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Leyes De Reforma


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  2.414 Palabras (10 Páginas)  •  315 Visitas

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Ley de Desamortización del 25 de julio 1856

El clero, lo hemos dicho, se había convertido en un cuerpo amortizador de la propiedad y, por ende, concentrador. Desde el punto de vista agrario, la "Ley de Desamortización de Bienes de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas" tenía primordial importancia porque combatía el monopolio eclesiástico sobre la propiedad rústica.

La ley, en un breve considerando, expresa: "uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la nación, es la falta de movimiento o libre circulación de la gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública".

Conforme a los artículos primero y segundo de la Ley, todas las fincas rústicas y urbanas en posesión y administración por parte de las corporaciones civiles o eclesiásticas, se adjudicarían en propiedad a los arrendatarios, o enfiteutas, por el valor correspondiente a la renta o canon que pagaban calculada como rédito al 6% anual. Cuando eran varios los inquilinos, las urbanas se adjudicarían al que pagara más renta y en igualdad de circunstancias al más antiguo; respecto de las rústicas se adjudicaría a cada arrendatario la parte arrendada. Los inmuebles que no se encontraran arrendados se adjudicarían en subasta pública al mejor postor (artículos 4" y 5").

Lo más grave fue el artículo 3", que decía: "bajo el nombre de corporaciones se comprende todas las comunidades religiosas de ambos... sexos, cofradías y archicofradias y en general todo establecimiento fundación que tenga el carácter de duración perpetua o indefinida". Este articulo sería interpretado en perjuicio de las comunidades indígenas, considerándolas corporaciones civiles de duración perpetua e indefinida, cuyos bienes administrados por los ayuntamientos caían bajo el imperio de la Ley de Desamortización.

La ley señalaba que las adjudicaciones se harían en las cabeceras de partido dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley en favor de los arrendatarios, de quienes se subrogaban en los derechos o, en última instancia, del denunciante, a condición de que se formalizase la adjudicación en favor de este último dentro de los siguientes quince días una vez hecha la denuncia (artículos 9" y 10"). Al denunciante se le bonificaría como premio la octava parte del precio de la finca adjudicada (artículo 11°), las enajenaciones deberían constar en escritura pública (artículo 27). En lo sucesivo las corporaciones civiles y eclesiásticas a las que se refiere la ley quedarían incapacitadas para adquirir o administrar bienes raíces (artículo 25"). Todas las traslaciones de dominio con motivo de esta ley causaron una alcabala del 5% (artículo 32").

Esta ley fue ratificada por circular el 28 de junio de 1856, en donde se ampliaba y explicaba el propósito de la Ley de Desamortización. Asimismo, se señalaba:

Dos son los aspectos que deben considerarse en dicha ley; primero, como una resolución que va a hacer desaparecer uno de los errores que más han contribuido a mantener estacionaria la propiedad e impedir el desarrollo de las artes e industrias que de ellas dependen; segundo, como una medida para allanar el principal obstáculo que hasta hoy se ha preseniado para el establecimiento de un sistema tributario bajo los principios de le ciencia, movilizando la propiedad raíz, que es la base natural de todo buen sistema de impuestos.

Sin embargo, la mayor parte de los arrendatarios de las fincas de propiedad eclesiástica no aprovecharon los beneficios de esta ley, pues de acuerdo con el artículo 32, tenían que pagar el 5% de alcabala, así como los gastos de adjudicación y otros gravámenes, por lo que el comprador tenia que pagar réditos que en muchos casos eran mayores que la cantidad antes pagada por el alquiler. Pero el factor más importante para que los arrendatario.; no aprovecharan los beneficios de esta ley fueron los prejuicios morales y religiosos, ya que el clero mexicano declaraba excomulgados a quienes compraban bienes eclesiásticos.

En cambio, los denunciantes estaban dentro de la ley en mejorescondiciones, ya que les correspondía una octava parte del precio de la finca, lo que les daba ventaja en las sub,istas sobre otros competidores; por tal razón, resultó que los bienes en manos muertas pasaran, en su mayor parte, a poder de los denunciantes y no a sus respectivos arrendatarios.

Aun cuando los propósitos de la Ley (le Desamortización eran mejorar la economía de la población y sanear las finanzas públicas, sus resultados económicos fueron negativos, :mes no fue la clase popular la que se benefició con su aplicación, ya que con el tiempo, los capitalistas, principalmente extranjeros, se adjudicaron los cuantiosos biencs de la iglesia, fortaleciendo el latifundio laico.

Las tierras comunales de los pueblos, Lon excepción de los ejidos, quedaron sujetas al proceso de desamortización en condiciones notoriamente desventajosas, ya que el estado {le ignorancia miseria de la población indígena, hizo que no gestioniaran la adjudicación dentro del término de tres meses que fijaba la ley, logrando los denunciantes apropiarse de sus mejores tierras. Este fiie uno de los efectos socialmente más negativos.

La Ley de Desamortización fue interpretada muchas veces en forma confusa, por lo que se hizo necesario que el 17 de septiembre de 1856 se dictará una resolución declarando: "no están comprendidos en la Ley de 25 de junio último, los terrenos de propiedad nacional, cuya adjudicación no puede solicitarse por los mismos".

Todavía hubo dos disposiciones de la Secretaría de Hacienda, la de 9 de octubre y la de 11 de noviembre de 1856, referidas a la adjudicación sin cobro de alcabala a los arrendatarios de terrenos cuyo valor no excedía de doscientos pesos, además ésta se haría en papel común, con sello de la oficina y por la autoridad política, para evitar el gasto de la escritura pública. Esto con el fin de que los indígenas de tierras comunales no fueran despojados de sus tierras.

Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero del 12 de julio de 1859

La Ley de Desamortización de 25 de junio de 1856 motivó la franca y abierta rebeldía del clero. Más tarde, con la promulgación de la Constitución de 1857, la iglesia auspiciaría y fomentaría económica y moralmente la Guerra de los Tres Años, la cual determinó la decisión del gobierno de Juárez de nacionalizar los bienes eclesiásticos.

La Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero fue promulgada el 12 de julio de 1859 por Benito Juárez, en el puerto de Veracruz; en su parte inicial señalaba que el principal motivo de la Guerra de

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