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CONTRATO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS REALES


Enviado por   •  8 de Octubre de 2018  •  Tutorial  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  188 Visitas

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CONTRATO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS REALES DE POSESIÓN RESPECTO A UN TERRENO EJIDAL UBICADO EN PREDIO DENOMINADO “RANCHO VIEJO”, MUNICIPIO IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO.

FUERON PRESENTES POR UNA PARTE EL SR. NAVOR TRINIDAD REYES, EN LO ADELANTE SE LE NOMBRARÁ “EL CEDENTE” Y LA OTRA PARTE EL SR JOSÉ JESÚS CIPRÉS RUBIO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE NOMBRA EL BENEFICIARIO A FIN DE CELEBRAR UN CONTRATO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS DE POSESORIOS A TÍTULO GRATUITO DE UN TERRENO EJIDAL CUYA UBICACIÓN, COLINDANCIAS Y LINDEROS SE SEÑALAN EN EL CAPÍTULO DECLARATIVO CORRESPONDIENTE.

DECLARACIONES:

PRIMERA.- EL SR. NAVOR TRINIDAD REYES MANIFIESTA QUE ES EL TITULAR DEL TERRENO (PARCELA) DEL EJIDO DE RIO FRIO DE JUÁREZ, PARCELA EJIDAL DENOMINADA “RANCHO VIEJO” MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO.

SEGUNDA.- TENIENDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

1.- AL NORTE: 60.30 METROS CON CAMINO

2.- AL SUR.- 111.00 METROS CON PARCELA EJIDAL

3.- AL ORIENTE.- 136.50 METROS CON JORGE LUIS PALMA GALVÁN

4.- AL PONIENTE.- 142.50 METROS COLINDA CON ISIDRO AMBROSIO N.

TENIENDO UNA SUPERFICIE DE 11,852 METROS.

CLAÚSULAS:

PRIMERA.- EL SR. NAVOR TRINIDAD REYES CEDE AL DR. JOSÉ JESÚS CIPRÉS RUBIO LOS DERECHOS QUE TIENE SOBRE EL TERRENO ESPECIFICADO EN DECLARACIÓN PRIMERA Y COMO LO ESPECIFICADO EN LA DECLARACIÓN TERCERA.

SEGUNDA.- AMBAS PARTES FIJAN COMO VALOR TOTAL DE LA OPERACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS GRATUITA.

TERCERA.- LAS PARTES CONVIENEN QUE ESTA CESIÓN DE DERECHOS SEA DE LA SIGUIENTE MANERA, EL CEDENTE, LE CEDERÁ AL CESIONARIO SIN RECIBIR PAGO MONETARIO ALGUNO YA QUE CON ESTO SE LE DA CUMPLIMIENTO.

CUARTA.- EL CEDENTE CONVIENE QUE EL CESIONARIO ENTRE EN POSESIÓN MATERIAL JURÍDICA DE LOS DERECHOS POSESORIOS QUE ADQUIERE EL TERRENO QUE LOS REPRESENTA, EN EL ACTO DE COMO SUYAS TODAS LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS EN LA POSESIÓN Y DE LA LEY.

QUINTA.- COMO CONSECUENCIA DE LO ESTIPULADO EN LAS CLAUSULAS ANTERIORES, EL CESIONARIO PODRÁ DESDE EL MOMENTO DE FIRMAR ESTE CONTRATO, CEDER, GRABAR, ENAJENAR, DONAR Y EN GENERAL CONCERTAR CUALQUIER ACTO JURÍDICO QUE A SUS INTERESES CONVENGA.

SEXTA.- EL CEDENTE Y EL CESIONARIO RECONOCEN Y DECLARAN QUE EN LA INTERPRETACIÓN CELEBRACIÓN Y REDACCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO NO HA MEDIADO ERROR, DOLO, LECON, VIOLENCIA, NI VICIO O NULIFICARLO, POR ESTE MOTIVO.

SÉPTIMA.- RENUNCIAN AL EJERCICIO DE LAS ACCIONES DE RECESIÓN Y NULIDAD EN TÉRMINO DE DERECHOS YA QUE NO CUENTA CON LOS SERVICIOS URBANOS INDISPENSABLES Y EL CEDENTE LE HACE ENTREGA EL CESIONARIO SIN NINGÚN INCONVENIENTE.

EN RIO FRIO DE JUÁREZ, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, A 30 DE MARZO DEL 2015.

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NAVOR TRINIDAD REYES                                             JOSÉ JESÚS CIPRES RUBIO
   CEDENTE                                                                        CESIONARIO.

TESTIGOS

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