ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Legislacion en HONDURAS


Enviado por   •  11 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  1.365 Palabras (6 Páginas)  •  856 Visitas

Página 1 de 6

EL PROCESO LEGISLATIVO EN HONDURAS

El derecho de iniciativa o iniciativa de ley es el primer paso en al elaboración de leyes

El proyecto de ley: es el texto que se somete a discusión en el Congreso Nacional para que sea discutido y en caso de ser aprobado sea remitido al poder ejecutivo, para que continúe el proceso de formación mientras no se agote dicho proceso mantiene la calidad de proyecto de ley .

Tienen exclusivamente la iniciativa de ley los Diputados del Congreso Nacional, el Presidente de la Republica por medio de los Secretarios de Estado, la Corte Suprema de Justicia, esta última solo puede iniciar leyes en asuntos de su competencia, al igual que el Tribunal Supremo Electoral, Registro de nacional de las personas, Iniciativa ciudadana.

Ningún proyecto de ley será definitivamente votado sino después de tres debates efectuados en distintos días, salvo en caso de urgencia calificada por simple mayoría de los diputados presente. Todo proyecto de ley, al aprobarse por el congreso nacional, se pasara al poder ejecutivo a mas tardar dentro de tres días de a ver sido votado, a fin de que este le dé su sanción en su caso y la haga promulgar como ley.

La sanción de ley se hará con esta formulación “POR TANTO EJECUTESE”

Si el poder Ejecutivo encontrara inconvenientes para sancionar el proyecto de ley, lo devolverá al congreso nacional, dentro de diez días, con esta fórmula “VUELVA AL CONGRESO” exponiendo las razones en que funda su desacuerdo.

Si en el termino expresado no lo objetare, se tendrá como sancionado y lo promulgara como ley.

Cuando el ejecutivo devolviere el proyecto, el congreso nacional lo someterá a nueva deliberación, y si fuere ratificado por dos tercios de voto, lo pasara de nuevo al poder Ejecutivo, con este formula “RATIFICADO CONSTITUCIONALMENTE” y este lo publicara sin tardanza

Si el veto se fundare en que el proyecto de ley es inconstitucional, no podrá someterse a una nueva deliberación sin oír previamente a la Corte Suprema de Justicia, esta dictara su dictamen en el término que el congreso nacional le señale.

cuando el congreso nacional vote un proyecto de ley al terminar sus sesiones y el ejecutivo crea inconveniente sancionarlo, está obligado a darle aviso inmediatamente para que permanezca reunidos hasta diez días, contados desde la fecha desde que el congreso recibió el proyecto, y no haciéndolo, deberá remitir este en los ocho primeros días de las sesiones del congreso subsiguientes. No será necesaria la sanción, ni el poder Ejecutivo podrá poner el veto en los casos y resolución siguiente:

• En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, o en las renuncias que admita o rechace;

• En las declaraciones de haber o no lugar a formación de causa;

• En los decretos que se refieren a la conducta del poder Ejecutivo

• En los reglamentos que expida para su régimen interior;

• En los decretos que aprueben para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente

• En la ley de presupuesto

• En los tratados o contratos que impruebe el Congreso Nacional

• En las reforma que se decreten a la Constitución de la Republica

• En la interpretación que se decreten a la Constitución de la Republica por el Congreso Nacional

En este caso el poder Ejecutivo promulgara la ley con esta fórmula “POR TANTO PUBLIQUESE”

Siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en el código de la Republica no podrán discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal.

La corte emitirá su informe en término que el congreso nacional señale.

Esta disposición no comprende las leyes de orden político, económico y administrativo

Ningún proyecto de ley, desechado total o parcialmente, podrá discutirse de nuevo en la misma legislatura..- la ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada su publicación en el diario oficial la gaceta.

Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la misma ley el plazo de que trata este artículo y ordenarse, en caos especiales, otra forma de promulgación.

Pasos del proceso legislativo en Honduras

EL PROCESO LEGISLATIVO

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb) pdf (75 Kb) docx (13 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com