ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los Presidentes de las Salas Regionales


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  Documentos de Investigación  •  2.101 Palabras (9 Páginas)  •  288 Visitas

Página 1 de 9

Los Presidentes de las Salas Regionales o Especializadas tendrán las siguientes

atribuciones:

Párrafo reformado DOF 10-12-2010

I. Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;

II. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo

sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos

juicios;

III. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir que

se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las correspondientes correcciones

disciplinarias;

IV. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los

Magistrados que integren la Sala;

V. Realizar los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la intervención de los

otros dos Magistrados que la integran;

VI. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal los informes

sobre el funcionamiento de la Sala;

VII. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala;

VIII. Verificar que en la Sala se utilice y mantenga actualizado el sistema de control y seguimiento de

juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;

Fracción reformada DOF 12-06-2009

IX. Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas a la Sala Regional durante la última

visita de inspección;

X. Proponer a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se imponga una multa al actuario

que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo;

Fracción reformada DOF 10-12-2010

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 03-06-2011

15 de 32

XI. Comunicar a la Junta de Gobierno y Administración la falta de alguno de sus Magistrados

integrantes, así como el acuerdo por el que se suplirá dicha falta por el primer Secretario de

Acuerdos del Magistrado ausente, y

Fracción adicionada DOF 10-12-2010

XII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Fracción recorrida DOF 10-12-2010

ARTÍCULO 38.- Los Magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a la

ley;

II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su

caso, desecharlas;

III. Admitir o rechazar la intervención del tercero;

IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;

V. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de

la acción o se revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan

las disposiciones aplicables;

VI. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular los proyectos

de resolución, de aclaraciones de sentencia y de resoluciones de queja relacionadas con el

cumplimiento de las sentencias, y someterlos a la consideración de la Sala;

VII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la

imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones,

acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la

correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;

VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias;

IX. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los

términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como proponer a

la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime

procedente;

Fracción reformada DOF 12-06-2009

X. Supervisar la debida integración de las actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea del

Tribunal;

Fracción adicionada DOF 12-06-2009. Reformada DOF 10-12-2010

XI. Proponer a la Sala Regional la designación de perito tercero, para que se proceda en los

términos de la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso

Administrativo;

Fracción adicionada DOF 10-12-2010

XII. Tramitar y resolver los juicios en la vía sumaria que por turno le correspondan, atendiendo a las

disposiciones legales que regulan dicho procedimiento, y

Fracción adicionada DOF 10-12-2010

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 03-06-2011

16 de 32

XIII. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Fracción recorrida DOF 12-06-2009, 10-12-2010

ARTÍCULO 38-Bis.- Las Salas Auxiliares ejercerán jurisdicción material mixta y territorial en toda la

República, y tendrán su sede en el lugar que determine el Reglamento Interior del Tribunal. Observarán

para su organización, integración y funcionamiento, en lo conducente, las mismas disposiciones

aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen

desempeño.

Estas Salas auxiliarán a las Salas Regionales y Especializadas en el dictado de las sentencias

definitivas en aquellos juicios que hayan sido del conocimiento de aquéllas, ya sea que se hubieren

sustanciado en la vía tradicional, en línea o en vía sumaria, en términos de la Ley Federal de

Procedimiento Contencioso Administrativo.

Artículo adicionado DOF 03-06-2011

CAPÍTULO VI

De la Junta de Gobierno y Administración

ARTÍCULO 39.- La Junta de Gobierno y Administración será el órgano del Tribunal que tendrá a su

cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y

de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 40.-

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com