ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LENOCINIO


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  1.617 Palabras (7 Páginas)  •  568 Visitas

Página 1 de 7

LENOCINIO

ARTÍCULO 189. Se sancionará con prisión de dos a diez años y de quinientos a

cinco mil días multa, al que:

I. Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella

un beneficio por medio del comercio sexual;

II. Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le

facilite los medios para que se prostituya; o

III. Regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de

concurrencia dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio

con sus productos.

ARTÍCULO 189 BIS. Comete el delito de lenocinio de persona menor de dieciocho

años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado

del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, al que:

I. Explote su cuerpo, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro

cualquiera;

II. Induzca a que comercie sexualmente con su cuerpo o facilite los medios para

que sea prostituida, y

III. Regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas

de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de persona

menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de

comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de

resistir la conducta, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de

dos mil quinientos a cinco mil días de multa, así como clausura definitiva y

permanente de los establecimientos descritos en la fracción III.

ARTÍCULO 190. Las penas previstas para los artículos 189 y 189 bis se agravarán

hasta en una mitad, si se emplea violencia física o moral.

Lenocinio de Personas Menores

de Dieciocho Años de Edad o

de Personas que no tienen

Capacidad para comprender el

Significado del Hecho o de

Personas que no tienen

Capacidad para Resistirlo.

Artículo 204.-

Comete el delito

de lenocinio de personas

menores de dieciocho años de

edad o de personas que no

tienen capacidad para

comprender el significado del

hecho o de personas que no

tienen capacidad para resistirlo:

I.-

Toda persona que explote el

cuerpo de las personas antes

mencionadas, por medio del

comercio carnal u obtenga de él

un lucro cualquiera;

II.-

Al que induzca o solicite a

cualquiera de las personas

antes mencionadas, para que

comercie sexualmente con su

cuerpo o le facilite los medios

para que se entregue a la prostitución, y

III.-

Al que regentee, administre

o sostenga directa o

indirectamente, prostíbulos,

casas de cita o lugares de

concurrencia dedicados a

explotar la prostitución de

personas menores

Articulo 264.-

Lenocinio de personas menores de dieciocho años de

edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el

significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para

resistirlo: Cometa el delito de lenocinio de personas menores de

dieciocho años de edad o quien no tiene la capacidad de comprender el

significado del hecho o de quien no tiene capacidad para resistirlo:

Reforma

I. Quien explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por

medio del comercio carnal y obtenga de él un beneficio cualquiera;

II.- A quien induzca, solicite o

reclute a una de las personas antes

mencionadas para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o

le facilite los medios para que se dedique a la prostitución; y

III.- Quien dirija, regentee, patrocine,

administre, supervise o financie

directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de

concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores

de dieciocho años de edad o quienes no tienen la capacidad de

comprender el significado del hecho o de personas que no tienen

capacidad para resistirlo, en cualquier forma u obtenga cualquier

beneficio de sus productos Artículo 215.-

A quien obtenga

cualquier lucro, explotando el

cuerpo de otra persona por medio

del comercio carnal, se le

impondrán de uno a cinco años de

prisión y hasta doscientos días de

salario de multa.

Artículo 216.-

Al que, con ánimo

de lucro, induzca o entregue a una

persona para que otra comercie

sexualmente con el cuerpo de ésta

o le facilite los me

dios para que se

dedique a la prostitución, se le

impondrán de uno a seis años de

prisión y multa hasta por cien días

de salario.

La misma sanción se impondrá al

propietario, administrador de

prostíbulos, casas de cita, centros

nocturnos u hoteles, que se

aproveche u obtenga un beneficio

directo del comercio carnal

Aguascalientes Código Penal

211 Baja California Código Penal

212 Baja California Sur Código Penal213

CUADROS COMPARATIVOS A NIVEL ESTATAL RESPECTO

DEL DELITO DE LENOCINIO COMETIDO EN

PERJUICIO DE LOS MENORES DE EDAD.

Chiapas Código Penal 217 Distrito Federal Código Penal

218 Durango Código Penal 219

Artículo 339.-

Comete el delito de lenocinio:

I.- Toda persona que habitual u ocasionalmente,

explote el cuerpo de otra u obtenga

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com