Las Organizaciones Internacionales
Enviado por tiptealegria • 26 de Agosto de 2012 • 5.366 Palabras (22 Páginas) • 975 Visitas
Las Organizaciones Internacionales
Una organización internacional es, por definición, toda asociación conformada normalmente por sujetos de Derecho Internacional Público, regulada por un conjunto de normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines comunes. En el uso cotidiano, el término es generalmente reservado para las organizaciones intergubernamentales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, o la Organización Mundial del Comercio, cuyos miembros son Estados soberanos o de otras organizaciones intergubernamentales.
Un organismo internacional u organización intergubernamental (OIG) es aquel cuyos miembros son Estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales. También puede usarse el término organización internacional, sin embargo esta última denominación podría interpretarse como abarcando genéricamente cualquier organización (incluidas aquellas privadas) con membresía, objetivos, o presencia internacional, mientras que lo que se designa como organismo internacional siempre es de naturaleza pública. Para evitar posibles confusiones, algunas veces se usan los términos organismo internacional gubernamental u organismo internacional público.
Una organización intergubernamental está sujeta al derecho público internacional, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, formada por acuerdo de distintos Estados para tratar aspectos que les son comunes....
Dentro de su seno y a través de procedimientos de complejidad variable, busca elaborar una voluntad jurídica distinta a la de sus Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido atribuidas. Esta voluntad puede manifestarse a través de actos unilaterales o por medio de la concertación de tratados con otros sujetos de derecho internacional.
Clasificación
Los organismos internacionales pueden ser de muy diversos tipos. Una clasificación sobre los mismos establece las diferencias:
• En función de su duración:
o Permanentes, que son creados sin fijar un plazo para la finalización de su mandato. (ONU)
o No permanentes, que son aquellos a los que se establece un cometido específico para una duración determinada en el tiempo, transcurrido el cual dejan de existir.
• Por sus competencias:
o Plenos, que son aquellos que tienen plena capacidad de acción sobre las materias delegadas por los Estados que los crearon y que pueden adoptar resoluciones a cuyo cumplimiento están obligadas las partes. (Unión Europea)
o Semiplenos que son aquellos que, aún teniendo plena capacidad, requieren para adoptar resoluciones vinculantes, la decisión preceptiva previa a cada acto de los miembros que lo componen. (OPEP)
o De consulta, cuyas resoluciones no son vinculantes y que pertenecen al ámbito del estudio reflexión. (OCDE)
• Por razón de la materia, según sean las cuestiones que traten: económicas, culturales, y otras. (CAACI)
• Por su composición:
o Puros, los integrados sólo por Estados soberanos. (Tribunal Penal Internacional)
o Mixtos, en los que, además de los Estados, con voz y, en algunos casos voto, se integran otras instituciones públicas (municipios, provincias, Comunidades Autónomas, Estados Federados, etc). (Unesco)
o Integrados, en los que participan Estados y otros organismos internacionales. (FMI)
o Autónomos, sólo compuestos por organismos internacionales previamente existentes.
La personalidad jurídica de las Organizaciones Internacionales
De: Leonardo Granato
Fecha: Febrero 2005
Origen: Noticias Jurídicas
http://noticias.juridicas.com/articulos/00-Generalidades/200502-165510811052380.html
La amplitud y la variedad de los problemas que van más allá de la jurisdicción estatal conceden a los diversos organismos internacionales, con o sin el consentimiento de los Estados la legitimidad de enfrentarlos. El Estado, a pesar de continuar utilizando sus canales diplomáticos tradicionales y buscar a través de los mismos acuerdos con todos y cada uno de sus pares, encuentra en este “esfuerzo” mayores dificultades. En esta suerte de incapacidad estatal para abordar la totalidad de la temática tradicional y, en particular, aquella que tiene especial connotación global vemos que se hace propicia para todo Estado soberano la diagramación de una política exterior orientada hacia el multilateralismo, en vistas de la cooperación y desarrollo mutuo de los países del mundo.
A través del presente artículo nos proponemos esbozar una primera aproximación al tema de las Organizaciones Internacionales -en este caso nos restringiremos a las de índole gubernamental, ya que las no gubernamentales no son sujetos de Derecho Internacional Público- y del primer presupuesto básico que da creación a toda organización internacional: su status jurídico.
Las Organizaciones Internacionales no constituyen tan sólo el foro de discusión y cooperación de diversos sujetos internacionales, sino que poseen además una existencia jurídica propia, distinta del conjunto de Estados que la conforman, lo que les permite constituirse en sujetos de derecho claramente diferenciados. De forma que las Organizaciones Internacionales, en cumplimiento de los objetivos que le fueron asignados por sus fundadores, tendrán capacidad de manifestar una voluntad autónoma cuyos efectos les serán imputados solo a ellas como así también de relacionarse jurídicamente con otros sujetos de derecho; no sólo en calidad de mandatarias de sus miembros, sino también en nombre propio en virtud de las competencias que poseen.
Como nos dice Manuel Diez de Velasco las Organizaciones Internacionales gozan de personalidad jurídica, esto es, de la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos concretos: nacional e internacional. Ahora bien, a diferencia de los Estados -sujetos soberanos y jurídicamente iguales que poseen una personalidad jurídica plena y general-, la personalidad de las Organizaciones Internacionales se ve afectada por el principio de especialidad que “inspira” y “determina” todo su régimen jurídico: en otras palabras, la existencia de estas organizaciones va a estar “limitada” a los objetivos y funciones que les fueron confiados, tal como aparecen enunciados y descriptos, o que puedan deducirse, de los tratados constitutivos1.
Por otra parte, cada Organización Internacional constituye una entidad particular no sólo desde el punto de vista de sus funciones sino también de las competencias que
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