Los Presidentes de las Salas Regionales
Enviado por daser09 • 12 de Noviembre de 2014 • Documentos de Investigación • 2.101 Palabras (9 Páginas) • 288 Visitas
Los Presidentes de las Salas Regionales o Especializadas tendrán las siguientes
atribuciones:
Párrafo reformado DOF 10-12-2010
I. Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;
II. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo
sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos
juicios;
III. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir que
se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las correspondientes correcciones
disciplinarias;
IV. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los
Magistrados que integren la Sala;
V. Realizar los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la intervención de los
otros dos Magistrados que la integran;
VI. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal los informes
sobre el funcionamiento de la Sala;
VII. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala;
VIII. Verificar que en la Sala se utilice y mantenga actualizado el sistema de control y seguimiento de
juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
IX. Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas a la Sala Regional durante la última
visita de inspección;
X. Proponer a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se imponga una multa al actuario
que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo;
Fracción reformada DOF 10-12-2010
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 03-06-2011
15 de 32
XI. Comunicar a la Junta de Gobierno y Administración la falta de alguno de sus Magistrados
integrantes, así como el acuerdo por el que se suplirá dicha falta por el primer Secretario de
Acuerdos del Magistrado ausente, y
Fracción adicionada DOF 10-12-2010
XII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Fracción recorrida DOF 10-12-2010
ARTÍCULO 38.- Los Magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones:
I. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a la
ley;
II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su
caso, desecharlas;
III. Admitir o rechazar la intervención del tercero;
IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;
V. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de
la acción o se revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan
las disposiciones aplicables;
VI. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular los proyectos
de resolución, de aclaraciones de sentencia y de resoluciones de queja relacionadas con el
cumplimiento de las sentencias, y someterlos a la consideración de la Sala;
VII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la
imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones,
acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la
correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;
VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias;
IX. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los
términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como proponer a
la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime
procedente;
Fracción reformada DOF 12-06-2009
X. Supervisar la debida integración de las actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea del
Tribunal;
Fracción adicionada DOF 12-06-2009. Reformada DOF 10-12-2010
XI. Proponer a la Sala Regional la designación de perito tercero, para que se proceda en los
términos de la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo;
Fracción adicionada DOF 10-12-2010
XII. Tramitar y resolver los juicios en la vía sumaria que por turno le correspondan, atendiendo a las
disposiciones legales que regulan dicho procedimiento, y
Fracción adicionada DOF 10-12-2010
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 03-06-2011
16 de 32
XIII. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.
Fracción recorrida DOF 12-06-2009, 10-12-2010
ARTÍCULO 38-Bis.- Las Salas Auxiliares ejercerán jurisdicción material mixta y territorial en toda la
República, y tendrán su sede en el lugar que determine el Reglamento Interior del Tribunal. Observarán
para su organización, integración y funcionamiento, en lo conducente, las mismas disposiciones
aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen
desempeño.
Estas Salas auxiliarán a las Salas Regionales y Especializadas en el dictado de las sentencias
definitivas en aquellos juicios que hayan sido del conocimiento de aquéllas, ya sea que se hubieren
sustanciado en la vía tradicional, en línea o en vía sumaria, en términos de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículo adicionado DOF 03-06-2011
CAPÍTULO VI
De la Junta de Gobierno y Administración
ARTÍCULO 39.- La Junta de Gobierno y Administración será el órgano del Tribunal que tendrá a su
cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y
de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 40.-
...