Leyes de Toro Origen
Enviado por christian guillermo Rodríguez Tinoco • 10 de Junio de 2018 • Documentos de Investigación • 472 Palabras (2 Páginas) • 876 Visitas
Leyes de Toro
Origen
La redacción de las leyes de toro data de los tiempos de doña Isabel y se debe principalmente al jurista Juan López de Palacios Rubio.
Sin embargo, éstas no se finalizaron y publicaron hasta después del fallecimiento de la Reina Isabel la Católica, más concretamente, se promulgaron en el año 1505, en las cortes de Toro, celebradas para jurar a doña Juana, la Loca, como Reina de Castilla y Felipe I de Castilla, el hermoso, como Rey.
La iniciativa se tomó tras la muerte de Isabel la católica, que en su testamento promovió la creación de una nueva legislación. Las leyes fueron promulgadas el 7 de marzo de 1505 bajo mandato de la reina Juana I de castilla.
Para su redacción se tomaron como base las Leyes de las 7 partidas, un cuerpo normativo promulgado en el siglo XIII por el rey Alfonso X.
Objetivo
Buscaba resolver las dudas y completarlas disposiciones del Fuero Real, las Partidas y los ordenamientos que eran objeto de aplicaciones contradictorias por los jueces y además legislar detalladamente en materias de importancia, como los mayorazgos, apenas reglamentados hasta entonces.
Aunque se dice que otro objetivo era, reaccionar contra la arbitraria invasión de la jurisprudencia, extranjera en los campos propios del derecho nacional vigente. Frenar la diversidad de legislaciones que se venían presentando en la época, tal diversidad provocaba varias interpretaciones y no permitía una verdadera acción legal.
Estructura y contenido
Se componen de 83 leyes que no están agrupadas en forma de código y se refieren a materias diferentes, derecho sucesorio, derecho matrimonial, procesal, penal y obligaciones del cuidadano.
La ley primera de Toro reitera el orden de leyes establecido por el ordenamiento de Alcalá, colocando en primer término las nuevas leyes
1.-Las leyes de los ordenamientos y pragmáticas contenidas en las nuevas leyes
2.-lo que por ellas no se pudiera resolver sería de aplicación el fuero real
3.-Fueros Municipales cuyo uso y aplicación puedan probarse
4.-las Partidas de Alfonso X
Además se añade en la ley segunda que, a partir de un año cantado desde la fecha de estas leyes, ningún letrado del consejo, ni juez en el territorio de castilla pueden desempeñar otros cargos sin que previamente se hayan enterado de ´´ Las dichas leyes de ordenamientos y pragmáticas, partidas y fuero real´´
Es una forma de que todos conozcan las nuevas leyes.
En cuanto a las nuevas disposiciones de derecho privado que contienen las leyes de Toro, les mostrare unos ejemplos
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