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Lic. En Derecho


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  210 Visitas

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CONTRATO DE DONACIÓN

DEFINICIÓN: Contrato por el que una persona, llamada donante, transmite gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, debiendo reservarse para sí, bienes suficientes para su subsistencia y para el cumplimiento de sus obligaciones.

FIGURAS AFINES: No toda liberalidad constituye donación, pues la prestación gratuita de un servicio (por ejemplo un mandato no remunerado) y el préstamo gratuito de uso (el comodato) son liberalidades y no donaciones.

Para que haya donación conforme a nuestro Código Civil se requiere la existencia de un contrato y que mediante él se lleve a cabo la transmisión gratuita de un derecho real (propiedad, usufructo, uso y habitación, copropiedad, servidumbre) o de un derecho de crédito como la cesión gratuita de un crédito. En toda donación se requiere el enriquecimiento de un sujeto con el correlativo empobrecimiento de otro.

CLASIFICACIÓN

- Gratuito

- Generalmente Unilateral

- Formal y excepcionalmente consensual cuando recae sobre bienes muebles con muy poco valor

- Principal

- Intuitu personae

- Instantáneo, aunque puede ser de tracto sucesivo, en el caso de la renta vitalicia gratuita que puede ser constituida por donación entre vivos o mortis causa

ESPECIES

a. Entre vivos “inter vivos” o mortis causa, que es el legado: Las primeras son irrevocables, en tanto que las segundas son esencialmente revocables, ya que el testamento es revocable hasta antes de la muerte del testador

b. Pura y condicional: Cuando se otorga en términos absolutos y cuando depende de algún acontecimiento incierto

c. Onerosa, “sub – modo” o con carga: Cuando el donatario se obliga a pagar un gravamen o alguna deuda o deudas a favor de tercero o a realizar una determinada prestación

d. Remuneratoria: Que se hace en atención a servicios prestados por el donatario al donante y que éste no tenga obligación de pagar, como haberle salvado la vida en un naufragio o en un incendio

e. Antenupcial y entre consortes: La primera equivale a los llamados regalos de boda

f. Donaciones Indirectas: Que se hacen incluyéndolas o involucrándolas en otro acto jurídico que le sirve de soporte, sea éste a título gratuito o a título oneroso, como en una compraventa en la que el que realiza la adquisición y paga el precio, hace constar como compradora a otra persona a la que aquél quiere favorecer. También se reputa como donación indirecta la remisión de deuda y el hecho de tomar un seguro a favor de un tercero, así como el pago de una deuda ajena.

ELEMENTOS PERSONALES

1. EL DONANTE: Necesita la capacidad de ejercicio, por ello ni los menores ni los mayores sujetos a interdicción ni sus representantes pueden donar. Sin embargo, cuando se trate de bienes adquiridos por un menor con el fruto de su trabajo, dicho menor puede enajenarlos y aún donarlos sin intervención de su representante legal, pero si se trata de bienes inmuebles requiere de autorización judicial. Los menores emancipados pueden donar bienes también con autorización judicial.

En virtud de que para ser perfecta e irrevocable la donación, requiere siempre por parte del donatario su aceptación expresa y con la misma formalidad legal exigida para el donante, no basta en el donatario la capacidad de goce sino que es necesaria también la capacidad de ejercicio, por lo que cuando falte ésta, en el caso de los menores o de los discapaces, es preciso que dicha aceptación la haga de manera expresa y con la citada formalidad legal el respectivo representante legal (los que ejerzan la patria potestad o el tutor)

2. EL DONATARIO

ELEMENTOS REALES

El elemento real de este contrato es la COSA DONADA, la cual puede ser un derecho real o un derecho de crédito.

- El objeto de este contrato debe ser siempre un bien presente no pudiendo recaer sobre bienes futuros.

- Hay bienes que solo pueden ser objeto de donación y que no pueden ser objeto de enajenación a título oneroso, tal es el caso de la sangre humana y de los demás tejidos o de órganos de una persona y hay bienes que no pueden ser objeto ni de donación, de de enajenación a título oneroso, como son los que están fuera del comercio, entre los cuales se incluyen los órganos únicos esenciales para la conservación de la vida y no regenerables de una persona viva a otra persona viva.

- Solo hay donación válida si versa sobre parte de los bienes del donante y en cambio es NULA LA DONACIÓN QUE COMPRENDA LA TOTALIDAD DE LOS BIENES DEL DONANTE, QUE NO TENGA RESEVA O RESTRICCIÓN ALGUNA, por lo que el donante debe reservarse para si bienes suficientes para vivir según sus circunstancias, o bien, que el donante haga la declaración general de que se reserva algunos de sus bienes para testar.

- Además de las dos anteriores limitaciones, existen dos restricciones aplicables a toda donación:

1. Que el donante se reserve bienes suficientes para cumplir las obligaciones

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