NACIONALIDAD Y CIUDADANIA.
Enviado por carolinaadm • 2 de Abril de 2013 • 1.296 Palabras (6 Páginas) • 353 Visitas
NACIONALIDAD Y CIUDADANIA.
Uno de los elementos del Estado es, indudablemente, su población, la que debe ser considerada como el conjunto de individuos que habita el territorio de ese Estado. Significa que los habitantes de un Estado constituyen su población, motivo por el cual, en el caso de la Argentina, resulta indispensable distinguir entre la “población argentina” y la “población de la Argentina”.
La “población argentina” se refiere a todos los argentinos, mientras que la población “de la Argentina”, está integrada, además, por los extranjeros que legalmente habitan nuestro territorio.
Entre los argentinos debemos distinguir a quienes han nacido en el territorio nacional (argentinos nativos), de aquellos que han nacido en el extranjero pero luego adquirieron la nacionalidad argentina. Entre estos últimos están los que adoptaron la nacionalidad sin tener padres argentinos nativos (argentinos nacionalizados), y los que lo hicieron por ser, al menos uno de sus padres, argentinos nativos (argentinos por opción).
Los extranjeros que deciden adoptar la nacionalidad argentina sin que al menos uno de sus progenitores haya nacido en nuestro territorio, deben cumplir con ciertos requisitos que están establecidos en el Art. 20 de la Constitución Nacional (dos años de residencia en el país), en la Ley de Nacionalidad Nro. 346 del año 1869 –dictada durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento- (18 años de edad) y en su decreto reglamentario Nro.3213 del año 1984 –dictado durante la presidencia del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín- (medios honestos de vida).
La Argentina ha adoptado, como método para conceder la nacionalidad, el sistema denominado “Ius Soli”, según el cual es argentino todo aquel que nazca en su territorio, independientemente de su sangre, es decir, independientemente de la nacionalidad de sus ascendientes. Significa que es argentino nativo cualquier individuo nacido en el país (aunque sus padres sean oriundos de otro), y no lo es uno nacido en el exterior aunque sus padres sean argentinos nativos.
Esta regla general reconoce algunas excepciones previstas en la misma Ley Nro. 346 y en otras que la modifican. Por ejemplo el Art. 1 de la Ley 346 dice que no son argentinos nativos los hijos de ministros extranjeros y miembros de la legación residentes en la república, aunque nazcan en territorio argentino. La misma norma concede la nacionalidad argentina a quienes nacen en el exterior y tienen padres argentinos nativos, en la medida que sus mismos padres opten, para su hijo, por esa nacionalidad, o en la medida que ellos mismos, cumplidos los dieciocho años de edad, se presenten ante la justicia federal de nuestro país para requerir la nacionalidad argentina acreditando únicamente ser hijos de padres nativos.
Por su parte la ley 20.957 dice que los hijos de funcionarios del servicio exterior de la Nación, o de cualquier funcionario argentino de carácter nacional, provincial o municipal, o dependiente de algún organismo internacional, que nazca en el extranjero en ocasión de la prestación de servicios paro parte de los padres, son argentinos nativos.
Esta categoría de “argentinos por opción”, igualada a la de los argentinos nativos (no sólo por la jurisprudencia sino también por el ordenamiento jurídico, desde que el Dto. 3213/94 los considera argentinos nativos), es también una excepción al principio del “ius soli” consagrado por la ley Nro. 346.
Hasta aquí se ha analizado la cuestión vinculada con la “nacionalidad”, cuya regulación, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 20 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso de la Nación, tal como lo dispone la misma Ley Fundamental en su Art. 75 Inc. 12. Pues entonces ahora corresponde abordar el concepto “ciudadanía” y establecer si es asimilable al de la “nacionalidad” o si es algo diferente.
Suele decirse que la ciudadanía implica la potestad de votar por parte de quien la posee. Según esta concepción son ciudadanos aquellos que tienen derechos políticos. En este sentido la ley 21.795 dictada durante el gobierno militar que gobernó la Argentina entre 1976 y 1983, establecía una diferenciación conceptual entre ambos términos. Sin embargo esa ley fue derogada el 22 de marzo de 1984 por la ley Nro. 23.059, que restituyó
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