Mecanismos De Defensa De Los Derechos En Roma
Enviado por pcastrillo • 24 de Noviembre de 2013 • 460 Palabras (2 Páginas) • 1.212 Visitas
ACTIO Y DERECHO SUBJETIVO:
El proceso en Roma fue surgiendo a través de diversas etapas. Primero fue la acción o actio, existiendo numerosas pues cada derecho contaba con una acción propia especifica. En principio en Roma, en lugar de un sistema de derechos subjetivos regia el concepto de la acción.
En nuestros días lo importante es que el ordenamiento reconozca una serie de derechos subjetivos y lo secundario es la acción. En Roma ocurrió lo contrario, pues el ordenamiento no comprendía un medio procesal, para protegerlo. El Derecho romano era un gran sistema de acciones en vez de un sistema genérico de derechos subjetivos.
Los romanos no usaron el término proceso, sino la palabra actio o acción. La acción viene a ser la garantía del derecho sustantivo. El ordenamiento tutela un interés y la garantía de este interés es la acción. En las fuentes romana actio y agüere se refieren a la actuación material y a la actuación procesal efectiva. No separaron los aspectos materiales de los procesales en la actio.
Las acciones de ley son el procedimiento propio de la época arcaica. Son declaraciones solemnes o gestos rituales que el ordenamiento jurídico prescribe a los particulares para la defensa de sus derechos.
Estuvieron vigentes hasta el siglo II a.C., cuando fueron sustituidas por el procedimiento formulario y, finalmente, fueron abolidas durante el reinado de Augusto.
El procedimiento de las acciones de ley se encontraba recogido en la Ley de las XII Tablas. La Actio, es desde un punto de vista formal, el acto inicial del procedimiento. Desde un punto de vista material, es el medio jurídico para conseguir el reconocimiento, satisfacción y sanción de un derecho subjetivo reconocido por el ordenamiento jurídico o para pedir la protección prometida por el magistrado en su edicto a una determinada situación.
Clasificación General de las Acciones:
• Acción Civil: aquellas fundamentadas en el ius civile. Cuando es reconocida por la ley, se le puede denominar acción legítima.
• Acción Honoraria: es la fundamentada en el derecho pretoriano. Depende del iurisdicto -capacidad de decisión magistral, en un caso concreto, sobre si el demandante puede o no presentar su demanda ante el juez-.
La Acción Honoraria tiene a su vez una sub-clasificación:
Acciones ficticias, Acciones útiles, Acciones con transposición de sujetos, Acciones in ius, Acciones in factum, Acción Penal, Acciones In Rem e In Personam, Acciones In Bonu Et Conceptae, Acciones Arbitrae, Acciones Perpetuas y Temporales y Acciones Directas y Contrarias.
Las acciones honorarias en cuanto a su concesión pueden ser edictales o decretales (no aparecen en el edicto y el pretor las concede caso a caso a través de un decreto). Cuando se trate de una acción decretal, debe haber una previa cognición de la causa, causa cognita.
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