Contratos Reales
Enviado por • 19 de Marzo de 2014 • 8.916 Palabras (36 Páginas) • 331 Visitas
Contrato real
(Redirigido desde Contratos reales
La entrega de la cosa es requisito esencial para la perfección de los contratos reales. A veces la entrega puede ser meramente simbólica y puede entenderse cumplida con la entrega de algún símbolo que, por sí mismo, sea prueba de posesión sobre algo. Así ocurre, por ejemplo, con la entrega de la llave de la puerta de la caja fuerte, o de la finca, poseídas.
El contrato real es aquel para cuya perfección se necesita la entrega de la cosa que constituye su objeto. Es decir que, la entrega no es aquí el resultado del cumplimiento del contrato, sino que es el presupuesto de su propia existencia, es el requisito de su perfección, el hito que inicia la eficacia del mismo. En el contrato real, por supuesto que, como en todo contrato, se exige el consentimiento de las partes contratantes, pero aquí, además, se requiere la entrega del objeto con carácter de requisito esencial. La doctrina tradicionalmente considera ejemplos de contratos reales el mutuo o préstamo simple, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda.
Explicados desde la contraposición, decir que mientras en los contratos consensuales la entrega de la cosa tiene el carácter de acto de ejecución del contrato, como cumplimiento del mismo (entrega del objeto vendido en la compraventa, ya perfeccionada por el consentimiento); en los contratos reales la entrega de la cosa tiene una función distinta pues ésta es de perfeccionamiento del contrato (entrega de la cosa en la prenda, para que se ésta nazca de modo que es constitutiva del contrato).
Cualquier declaración de voluntades encaminada a concertar un contrato real será solamante un simple precontrato, hasta tanto se complete y alcance la perfección del contrato con la entrega de la cosa. Pero no es necesario que la entrega de la cosa sea efectiva, pues basta a veces con que dicha entrega sea simbólica, de modo que la toma del símbolo equivalga a la entrega del objeto que dicho símbolo representa (como ocurre con la entrega de bienes inmuebles o de bienes depositados en cajas de seguridad, que se entienden entregados con la entrega de la llave que abre y cierra la puerta de acceso a tales bienes) y determina el poder de posesión sobre los mismos.
Efectos naturales del contrato real
Los contratos reales de manera predominante tienen eficacia jurídico-real, ya que producen como efecto natural la constitución, transmisión, modificación o extinción de algún derecho real. Por eso, en beneficio de la inmediatez, propia de los derechos reales, los contratos reales ponen en conexión ditecta al sujeto titular con el objeto del derecho.
Formas comunes a distintos ordenamientos jurídicos
Aquellos contratos reales sobre los que es pacífica y coincide doctrina en su calificación como de esta naturaleza, son los siguientes:
• Contrato de préstamo
• Contrato de mutuo
• Contrato de comodato
• Contrato de depósito
• Contrato de prenda
•
Contrato de préstamo
Contrato de préstamo es aquel contrato que regula todo negocio un acuerdo por el que se presta un objeto o cantidad de dinero con o sin interés para el prestatario. Por su objeto el préstamo se clasifica en:
• Comodato o préstamo de uso.
• Mutuo o préstamo de consumo.
Mutuo
Para otros usos de este término, véase mutualidad.
El mutuo es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario. Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado).
Otra clase es el otorgado a través de las tarjetas de crédito, para gastar una cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. También es habitual que no se cobre si el gasto es cubierto en el mes siguiente.
Índice
• 1 Concepto
• 2 Características
• 3 Especies
• 4 Elementos
• 5 Obligaciones del prestatario o mutuatario
• 6 Modos de terminación del contrato
Concepto
Se llama mutuo o, sencillamente, préstamo, al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otra cosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y cantidad.1
Características
• Traslativo de dominio: En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, estando éste obligado únicamente a devolver el género
• Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia.
• Unilateral : en cuanto sólo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario
• Contrato real: ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa
• Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción: Es gratuito porque el mutuario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente. Para el Código Civil de España el contrato de préstamo es naturalmente gratuito, pues, según el artículo 1.755 CC, «no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado». Dicha norma, sin duda, es un trasunto de la práctica generalizada en las relaciones jurídico-civiles (piénsese en la mayor parte de los préstamos entre familiares o amigos), en las que el préstamo no suele responder a motivos privados de lucro alguno para el mutuante o prestamista.
Precisamente lo contrario ocurre en la práctica comercial, en la que el carácter profesional de los prestamistas (entidades financieras en general) induciría a pensar que el préstamo es retribuido por naturaleza, salvo pacto en contrario. Sin embargo, curiosamente, como dice CastánC, y en línea con lo establecido por el artículo 1.755 del Código Civil de España, dispone el artículo 314 del Código de Comercio español que «los préstamos no devengarán interés si no se hubieren pactado por escrito».
• Conmutativo: Porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravámenes ya que se encuentran determinadas en el contrato.
Especies
• Civil. Normalmente
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