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Lopna


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  2.663 Palabras (11 Páginas)  •  324 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

NUCLEO- SAN ANTONIO DE LOS ALTOS

VICERRECTORAFO ACADEMICO

FACULTAD DE DERECHO

ESTADO MIRANDA

TRABAJO DE LA CATEDRA DE LOPNNA

Profesor: Autora:

Rocco Otello Leryaneth Carolina Mora Vasquez

C.I V-19 310 707

San Antonio de Los altos, 21 de Noviembre del 2013

INTRODUCCION

Como parte del Derecho Civil encontramos el estudio de la minoridad, situación a la que está sujeta un sector de los venezolanos; para ellos se hace necesaria la regulación a través de normas que reglamenten la conducta y garanticen los derechos de este sector, a fin de mantener el orden y el bien común, dentro de la sociedad venezolana.

El presente trabajo ha sido estructurado en dos Capítulos, en el primer capítulo se hace una breve reseña histórica de lo que fue la Ley Tutelar del Menor y cuáles fueron las bases que sustentaron esta Ley. Una vez dentro del segundo capítulo, se hace referencia a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA 2000), y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA 2007), estudiaremos sus estructuras y los principales derechos, así como la Organización y los medios que se poseen para poder cumplirla.

Dentro de la legislación venezolana un aparte muy especial aparece enmarcado en el Derecho Civil, como lo es la situación jurídica del menor de edad venezolano. El Código Civil Venezolano en su artículo No. 18 establece:

"... Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz de todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales...."Analizando este artículo damos por entendido que menor de edad, es aquel que no haya cumplido los dieciocho (18) años de edad, por lo tanto, este posee incapacidad de obrar, es decir, que el ordenamiento jurídico toma como referencia la edad, para determinar el grado de madurez en una persona.

Comparación de la extinta Ley Tutelar del menor con la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA 2000) y a su vez comparación de LOPNA Y LA LOPNNA

Ley Tutelar del menor

En el año 1.980 es aprobada en Venezuela la Ley tutelar del menor, ley sustentada en la Doctrina de la Situación Irregular, que según el Instituto Interamericano del Niño, es aquella que se de el menor de edad haya incurrido en un hecho antisocial, cuando se encuentre en estado de peligro, abandono material ó moral, padece de déficit físico ó mental; la característica esencial de la Situación Irregular es que estos menores pasan a ser objeto de tutela por parte del Estado, representados por el Juez de Menores.

Todo menor pasado a Situación Irregular, era considerado una carga residual para el estado, con respecto a la infancia que se encontraba inserta al sistema educativo-social, por lo que en él privaban 4 características específicas:

 Exclusión a ciertos principios básicos del Derecho, entre ellos los de la Constitución.

 Aparece la figura del Juez de Menores, quien centraliza el poder en cuanto a la toma de decisiones, referentes a los menores infractores.

 A la situación de pobreza crítica, que origina el riesgo en cuanto a educación, tratamiento y cuidados; se le otorgaba rango de criminalidad.

 A través de este ordenamiento jurídico los conflictos de naturaleza penal, eran tratados como simples faltas, lo que traduce en impunidad aquellos delitos graves cometidos por adolescentes al catalogarlos de irrelevantes.

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

El 20 de Noviembre de 1.989 la Asamblea General de la Naciones Unidas aprueba por unanimidad , la Convención Internacional de los Derechos del Niño; esta Convención planteó un cambio paradigmático en la forma de convivencia social, al reconocer a los niños y adolescentes como un sector fundamental, que debe recibir del adulto toda la atención necesaria para su pleno desarrollo.

Una de las características fundamentales de esta Convención, es la transformación de las necesidades en derechos, dándoles potestad ha exigir, actuar y proponer, dejando entrever al niño como una persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos.

Con la finalidad de ajustarse a las medidas de carácter internacional, el 29 de Agosto de 1.990, se promulga en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, brindándoles de esta manera protección social y jurídica a los niños y adolescentes.

Esta ley se ocupó de aprobar todo el cuerpo articulado en la Convención, que sirve de marco referencial para la creación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

LOPNA 1.998 y LOPNNA 2.007

En el año 1998, fue promulgada la Lopna, entro en vigencia el 01 de Abril del 2000. La misma fue reformada y promulgada el 10 de Diciembre del 2007. La reforma, contempló tres importantes materias:

Administrativa, sustantiva y adjetiva. Las dos primeras entraron en vigencia con su promulgación y la reforma procesal debió entrar en vigencia seis meses después de su publicación, siendo diferida su vigencia, por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución motivada, dicha resolución fue debidamente publicada .

De igual forma, quedo autorizado el TSJ, para diferir la vigencia de la reforma adjetiva en aquellos circuitos judiciales donde no estén dadas las condiciones mínimas indispensables para su efectiva aplicación. Como en efecto, el TSJ, diferio la reforma procesal, en las mayorías de las circunscripciones judiciales y es recientemente que ésta entro en vigencia, en algunas localidades.

El motivo de la presente aclaratoria es debido a que observo mucha confusión en cuanto la aplicación de los procedimientos de la Lopna y los de la Lopnna, todavía esta diferida la reforma adjetiva, por lo que solo son aplicables los procedimiento especiales que contiene la Lopna en todos los asuntos que se sustancian en el tribunal de protección. Una vez, que

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