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Lenocinio


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  2.238 Palabras (9 Páginas)  •  537 Visitas

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Una etapa compleja dentro del nuevo sistema acusatorio y oral es la de investigación que, grosso modo, sustituye a la depuesta averiguación previa, pero con importantes diferencias como son que, cuando hay una persona detenida, ésta puede quedar sujeta a prisión preventiva antes de la acusación por todo el tiempo que dure la investigación, previa solicitud del MP y con la respectiva vigilancia de un juez de control de garantías. Dicha medida cautelar puede prolongarse hasta la etapa de juicio oral.

La incorporación de la etapa de investigación no está expresamente prevista en la Constitución; sino que obedece a modelos procesales provenientes del derecho comparado en Latinoamérica y de las propias entidades federativas que han adoptado el modelo de justicia penal acusatorio de conformidad con el marco constitucional vigente, en consonancia con directrices aportadas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales. La etapa de investigación comienza con la noticia criminal o noticia criminis (denuncia o querella) que puede ser recibida por un agente de la policía (investigadora o inclusive preventiva, de acuerdo con el artículo 21 constitucional) o bien, por el ministerio público (MP). En todo caso, en nuestro sistema, el MP será quien dicte el respectivo acuerdo de inicio. En el supuesto de que sea la policía quien reciba la denuncia, ésta será responsable de dar aviso al MP de inmediato, sin perjuicio de proporcionar auxilio y protección a la víctima y a los testigos, preservar el lugar de los hechos y las evidencias, así como recabar toda la información posible que pueda ser de utilidad para la investigación, incluyendo, en su caso, la detención de la persona sorprendida en flagrancia. Todo lo anterior puede conducir a que el MP dicte el acuerdo de inicio y gire las instrucciones pertinentes, según haya o no de continuarse con la investigación. En el otro supuesto, cuando es el MP quien tiene conocimiento de la comisión del hecho, deberá ordenar a la policía las diligencias de investigación iniciales con el fin de determinar si la noticia del delito justifica continuar con el desarrollo de esta etapa.

Esta etapa de investigación se realizará por la policía y los peritos, bajo la conducción jurídica del MP, introduciéndose las funciones del juez de control, entre las cuales están las siguientes:

1. Conducción de las actuaciones. Comprende:

a. En caso de investigaciones con detenido. Dirigir el debate sobre el control de legalidad de la detención (flagrancia o caso urgente) y, de decretarse legal la detención, continuar a la formulación de imputación por parte del MP y demás actos subsecuentes.

b. En caso de investigaciones sin detenido. Citar, a petición del MP, a la persona imputada para que éste le comunique que su conducta es objeto de investigación ante la presencia del propio juez de control de garantías; es decir, le formule la imputación, de manera que la persona imputada esté en condiciones de prepararse para el proceso.

c. Dirigir el debate sobre la declaración de vinculación a proceso.

d. Dirigir el debate sobre aplicación de medidas cautelares.

e. Dirigir el debate sobre el plazo de cierre de la investigación.

f. Resolver sobre la aplicación del criterio de oportunidad ejercido por el MP.

g. Resolver sobre la aplicación de salidas alternativas (conciliación y mediación), suspensión del proceso a prueba y juicio abreviado.

2. Protección de derechos. El juez de control autorizará la afectación de los derechos de la persona cuya conducta se investiga (p. ej. técnicas de investigación, providencias precautorias y medidas cautelares) y, en general, velará por la protección de los derechos de víctima e imputado.

Esta etapa se desarrolla en una fase de investigación des formalizada, seguida de una fase de investigación formalizada. La primera se mantiene reservada (exceptuando a la víctima u ofendido, así como a sus coadyuvantes o representantes legales) para favorecer el éxito de la misma y porque nada amerita hacerla del conocimiento de la persona cuya conducta se investiga, ni de la sociedad en general. La segunda, de carácter formalizado, se inicia una vez que se le haya imputado formalmente un delito a la persona y que se le haya comunicado la información que hasta ese momento obre en la carpeta de Investigación del MP. Esta segunda fase da inicio con la citación judicial a la audiencia pública presidida por el juez de control de garantías en la que el MP comunicará a la persona en cuestión que se le imputan ciertos hechos. A partir de ello, el juez decretará la vinculación a proceso, salvo que no comparta la opinio delicti del MP, es decir, que los hechos imputados, aun si llegasen a ser probados como ciertos, no serían constitutivos de delito o que los mismos ya hubiesen prescrito o que no sea verosímil la probable participación de la persona imputada. No obstante, es pertinente señalar que para la formulación de la imputación, no se requiere un determinado estándar probatorio, puesto que si bien, en este momento se anuncian los datos de prueba de los hechos imputados, los mismos todavía no se desahogan. Cabe aclarar que lo anterior es aplicable a las investigaciones que inician sin detenido, a diferencia de aquéllas iniciadas con detenido en las que por razones obvias, como se abundará más adelante, la investigación se formaliza inmediatamente.

Al final de esta etapa el MP habrá adquirido o no el convencimiento de que cuenta con datos suficientes para acusar a una o varias personas. Ello implica buscar, identificar y localizar los datos de prueba que posteriormente presentará al formular la acusación, si cuenta con elementos suficientes para abrir un proceso penal, en términos del artículo 102, apartado A constitucional (lo que funciona de forma similar al caso del abogado civilista quien antes de intentar la acción reivindicatoria, valora si cuenta con elementos suficientes para intentarla).

De acuerdo con lo anterior esta etapa concluye con la formulación de la acusación o el auto de sobreseimiento, o bien, con alguna de las medidas alternativas o proceso especial, según sea el caso.

II. Aclaración sobre el significado y alcance de la imputación y de la vinculación a proceso y la diferencia de ésta última con los autos de sujeción a proceso o de formal prisión

Como se desarrolla más adelante, en la fase de investigación des formalizada sin detenido, la formulación de la imputación por parte del MP, no exige la acreditación como tal de los hechos ni de la participación de la persona imputada (objetivo de la audiencia de juicio oral con el desahogo de pruebas), sino que,

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