Mecanismos de defensa de derechos subjetivos
Enviado por randyj • 6 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 4.197 Palabras (17 Páginas) • 995 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL[pic 1]
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO SOCIAL BARINAS
PROGRAMA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS
SUB-PROGRAMA DERECHO
[pic 2]
INTEGRANTES:
Barrios Ludsmida CI: 9388728
Brito Siria CI: 8147075
Darias Maria CI: 23007943
Guillen Julio CI: 12207436
Landaeta Luis CI: 25468304
Sección F01, Segundo año.
Abog. Marcos Martínez.
Derecho Romano II.
INTRODUCCION
El concepto de Derecho Romano nos describe, en sí mismo, la importancia histórica de la materia, la cual es fundamental para el estudio, análisis y comprensión de nuestro Sistema Jurídico actual. Así mismo el estudio del Derecho Romano es preámbulo indispensable para adentrarse en el estudio de la carrera de leyes
En la dinámica social; cuando se comprende el crucial papel de la norma jurídica y el papel del derecho como coyuntura entre aquel devenir social y su ideal, la acción, es la materialización de la voluntad humana, y en nuestro caso, el proceder del ciudadano demandador de derechos y responsable de deberes; desarrollaba un roll vital en la antigua Roma.
La administración de justicia es una parte fundamental del sistema jurídico. A través de ella se intenta dar solución a los conflictos de relevancia jurídica, mediante la interpretación y aplicación de los criterios y las pautas contenidas en las leyes y demás disposiciones generales. A fin de cuentas, lo que interesa a las partes en conflicto no es el significado más o menos abstracto de la ley, sino el sentido concreto de la sentencia; del acto específico por medio del cual la administración de justicia dispone la solución de un litigio.
En este trabajo, vamos a tratar los diferentes mecanismos de defensa de los derechos subjetivos.
Recordamos que el derecho objetivo es el conjunto de normas que forman el ordenamiento jurídico vigente, y el derecho subjetivo es el conjunto de facultades que esas normas conceden y garantizan a los individuos sometidos a ella.
MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:
LOS MECANISMOS DE DEFENSA SON:
Según la teoría psicoanalítica freudiana, los mecanismos de defensa son estrategias psicológicas inconscientes puestas en juego por diversas entidades para hacer frente a la realidad y mantener la autoimagen. Las personas sanas normalmente utilizan diferentes defensas a lo largo de la vida.
EL DERECHO SUBJETIVO:
Es la facultad, poder o potestad individual hacer, elegir o abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, permitir o prohibir a los demás tomando como fundamento lo natural, lo legaly lo convencional o unilateral.
Kant, lo define, como atribución, él dice que es la facultad de ejecutar aquellos actos ejecución universalizada no impida la coexistencia.
En el derecho primitivo, cada persona se hacia justicia por sí misma sin la intervención de una autoridad pública, con el pasar del tiempo se autorizo a un tercero para que sirviera de árbitro o juez y su decisión era aceptado con obligatoriedad, la misma se hizo costumbre.
Cuando una persona llamada (demandante)pide a la otra (demandada) que respete sus derechos y las diferencias de opiniones esto, viene a constituir el debate o conflicto jurídico.
LA ACCIÓN: SU ETIMOLOGÍA:
Proviene del latín actio, onis, ejercicio de la posibilidad de hacer. Resultado de hacer.
En el argo del procesal, es el derecho a acudir a un juez o tribunal recabando de el la tutela de un derecho o de un interés.
CONCEPTO:
En términos jurídicos la acción es un derecho subjetivo que depende directamente de la intervención del órgano jurisdiccional competente para la protección de un bien jurídico tutelado, nace de la prohibición de hacerse justicia por su propia mano y del poder que recae en el Estado dentro de su función jurídica.
La acción es considerada un poder en un sentido amplio y en su sentido abstracto la acción es una simple actividad, en un sentido concreto equivale a la acción con derecho.
Véscovi, como todos los autores famosos cita el texto de Celso, el cual sirvió por siglos para definir la acción:
“nihil aliud est actio quam ius persequendi in iudicio quod sibi debeatuf”.
Que significa: “La acción no es sino el derecho a perseguir en juicio lo que se nos debe”. O mejor dicho, el que tiene el derecho tiene la acción.
Para Celso, la acción es el periodo formulario, era el derecho concebido por el magistrado para acudir ante el juez, haciendo valer su formula, ya que era el pretor o magistrado quien redactaba la formula ante el reclamo del interesado por lo que siempre las acciones estaban por encima del Derecho y era las que importaban, pues estos eran definidas por aquellas.
De esta manera, la acción era la fórmula a través de la cual podía el pretor o magistrado absolver o condenar a un sujeto, siendo un derecho autónomo que se originaba en la formula que era considerado lo principal (acción), en tanto que el derecho defendido era lo accesorio.
Partiendo de Degesto (publicada en 533 d. C), por Justiniano I, el cual es un documento donde se guardan las decisiones del Derecho romano y que expresa que la acción es el Derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe.
La independencia total de la acción respecto del Derecho, como concepto civil, genera el concepto de pretensión de tutela jurídica, es decir el Derecho frente al Estado y contra al adversario de carácter publico, independiente del derecho subjetivo o individual, mediante la condena del demandado por sentencia favorable al actor o demandante, que hoy tiene un respaldo constitucional a través de lo que se llama el Derecho a la tutela judicial efectiva.
DERECHO E INTERÉS:
La acción no es un anexo del Derecho originario ni un agregado a su contenido, sino que por el contrario, es un Derecho singular que existe junto al otro como protección, por lo que, con la violación del Derecho originario, se tienen dos Derechos de naturaleza pública como son: a.- El Derecho del lesionado hacia el Estado para la obtención estatal.- b.- El Derecho del Estado contra el autor de la lesión, para obtener la separación de la violación.
Müther, decía que, la acción era la pretensión del titular del Derecho dirigida al pretor para la expedición de la formula, con el fin de obtener la composición del Derecho sustancial violado por lo que, el presupuesto del Derecho y la lesión del mismo.
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