Los Aborigenes Venezolanos
Enviado por mariacvp • 31 de Julio de 2012 • 3.178 Palabras (13 Páginas) • 812 Visitas
Conservación del equilibrio ecológico de los grupos aborígenes
Las comunidades indígenas nos dejan un legado muy importante para la Conservación del Equilibrio Ecológico, que nos permitirán vivir de manera más sana y armónica con el ambiente que nos rodea. Los indígenas siguen siendo muy pobres y habitan en pequeñas zonas o parques ecológicos, donde intentan preservar sus costumbres y tradiciones autóctonas. Cabe destacar que la Constitución de 1999 restablece los derechos consagrados a los pueblos indígenas de la Constitución de 1811, ya que fueron pisoteados y desconocidos hasta el siglo XX por las diferentes clases sociales y los reyes de España.
Tenemos que los Derechos de los Pueblos Indígenas son el conjunto de preceptos jurídicos que reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos indígenas venezolanos, así como la protección y la participación en diferentes ámbitos de la vida nacional.
• El reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas
• El Derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen sobre la Propiedad, sobre el territorio en el que han pertenecido a través de los años y con el paso de las generaciones.
• El Derecho a la Participación Política, en este sentido se destaca la representación de los Pueblos Indígenas ante la Asamblea Nacional.
• El Derecho al conocimiento y explotación de los Recursos naturales que se encuentran dentro de los territorios donde ellos tienen su asentamiento.
• A diferencia del común ciudadano, los indígenas integran a la comunidad los diferentes descubrimientos o hallazgos.
Sin duda alguna, La Constitución Venezolana es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución. Es importante resaltar la importancia del reconocimiento de estos derechos, puesto que en Venezuela actualmente existen aproximadamente 24 comunidades o pueblos indígenas.
Las Comunidades Indígenas Existentes son:
• En el Zulia: Guajiro, Paraujano, Yucpa, Barí, Añi.
• En Apure: Tunebo. Guajiro. Yaruro.
• En Guarico: Guajiro.
• En Anzoátegui: Cariña.
• En Delta Amacuro: Guarao.
• En Bolívar: Panare. Mapoyo. Pemón. Sapé. Maquiritare. Arrutan. Yanomami
• En Amazonas: Yaharana. Piaroa. Joto. Maquiritare. Yanomami. Piapoco. Puinabe. Curripaco. Baniva. Guarequena. Baré. Yeral.
• En la denominada Zona en Reclamación: Arauco. Cariña. Acahuayo. Patamona. Macusi. Wapishana. Waiwai.
Equilibrio ecológico:
Al hablar de equilibrio, debemos entender la necesidad de la armonía entre diversas cosas o entre las partes de un todo de la ecología. Ella demanda prudencia y sensatez en los actos y juicios. El equilibrio natural o ecológico, que es nuestro campo se representa por el conjunto de la flora y fauna de una región y del hábitat donde se desenvuelven, cuyos distintos componentes compiten entre sí por la alimentación y el espacio, y donde la reproducción de cada especie está limitada por la reproducción de otras. De allí, al evitar la preponderancia de un recurso en detrimento de otro, o de evitar la destrucción o eliminación de alguno, en el límite que debilite su cooperación e interrelación necesaria para la existencia de los demás.
En ecología se estudia la necesidad de resguardar el equilibrio ecológico, par lo cual se busca el establecimiento de los factores que determinan la vida, fenómeno dialéctico cuya organización y desarrollo sólo es posible mediante el equilibrio entre lo orgánico y lo inorgánico. Sobre la base de determinar los factores que inciden contra el equilibrio ecológico, para contrarrestarlos.
La erosión, se define como el arrastre del material del suelo, por diversos agentes como el agua y el viento, haciéndolo improductivo. La erosión acelerada, a diferencia de la natural, arrastra el material del suelo por las actividades que realiza el hombre sobre el paisaje natural. En Venezuela es considerado el principal factor de degradación de los suelos productivos del país.
En lo científico, puede considerarse como una entrada de nutrientes que supera la capacidad del ecosistema para procesarlos. En el mismo sentido, los nutrientes perdidos por erosión y lixiviación (separar partes) en las tierras de cultivo, junto con las aguas residuales urbanas y los residuos industriales que van a parar a los ríos, lagos y estuarios, son contaminantes que destruyen las plantas y los animales que no pueden tolerar su presencia, ni el cambio medioambiental que producen; al mismo tiempo favorecen a algunos organismos con mayor tolerancia al cambio. Así en las nubes llenas de dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno procedentes de las áreas industriales éstos se transforman en ácidos sulfúrico y nítrico diluidos y caen en la tierra, en forma de lluvia ácida sobre grandes extensiones de los ecosistemas terrestres y acuáticos.
Este hecho, indudablemente altera las relaciones acido-base en algunos de estos ecosistemas, matando a los peces y los invertebrados acuáticos e incrementando la acidez del suelo, lo que reduce el crecimiento forestal en los ecosistemas septentrionales y en otros que carecen de calizas para neutralizar el ácido. En otra forma contaminante, muchas entradas de nutrientes al sistema proceden de la erosión y el desgaste de las rocas, del polvo transportado por el aire y de las precipitaciones, que pueden transportar materiales a grandes distancias. De esta manera, los ecosistemas terrestres pierden cantidades variables de nutrientes, que son arrastrados por las aguas y depositados en ecosistemas acuáticos y en las tierras bajas asociadas. En ello ayuda en gran forma la acción controlada e incontrolada del hombre, generando los desequilibrios ecológicos.
El Derecho Ecológico En Venezuela
Cuando nos corresponde referirnos al cuadro o contexto en el que se desarrolla la norma jurídica ecológica o ambiental, debemos reconocer que la legislación venezolana es amplia en la consideración de la naturaleza como objeto de Derecho Ecológico y, sin dejar de reconocer el amplio contenido normativo que en la materia incluyó el constituyente en 1999, es digno recordar la norma de la Constitución de 1961, cuyo artículo 106º contemplaba: "El Estado atenderá la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio y la explotación de los mismos estará dirigida al beneficio colectivo de los venezolanos".
...