MASACRE DE MAPIRIPAN
Enviado por losato • 12 de Mayo de 2013 • 11.802 Palabras (48 Páginas) • 888 Visitas
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012
CASO DE LA MASACRE DE MAPIRIPÁN VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. El escrito de 24 de febrero de 2012 y sus anexos, recibidos en esa fecha y el 7 de marzo siguiente, que el Estado de Colombia (en adelante “el Estado”) denominó “solicitud de revisión de la Sentencia” dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 15 de septiembre de 2005 en el caso de la Masacre de Mapiripán (en adelante “la Sentencia”). El Estado solicitó que determinadas personas no fueran consideradas víctimas del presente caso y presentó información sobre identificación de otras víctimas.
2. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 15 de septiembre de 2005 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal decidió que:
[…]
7. El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad intelectual y material de los autores de la masacre, así como de las personas cuya colaboración y aquiescencia hizo posible la comisión de la misma, en los términos de los párrafos 295 a 304 y 326 de [la] Sentencia.
8. El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para individualizar e identificar, en un plazo razonable, a las víctimas ejecutadas y desaparecidas, así como sus familiares, en los términos de los párrafos 305 a 310, 311 y 326 de [la] Sentencia. […]
15. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 274 y 278 de la […] Sentencia, a favor de familiares de las víctimas, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 257, 259, 260, 311, 326, 327, 329 a 333 de la misma.
16. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 288 y 290 de la […] Sentencia, a favor de los familiares de las víctimas, por concepto de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 257, 259, 260, 289, 311, 326, 327, 329 a 333 de la misma. […]
18. Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 334 de la misma.
3. La resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte el 8 de julio de 2009 .
4. La comunicación de 28 de octubre de 2011, mediante la cual el Estado de Colombia (en adelante “el Estado”) solicitó a la Corte que, “en atención a las revelaciones hechas públicas recientemente y ante la importancia del tema, convo[cara] una audiencia privada a la brevedad posible con el fin de analizar la supervisión del cumplimiento de la sentencia referida”.
5. La Resolución de 31 de octubre de 2011, mediante la cual el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) convocó al Estado, a los representantes de algunas de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) a una audiencia privada .
6. La audiencia privada celebrada en la sede de la Corte el 23 de noviembre de 2011. En esta audiencia, el Estado solicitó a la Corte la revisión de la Sentencia “con el fin de que se rescindan las declaraciones y condenas decretadas por dicha Corte y como consecuencia se declare que la República de Colombia no es responsable internacionalmente por violación de derecho alguno en relación con algunas de las víctimas y familiares en el marco del caso”.
7. La nota de Secretaría de 24 de noviembre de 2011, mediante la cual, conforme a lo acordado por el pleno de la Corte, se requirió al Estado que, a más tardar el 24 de febrero de 2012, hiciera llegar la información necesaria sobre víctimas declaradas en Sentencia que, supuestamente, no tendrían tal condición, incluyendo la necesaria individualización así como la argumentación y prueba de sustento. El Estado presentó el escrito en esa fecha (supra Visto 1).
8. La nota de Secretaría de 2 de marzo de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, se otorgó a la Comisión y a los representantes un plazo de dos meses para presentar sus observaciones.
9. El escrito de 13 de abril de 2012, mediante el cual los representantes observaron que el Estado había remitido prueba nueva en su escrito de 7 de marzo y, además, solicitaron a la Corte que requiriera al Estado determinados documentos referidos por éste pero que no había aportado, por considerarlos relevantes para observar el fundamento de lo argumentado por el Estado, en particular las declaraciones de miembros de grupos paramilitares desmovilizados y documentos sobre indemnizaciones, entre otros.
10. La comunicación de 24 de abril de 2012, mediante la cual la Comisión observó que el Estado había remitido prueba nueva en su escrito de 7 de marzo y que no aportó las declaraciones de paramilitares que sustentarían la solicitud de revisión, por lo cual solicitó a la Corte que requiriera esta documentación y una prórroga para presentar sus observaciones.
11. La nota de Secretaría de 27 de abril de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó una prórroga hasta el 17 de mayo de 2012 para que la Comisión y los representantes presentaran sus observaciones, en razón de que el Estado había presentado posteriormente otros anexos a su escrito. Además, en relación con la documentación que solicitaron fuera requerida al Estado, se indicó que con posterioridad a la recepción de las observaciones se evaluaría la necesidad y pertinencia de requerir información adicional.
12. El escrito de 4 de mayo de 2012, mediante el cual el Estado informó que la organización Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, en calidad de representantes de las víctimas, había solicitado al Ministerio de Defensa Nacional que le informara “el trámite a adelantar para hacer la devolución de los recursos económicos percibidos por el litigio del caso del núcleo familiar de la señora Mariela Contreras”. El Estado consideró que el contenido de dicha petición hacía referencia a una pretensión hecha por aquél en su solicitud de revisión, por lo
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