Ley 372 1997
Enviado por cah123 • 28 de Mayo de 2013 • 263 Palabras (2 Páginas) • 333 Visitas
DECRETA:
ARTICULO 1o. El optómetra que ejerza la profesión requerirá de su tarjeta
profesional. Los profesionales que a la fecha de la promulgación de la ley de
optometría ostentaren solamente el registro profesional vigente, para optar por la
tarjeta profesional, deberán actualizar y acreditar la nivelación correspondiente y
así poder prestar los servicios en la misma forma y con el mismo alcance en que
lo hacen los nuevos profesionales.
ARTICULO 2o. El optómetra en ejercicio de su profesión y con el cumplimiento de
lo establecido en el artículo precedente, está facultado para la prevención y
corrección de las enfermedades del ojo y del sistema visual por medio del
examen, diagnóstico, tratamiento y manejo que conduzcan a lograr la eficiencia
visual y la salud ocular. En desarrollo de las anteriores actividades podrá prescribir
los medicamentos de uso externo, cuyos principios activos se encuentren
aceptados por las normas farmacológicas vigentes, siempre que estén
circunscritos a su especialidad profesional, sin que puedan interferir o duplicar las
funciones de otras especialidades.
PARAGRAFO 1o. Dentro de los medicamentos de uso externo se encuentran las
siguientes clases: Anestésicos de superficie, antiinflamatorios, antimicrobianos,
antisépticos, corticosteroides, midriáticos, mióticos, lágrimas artificiales y
lubricantes oftálmicos, vasoconstrictores, antihistamínicos, antivirales y
descongestionantes de uso externo.
PARAGRAFO 2o. Cuando las normas farmacológicas vigentes sean adicionadas
con principios activos, cuya clasificación no corresponda a las categorías
existentes para uso externo no invasivo, los nuevos medicamentos, podrán ser
utilizados por los optómetras en los tratamientos que así lo requieran.
ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
...