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INFORME LOPNA


Enviado por   •  18 de Abril de 2012  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  2.844 Visitas

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14. Políticas Públicas Familiares: desde la familia y sobre la familia:

14.1 Nueva Estructura Social

14.2 Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación

14.3 Mapa Estratégico

14.4 Desarrollo Endógeno Modulo

II PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, LA MUJER Y LA FAMILIA:

15. Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.A.)

15.1 La Consideración jurídica de la infancia

15.2 Doctrina de la Situación Irregular Vs. Paradigma de la Protección Integral.

15.4 Corresponsabilidad Estado Familia Sociedad

15.5 La infancia como construcción social

15.6 Derechos y Deberes de los niños y adolescentes.

15.7 Instituciones Familiares

LOPNA

La Nueva Ley Orgánica denominada (Ley Orgánica de Niños Niñas y Adolescentes)

Entro en vigencia el 01 de Abril del 2000. Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, minas, y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se apresta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la Convención Internacional sobre los derechos del niño. El origen de esta ley se remonta a la aprobación de la “Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño” de fecha 20 de noviembre 1989 cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenía necesidad de educación y salud; con la aprobación de la convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.

El 24 de Agosto de 1990, se promulgo en Venezuela la ley aprobatoria de la convención sobre los derechos del niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescentes. Antes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se regían por el modelo o doctrina de “la situación irregular”, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación tutelados por el estado. La LOPNA se rige por el modelo de protección integral, que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de pleno derecho cuyo respeto se debe garantizar.

El objeto principal de la LOPNA es regular los derechos y garantías así como los deberes y responsabilidades relacionados con la protección de los niños, niñas y adolescentes reforzando el concepto familiar, considerándola como célula fundamental de la sociedad y otorgándole gran importancia a las obligaciones que tiene esta como responsable principal del desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

Esta ley se da con el objeto de garantizarles a los niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional el ejercicio y disfrute de sus derechos y garantías a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia.

La Asamblea Nacional dicto la reforma parcial de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial del 10 de Diciembre del 2007. La reforma se realizo para actualizar la Ley conforme a la actual Constitución Nacional así como todo lo relativo al género masculino-femenino en consecuencia la actual denominación de la Ley es (Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

La Consideración Jurídica de la Infancia

Diversas investigaciones revelan que la consideración jurídica del niño y en consecuencia sus derechos, obligaciones y relaciones jurídicas son, más que en otros ámbitos del derecho, el resultado de la imagen social del sujeto o grupo de personas a los que se les asigna la titularidad de los derechos, es decir, de rol lugar y valor que los niños tienen en una sociedad y cultura determinada. Es posible afirmar que el nuevo concepto jurídico sobre la infancia, del niño como sujeto de derecho, ejerce gran influencia en la imagen social del niño. El rol del derecho en la imagen social del niño y de esta sobre aquel es de radical importancia para comprender la evolución histórica de la legislación sobre la infancia y explicar las profundas contradicciones entre leyes de fuentes nacionales e internacionales, vigentes en un mismo país.

Para utilizar jurídicamente la palabra menor se requiere que existan criterios para diferenciar a los menores de los mayores. Los ejemplos cásicos son la definición del menor para fines de protección y auxilio y la separación de menores adultos para la aplicación del sistema penal. A partir de la convención sobre los derechos del niño, la mayor parte de los países, han comprendido que sus leyes no son suficientes para dar plena validez jurídica a los derechos de los niños, y se han emprendido procesos de reformas orientados hacia la superación del establecimiento de una categoría jurídica especial para los niños, niñas y adolescentes.

En lo que se refiere a nuestra legislación venezolana, la LOPNA se rige por el

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