Los contratos reales
Enviado por cepeda2194 • 23 de Mayo de 2014 • Trabajo • 741 Palabras (3 Páginas) • 298 Visitas
Los contratos reales son aquéllos que para su perfección necesitan dos elementos: la entrega de la cosa (datio rei) y el acuerdo de las partes (conventio), que versa sobre la finalidad de la entrega y va dirigido, fundamentalmente, a crear una obligación de restitución a cargo del que la recibe. Si alguno de estos dos elementos falla, el vínculo obligatorio no surge: si no había acuerdo no había contrato, y si faltaba entrega el acuerdo era nulo.
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LOS CONTRATOS REALES
DEFINICIÓN:
Los contratos reales son aquéllos que para su perfección necesitan dos elementos: la entrega de la cosa (datio rei) y el acuerdo de las partes (convenio), que versa sobre la finalidad de la entrega y va dirigido, fundamentalmente, a crear una obligación de restitución a cargo del que la recibe. Si alguno de estos dos elementos falla, el vínculo obligatorio no surge: si no había acuerdo no había contrato, y si faltaba entrega el acuerdo era nulo.
CARACTERÍSTICAS:
Hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado.
Para su perfección se requiere de la trasmisión de la cosa.
Se requiere consentimiento objeto y causa
Después de entregado el objeto quien lo recibe se obliga a restituirlo
Contratos no solemnes
Los contratos reales tienen eficacia jurídico-real, ya que producen como efecto la constitución, transmisión, modificación o extinción de un derecho real.
Los contratos reales son, el mutuo, como derecho estricto, el comodato, el depósito y la prenda como contratos de Buena fe.
NACIMIENTO
Los contratos reales anteriormente no era contratos formales y con respecto a todos los contratos se podía decir que en los primeros siglos de la legislación romano todos debían ser solemnes, los contratos formales para su perfección se requería de la trasmisión de las cosas corporales a una persona, obligada a restituirlas, para su conclusión era necesario tanto el acuerdo de las voluntades con la entrega de la cosa (datio rei) de una de las partes a otra.
Los clásicos romanos hacían referencia a la obligatio,quae re contrahitur, esto hace referencia a la obligación que se tiene para contraer a cosa, los clásicos a su vez en la clasificación de esta clase de contrato solo hicieron referencia al préstamo o mutuo dentro de las obligaciones nacidas por la transmisión de la propiedad o de cierta cantidad de cosas de una persona otra, por lo tanto la que recibia la cosa debía restituir a la misma cosa u otro tanto de la misma calidad y genero (tantundem).
Por otro lado el resto de los contratos reales solamente tuvieron la eficacia de los pactos en general
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