Los contratos de seguros de toda especie
Enviado por mowaa • 28 de Agosto de 2014 • 627 Palabras (3 Páginas) • 983 Visitas
Los contratos de seguros de toda especie
Artículo 75 en la Fracción XVI del Código de Comercio
Seguro: proviene del latín secūrus y significa cierto e indubitable, o que aparece exento de riesgo y peligro.
Es un contrato a través del cual una persona paga una prima para recibir una indemnización en caso
Contrato de seguro: Es un convenio por el cual una empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato.
Sujetos que intervienen en el contrato:
Asegurador: es el contratante que se compromete a pagar la cantidad de dinero convenida en el caso de que se realice la eventualidad prevista en el contrato.
Asegurado: es la persona física o moral que se obliga a pagar la prima y que tiene cierto interés respecto a la realización del riesgo.
Beneficiario: tercero que se designa en algunos contratos para que reciba el importe del seguro (Seguros de vida).
Elementos reales:
Objeto del seguro: persona o cosa expuesta a un riesgo
Riesgo: eventualidad que puede ocurrir o no, si se efectúa recibirá el nombre de siniestro.
Prima: es la cantidad de dinero que el asegurador recibe del asegurado.
La ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros clasifica las operaciones de seguros en los siguientes ramos:
Vida
Accidentes y enfermedades
Responsabilidad civil y riesgos profesionales
Marítimo y de transporte
Incendio
Agrícola
Automóviles
EJEMPLOS:
BIBLIOGRAFIA
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/211.pdf
CODIGO DE COMERCIO Artículo 337°
CERVANTES AHUMADA, Derecho Mercantil. Porrúa, 4° edición, México 2011
Código de Comercio
Artículo 75 Fracción XVII
Los depósitos por causa de comercio
• Es un contrato por el cual el depositario se obliga a guardar y conservar una cosa, mueble o inmueble, que el depositante le confía y a devolverla cuando este se lo pida.
• El deposito es mercantil si la cosas depositadas son objeto de comercio o si el deposito se hace a consecuencia de un operación mercantil.
Ej. Un comerciante da a guardar a otro un título de crédito. (Es depósito mercantil porque los títulos de crédito son cosas mercantiles)
Clasificación:
• Es un contrato real porque perfecciona con la entrega al depositario de la cosa depositada.
• Es un contrato naturalmente oneroso porque el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito.
• Es principal
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