mismo que deriva el nombre del contrato

3-El contrato de mutuum solo puede tener por objeto cosas fungibles, por cuanto el mutuario está obligado a restituir cosas genéricas y no cosas especifica.

4-El mutuario debe ser capaz de obligarse.

Efectos del Mutuum

Como el mutuo se produce la transmisión de la propiedad del dinero o de las cosas fungibles se crea la obligación para el mutuario de devolver una cantidad igual que la recibida del mismo género y calidad; con la entrega se determinaba el importe de la devolución. El mutuo es un contrato gratuito; no se puede exigir intereses,

1-El mutuario se propietario de las cosas prestadas y se obliga a devolver la cantidad igual de cosa del mismo género y calidad.

2- Es unilateral porque únicamente hace surgir obligaciones a cargo de una de las partes (mutuario), en consecuencia no produce más de una acción.

3- Era de derecho estricto porque estaba protegido por la actio certae creditae pecuniae cuando era una cantidad de dinero y la condictio triticaria cuando se había entregado bienes fungibles. Parece ser que el origen histórico del mutuum fue el préstamo.

Elementos personales

a) Mutuante. Es el que da una cierta cantidad de dinero o bienes fungibles. Para que se produzca el traspaso de esos bienes, es necesario que el mutuante tenga tanto capacidad como poder de disposición

b) Mutuario. Persona que recibe ese préstamo.

Elementos reales

Dinero o cosas fungibles y la propiedad de las cosas pasa al mutuario con la entrega y los dos elementos esenciales del mutuo son:

1- El acuerdo de los contratantes que tiene por objeto la restitución de lo entregado.

2- La entrega de la cosa o dinero.

ACCIONES

La única acción que nace a favor del mutuante es la Condictio Certi o la Actio Mutui.

El préstamos con Intereses

Los intereses se pactaban como precio por el uso del dinero. De ese convenio surgía una exceptio y servía para oponerse a la reclamación como indebidos a los intereses ya pagados. El abuso en el cobro de intereses dio lugar a la publicación de distintas leyes que lo limitaba. En época clásica la tasa legal era del 12% anual. En época justiniana la tasa legal era del 6%. En época clásica se prohibió que se devengaran intereses cuando lo que debía era igual al capital.

Entre los préstamos con interés hay tres en las fuentes romanas:

a) El mutuo de mercancías.

b) El mutuo hecho a las civitates.

c) El foenus nauticum o pecunia trajectitia.es una institución importada de Grecia a fines de la republica y consiste en el préstamo de dinero para ser transportado o para la compra de mercancías destinadas el tráfico marítimo. La devolución de éste depende de la llegada de la nave al puerto. Sin embargo, el riesgo de pérdida de ese dinero, es del Mutuario y por eso se podían pactar intereses elevados a cargo del transportista pero esos intereses no hacía falta celebrar una estipulación ajena al contrato. Las acciones son la actio certae creditae pecuniae cuando se trata de dinero y la condictio triticaria cuando se trata de cosas fungibles.

El Senado-Consulto Macedoniano

Hubo un senadoconsulto macedoniano que prohibía dar el mutuo a los filii familias. Éstos no estaban obligados a devolver lo que se les hubiera dado en mutuo ni siquiera a la muerte del páter familias. Parece ser que el fin que seguía ese senadoconsulto era la protección del páter familias porque parece ser que hubo un filius familias, llamado Macedo, que había matado a su padre para heredar sus bienes o cosas. Si a pesar de la prohibición del senadoconsulto, el filius familias pagaba lo recibido en préstamo, no podía reclamar lo entregado alegando el pago de lo sucedido ya que ese pago sería para la estimación de una obligación natural.

El filius Familae y el Páter Familia no podía oponer la Exceptio Senatus Consulti Macedoniani en los siguientes casos:

1-Si el padre ha consentido el préstamo expresa o tácitamente, o si lo ha ratificado.

2-Si el dinero ha sido empleado en el interés del páter.

3-Cuando el filius Familiae se había hecho pasar dolosamente por sui iuris.

4-Si después de ser Sui Iuris, ha ratificado la deuda expresa o tácitamente

5-Cuando el Filius Familiae tenía un peculio castrense o cuasi-castrense

Comodato

Es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito por el que una persona, llamada comodante, entrega a otra, llamada comodatario, una cosa mueble o inmueble para que la utilice y la restituya pasado un determinado plazo.

Característica del Comodato

1- Es un contrato real porque se caracteriza por la entrega de la cosa.

2- Es bilateral imperfecto (sinalagmático imperfecto) porque hace surgir siempre obligaciones a cargo de una de las partes, el comodatario, y sólo eventualmente sobre el comodante.

3- Es de buena fe porque está protegido por una acción de buena fe, (Bona Fidei).

4- Es gratuito porque desde su origen se basa en relaciones de amistad.

Elementos personales

a) Comodante. Persona que entrega la cosa.

b) Comodatario. Persona que recibe la cosa para usarla.

Elementos reales

Normalmente el objeto del comodato es una cosa no consumible pero también se puede dar una cosa consumible. Cuando esto se produce, se hace para que se ostente la propiedad de una persona frente a otra.

También puede ser cosa mueble como inmueble pero el caso más frecuente es el de la cosa mueble no fungible y esto se debe a que el fin económico-social de ese contrato es ser un préstamo de uso. Este contrato no requiere ninguna forma.

Obligaciones del comodatario

El comodatario respondía por hurto de la cosa. Si del comodato se hacía el poder exclusivo del comandante o de las dos partes, la responsabilidad se remitía al dolo. En la época justinianea el comodatario se libraba de la responsabilidad si demostraba que empleó la diligencia debida en la conservación de la cosa.

El comodatario está obligado a restituir la cosa con todas sus accesiones y frutos si los hay. Tiene que restituir la cosa cuando se

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