Las Grandes Sociedades mercantiles..
Enviado por oswaldo7428 • 12 de Octubre de 2016 • Resumen • 1.282 Palabras (6 Páginas) • 201 Visitas
CUADRO SOCIEDADES MERCANTILES
CONCEPTO DERECHO MERCANTL | ||
Aspecto objetivo | ||
Aspecto subjetivo | ||
Constitucionalidad | ||
Art. 5° | ||
Art. 9° | ||
Art. 27 | ||
Art. 28 | ||
Art. 73 | ||
Art. 131 | ||
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL | ||
Fuentes Reales | ||
Fuentes Históricas | ||
Fuentes Formales | ||
Ley | ||
Costumbre | ||
Concepto | ||
Elementos | Inveterata consetudo | |
Opinio Juris seu necesitatis | ||
Doctrina | ||
Principios generales del derecho | ||
Jurisprudencia | |
Concepto | |
Por integración | |
Por interpretación | |
Por contradicción de tesis | |
Actos jurídicos | |
Esencialmente Civiles | |
Esencialmente Mercantiles | |
Mercantilidad condicionada |
Comerciante | |
Individual | |
Colectivo |
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Extranjeros |
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Cláusula Calvo | |
Impedimentos | |
Obligaciones |
Sociedades Irregulares | ||
Auxiliares del Comerciante | Factor Mercantil | |
Dependiente mercantil |
GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES | |
Atributos | |
Capacidad | Tienen capacidad de goce, pero su capacidad de ejercicio es limitada (requieren de representante para ejercer sus derechos). Además, poseen un patrimonio y personalidad propios, distinta de la de los socios. |
Capital | |
Capital Social | |
Capital patrimonial | |
Nombre social | |
Razón social | |
Denominación social | |
Constitución | |
1.- Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el uso de la razón social o denominación. 2.- Elevar el contrato social a rango de escritura pública ante la fe de Notario o de Corredor Público. 3.- El contrato debe registrarse en el Registro Público de Comercio. | |
Responsabilidad Mercantil | |
Ilimitada:
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Subsidiaria | |
Solidaria |
Órganos de la sociedad | |
Asamblea de socios | Órgano principal de la sociedad, donde se reúnen los socios legalmente convocados para decidir cuestiones de su competencia. Ordinarias: En las primeras se tratan situaciones que no implican decisiones trascendentes para la vida de la sociedad y deben realizarse al menos una vez al año. Extraordinarias implican decisiones trascendentes (disolución de la sociedad, etc). Los acuerdos se logran mediante votación. |
Administración | Puede estar formado por un consejo de administración o un administrador único. Gestionan los negocios de la sociedad y la ejecución de los acuerdos de la asamblea. |
Vigilancia | Vigilan la buena administración de la sociedad, un solo comisario o ser colegiada. Los comisarios pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad y pueden asistir a las asambleas, con derecho a voz, pero sin derecho a voto. |
Derechos de los socios | |
Patrimoniales | |
Participación de utilidades | |
Derecho a la cuota de liquidación | |
Derecho de cesión | |
Derecho de tanto | |
Corporativos | |
Derecho a la información | |
Derecho de nombramiento y revocación | |
Derecho de voto |
TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES | |
Sociedad en Nombre Colectivo | |
Concepto | |
Ventajas: | |
Desventajas | |
Razón social | |
Responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria | |
Derechos y obligaciones de los socios | |
Aportación | |
Derecho de información | Los socios pueden los administradores de la empresa, estando enterados del desarrollo y estado administrativo y contable de la misma. Los que no ejerzan esta función tienen derecho a examinar el estado de administración y contabilidad de la empresa, así como los papeles de la misma y pueden incluso, acudir a la autoridad judicial para hacer valer este derecho. |
Prohibición de concurrencia | Los socios no pueden por cuenta propia o ajena dedicarse a negocios del mismo género de los que constituye el objeto de la sociedad. No pueden actuar como comisionistas, agentes o corredores, ni ser socio de sociedades que tengan el mismo objeto empresarial. El socio que incumpliera esta disposición podrá ser excluido de la sociedad y privado de los beneficios, si la empresa resultase perjudicada, deberá responder por daños y perjuicios. Su finalidad es proteger a la empresa evitando la competencia desleal. Esta prohibición de interés privado, por lo tanto es renunciable, pudiendo constar la autorización en la escritura o en documento separado. |
Derecho de nombramiento y revocación | |
Derecho de voto | El voto es personal, pero se puede pactar en la escritura constitutiva que sea en proporción a la participación en el capital. En este caso, si un socio tiene una participación del 50% se establece que, para obtener la mayoría en cualquier decisión, debe de contar cuando menos con otro voto. |
Reparto de utilidades | Puede pactarse que alguno de los socios no participe en las pérdidas de la sociedad. Es nulo el que señale que alguno de ellos no participe en las ganancias (pacto leonino). Los socios no pueden ceder sus derechos, ni tampoco admitirse nuevos socios sin el consentimiento de todos los demás, salvo que el contrato social disponga que basta el consentimiento de la mayoría. En caso de que por mayoría se acepte la cesión de partes sociales, los socios que votaron en contrario tienen derecho a abandonar la sociedad sin responsabilidad de su parte. Si se autoriza la cesión de extraño a la sociedad, los socios gozarán del derecho de tanto. |
Rescisión | Con respecto a un socio por: Uso de firma o capital social para negocios propios, infracción al pacto social o a las disposiciones legales que rijan al contrato social; comisión de actos dolosos o fraudulentos contra la empresa; quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio. |
Sociedad en Comandita Simple | |
Concepto | |
Razón social | Los socios cuyos nombres aparezcan en la razón social serán considerados como comanditados, y por lo tanto tendrán una responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. Los socios comanditarios cuyo nombre aparezca en dicha razón con su conocimiento o tolerancia, responderán como si fueran comanditados. A la razón social se agregan las palabras “sociedad en comandita” o “S. en C.” Si se omiten, se considera sociedad en nombre colectivo. |
Derechos y obligaciones de los socios | |
Comanditados | Comanditarios |
Sociedad en Comandita por Acciones | |
Concepto | |
Reglamentación | Se rige por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo: a) El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. b) La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”. |
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