Los Órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria
Enviado por staycymola • 24 de Octubre de 2015 • Documentos de Investigación • 1.754 Palabras (8 Páginas) • 363 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
Carrera de Derecho
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“Tarea No. ”
Presentado Por:
STAYCY MOLA CRUZ
Mat. 12-5173
MATERIA:
Derecho Inmobiliario
Facilitadora
LIZ FRIAS SADALAH
Santo Domingo Este 18-09-2015
TEMA II
Los Órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria. La Oficina del Abogado del Estado y Fiscal ante la Jurisdicción Inmobiliaria.
Órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Los órganos de la jurisdicción inmobiliaria son el Tribunal Superior de Tierras, que está dividido en cinco Departamentos, y los Tribunales de Jurisdicción Original, que habrá tantos como la necesidad del sistema lo imponga y la Suprema Corte de justicia lo apruebe; la Dirección Nacional de Registro de Títulos y la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. Todo conforme al artículo 2 de la ley de Registro Inmobiliario, modificada por ley 51-07, del 23 de Abril de 2007.
Tribunal Superior de Tierras y Tribunales de jurisdicción Original.
Este órgano está constituido por las dos instancias jurisdiccionales que contemplan la constitución de la República y la ley de Registro Inmobiliario. Se encarga de conocer y decidir todos los asuntos judiciales dentro de la jurisdicción Inmobiliaria. Representa la jurisdicción de juicio de esta dependencia del poder judicial dominicano.
La ley de Registro Inmobiliario dedica los artículos 6,7 y 8 de manera puntual, al Tribunal Superior de Tierras. No olvidemos el Reglamento de los Tribunales de Tierras.
Para facilitar la comprensión de este órgano de la jurisdicción Inmobiliaria es necesario que lo estudiemos separando cada una de sus instancias, como al efecto lo hacemos de inmediato.
El Tribunal superior de Tierra es parte del primer órgano de la jurisdicción Inmobiliaria. Su competencia general está contenida en el artículo 3 de la Ley de Registro Inmobiliario.
Dirección Nacional de Registro de Títulos
La Dirección Nacional de Registro de Títulos está contemplada de manera descriptiva en los artículos 13 y 14 de la Ley de Registro Inmobiliario. No olvidemos que el Reglamento General de Registro de Título lo contempla en los artículos que ven del 5 al 10, inclusive.
Su definición la encontramos en el referido artículo 13. Dice: “La Dirección Nacional de Registro de Títulos es el órgano de carácter nacional dentro de la jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de Registro de Títulos, velar por el cumplimiento del reglamento General de Registro de Títulos”.
Las funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos, conforme al artículo 6 del Reglamento, son las siguientes:
a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de los Registros de Títulos.
b) Velar por el cumplimiento de la ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su competencia.
c) Velar por el mantenimiento adecuado del registro de firmas y sellos de los funcionarios de los Registros de Títulos habilitados para emitir documentos oficiales.
d) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica en materia registral a los Registradores de Títulos.
e) Estandarizar los formularios, sellos y demás documentos de los Registros de Títulos.
f) Proponer a la Suprema Corte de justicia aquellas modificaciones que estime convenientes para mejorar y mantener permanentemente actualizados la reglamentación y/o legislación aplicables al registro de derechos inmobiliarios.
g) Velar por la oportuna recolección y publicación de los datos estadísticos de los Registros de Títulos.
h) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y calificar el servicio que prestan los Registros de Títulos.
i) Establecer las condiciones de seguridad para el acceso a la documentación física en aquellos Registros de Títulos en que la información registral no se encuentre digitalizada.
j) Promover la capacitación y desarrollo del personal de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y de los Registros de Títulos, a los efectos de optimizar el funcionamiento del organismo.
k) Proponer a la Suprema Corte de Justicia la celebración de convenios institucionales con entes oficiales o privados nacionales e internacionales, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Todos los Registros de Títulos están bajo la dependencia de la Dirección Nacional de Registro de Títulos.
Dirección nacional de mesuras catastrales.
La dirección nacional de mensura catastrales esta contemplada en los artículos 15,16,y 17 de la ley de registro inmobiliarios, también esta especificada detalladamente en el reglamento general de mensura catastrales.
El artículos 15 de la ley, que fue modificado por el articulo 3 de la ley 51-07 del 23 de abril del 2007 nos das la definición de este órgano de la jurisdicción inmobiliaria, dice la dirección nacional de mesuras catastrales es el órgano de carácter nacional, dentro de la jurisdicción inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de la direcciones regionales de mesuras catástrale.
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