ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Listas De Sindicatos


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  4.257 Palabras (18 Páginas)  •  278 Visitas

Página 1 de 18

CONCILIACION

Es un procedimiento que aparece en la práctica internacional tras adoptar la Sociedad de Naciones una resolución recomendando a los Estados la utilización de comisiones de conciliación.

La controversia es sometida a una comisión compuesta por personas calificadas para el examen de las cuestiones debatidas y la elaboración de un informe en el que se proponen términos de acuerdo no vinculantes para las partes.

TEGUCIGALPA.- Dirigentes de diferentes organizaciones sindicales y obreras discutieron hoy en un foro las consecuencias que ha dejado la implementación de la Ley de Empleo por Hora, que fue aprobada en noviembre de 2010.

Según el dirigente del Bloque Popular, Erasto Reyes, esta ley ha violentado los derechos de las personas, pues han sido contratadas sin que gocen de los beneficios que establece el Código de Trabajo.

Dirigentes sindicales y obreros dieron a conocer las desventajas de la Ley de Empleo Temporal.

“Las jornadas temporales ya las determina la Ley del Trabajo, por lo que el empleo por hora solo viene a beneficiar a la empresa y no al trabajador. Desde que conocimos la propuesta identificamos que violaba los derechos fundamentales como la libre sindicalización, estabilidad laboral, contratación colectiva, así como el acceso a los beneficios del Seguro Social”, indicó Reyes.

Enfatizó que con este tipo de leyes lo único que garantiza el Estado, según su criterio, es la estabilidad de la empresa y llevar a los trabajadores a condiciones nefastas y groseras de vida y trabajo.

Explicó que elaborarán una queja ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que tome acciones, pues no permitirán que las empresas sigan violentando los derechos laborales.

“Nosotros vamos a seguir presionando hasta lograr que el Congreso Nacional derogue esa ley nefasta para la clase trabajadora”, manifestó el dirigente sindical.

Según los entendidos en la materia sindical, las violaciones a la estabilidad laboral, al derecho a prestaciones, Seguro Social, libre sindicalización, entre otros, son algunos de los efectos negativos que ha traído la implementación de la Ley de Empleo Temporal o por Hora, por lo que en la próxima semana exigirán su derogación

“Esta ley lesiona el derecho de los trabajadores, pues los empresarios despiden empleados para posteriormente contratarlos por horas”, acusó Daniel Durón.

Dijo que en esos casos, los trabajadores dejan de ser beneficiados con el pago de aguinaldo, décimo tercer mes, seguro social, beneficio pre y post natal u otros derechos otorgados por la ley.

Asimismo recordó que si la OIT encuentra que la Ley de Empleo por Horas contraviene los convenios internacionales de los cuales Honduras es signataria, el Congreso deberá acatar la disposición, pues los convenios están por encima de la legislación nacional

HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Una de las más fuertes limitantes que ha impactado la situación económica y social en nuestro país, como consecuencia de la situación financiera mundial, que ha provocado que las economías y los mercados de trabajo sufran una enorme contracción no solo en la generación de empleo sino en la pérdida de puestos de trabajo.

La economía hondureña, como muchas otras, se ha desarrollado en un esquema laboral en donde la población económicamente activa se ha dividido en dos grandes sectores de la producción, comercio y servicios, uno formal y otro informal, y los índices de desempleo directo, visible e invisible han crecido de forma alarmante en relación con el crecimiento de la población económicamente activa, ampliando el trabajo por cuenta propia en actividades de compra y venta de artículos de manera ambulante en sitios informales, venta de servicios de diferentes oficios, jardinería, limpieza solares y trabajo doméstico y otros, con el agravante de la pérdida de oportunidad de tener la protección de un sistema de seguridad y previsión social que les garantice acceder a servicios médicos y sistemas de retiro y jubilación por invalidez vejez y muerte.

Cada año no menos de doscientos cincuenta mil jóvenes se incorporan como ofertantes al mercado de trabajo, pero muy pocos logran este objetivo en forma permanente.

El sub empleo y desempleo es creciente alimentado por la crisis económica y financiera a nivel nacional y mundial lo que repercute en una disminución de la demanda de productos nacionales para la exportación y consecuentemente menor demanda de fuerza laboral.

A esto se suman la espiral inflacionaria que afecta a la canasta básica familiar, como consecuencia de los fenómenos naturales que han provocado problemas en la infraestructura productiva y de la red vial del país.

Ante esta situación, Honorables Representantes del Pueblo, es justo y necesario que este Congreso Nacional asuma la responsabilidad histórica que le corresponde, emitiendo disposiciones que impulsen una acción institucional orientada a encontrarle respuesta inmediata a la necesidad de que la mayoría de la población apta para el mercado de trabajo tenga acceso a oportunidades de lograr ingresos con los cuales pueda atender sus ingentes necesidades básicas mediante la posibilidad de acceder a desarrollar actividades diversas por mecanismos de empleo por horas, medias jornadas y temporales, durante el tiempo de esta crisis y por un período determinado y mientras se van construyendo las bases necesarias para reactivar el aparato productivo y de servicios a nivel nacional para consolidar oportunidades de trabajo permanente, esta transición es una necesidad inmediata previo al logro de esos objetivos.

A tal efecto me permito acompañar el respectivo proyecto de decreto a efecto que sea sometido al conocimiento y consideración del Pleno y que dictaminado que sea se le de el curso parlamentario de rigor y en definitiva quede aprobada por ser de vital interés para el país.

Tegucigalpa, M.D.C., 5 de octubre del 2010

GERMAN LEITZELAR VIDAURRETA

DIPUTADO POR EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN

DECRETO No … EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República garantiza que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;

CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno 2010-2014, se nutre de instrumentos de políticas relevantes, tales como la “Estrategia de Reducción y Erradicación de la Pobreza”. Reconociendo como parte fundamental el Plan de Nación y Visión de País como instrumento de Reactivación Económica y Generación de Empleo”, integrado como mecanismo para dinamizar

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com