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NORMA ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  Tesis  •  1.335 Palabras (6 Páginas)  •  193 Visitas

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NORMA ADMINISTRATIVA

Regla de conducta, obligatoria en su cumplimiento, emitida por quien legalmente tiene facultades para ello, que rige y determina el comportamiento de los servidores públicos y de los particulares frente a la Administración Pública

NORMA JURÍDICO-PENAL

Es la regla que disciplina y orienta conductas, reforzando su poder de orientación mediante la coacción en forma de amenaza para el que infrinja la norma.

INFRACCIÓN

Se denomina infracción a algún tipo de incumplimiento de una norma o ley en una sociedad determinada, que supone el traspaso de un límite permitido y que constituye su concreción un peligro potencial para uno mismo o para terceros. En la mayoría de los casos, las infracciones se sancionan de manera administrativa, y pueden tener responsabilidades civiles o penales para quien la realiza.

desde Definicion.mx: http://definicion.mx/infraccion/#ixzz34GFSSb3c

DELITO

Formas de Hechos Punibles:

Los tipos del delito. El delito es un hecho jurídico, es decir, es un hecho que tiene importancia jurídica, por cuanto el derecho le atribuye consecuencias jurídicas, el nacimiento de derechos para el agraviado y para el Estado, como el persecutor de los delitos, y pérdida de derechos para el delincuente. Como el delito es un hecho jurídico voluntario, supone que él es ante todo un hecho humano y no un hecho natural. Es una acción, un obrar con efectos comprobables en el mundo exterior, y no una simple declaración de voluntad; y es, además, una acción voluntaria y consciente, y por tanto imputable, es decir, referible al sujeto activo como suya. Lo que da lugar a la clasificación de los tipos de delito que hace a continuación: 1. Delitos de acción y de omisión, conforme a la conducta que desarrolla el sujeto activo para realizarlo 2. Delitos de sólo de conducta y de resultado, en cuanto a la consecuencia que produce el delito. 3. Delitos de daño y de peligro, atendiendo al tipo de resultado que produce el delito.4. Delitos instantáneos y permanentes, por la continuidad de la conducta que requiere para su existencia.

Delitos de Acción: Los que se cometen por medio de una conducta positiva, es decir un hacer.

Delitos por Omisión: Se ejecutan por medio de un comportamiento negativo, un no hacer determinada obligación o no ejecutar una acción. Además, existen delitos que, por su índole estructural, exigen para su existencia la incidencia de una acción y luego una omisión, o viceversa. Los delitos que no necesitan resultado material, ya que la sola conducta del sujeto los realiza, son los que se perfeccionan con el cumplimiento de determinada acción u omisión, cuya consecuencia es la no-observación de una obligación o de un deber, pero cuyo resultado no se manifiesta en el mundo físico con un hecho, de momento, perceptible.

Delitos de Resultado: son los que para su consumación exigen, además, de la conducta del sujeto activo que se produzca determinado efecto, distinto de la omisión o de la acción; el resultado en estos delitos se observa físicamente en el mundo real. Los delitos se clasifican de esta manera, por que se atiende a la estructura exterior de ellos.

Delitos de Daño: Requieren para su perfeccionamiento jurídico que el bien tutelado, jurídicamente protegido, sea destruido o disminuido.

Delito de Peligro: Basta que el bien jurídico sea amenazado al realizarse la conducta

riminosa, acción u omisión, con la causación de un daño o peligro inminente, determinado y grave.

Delitos Instantáneos: Aquellos que con la sola realización de la conducta, acción u omisión, por el sujeto activo quedan realizados o tipificados, sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia.

Delitos Permanente: Son los que se caracterizan porque el hecho que los constituye o realiza da lugar a una situación dañosa o de peligro, que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento del sujeto. Para la existencia de estos delitos, es necesario que el estado dañoso o de peligro, provenga de la conducta del sujeto activo de manera continua, es decir, que no se agote en un solo instante, sino que prosiga durante determinado tiempo; y que la prórroga de la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria

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