Nacionalidad Y Ciudadania
Enviado por wilfredoromero • 27 de Septiembre de 2013 • 2.138 Palabras (9 Páginas) • 384 Visitas
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
CONCEPTUALIZACIÓN DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Para definir que es ciudadanía debemos conocer quiénes son en primer lugar los
ciudadanos, la respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 39 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, son ciudadanos “los venezolanos y venezolanas
que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las
condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia,
son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.
CIUDADANÍA
La ciudadanía es la cualidad del ciudadano de un Estado: vínculo político y por tanto
jurídico que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal.
Según la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en su artículo 4, numeral 4 la define como:
“La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el
ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución y en las leyes de la
República Bolivariana de Venezuela”.
PERDIDA DE LA CIUDADANÍA
“Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía (…)”, artículo 42 de la
Constitución de la república Bolivariana de Venezuela).
NACIONALIDAD
La ley de Nacionalidad y Ciudadanía en su articulo 4 numeral 6 señala: que es “El
vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado”.
NACIONALIDAD ORIGINARIA
Es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, que da
origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar "jus soli" y al "jus
sanguinis".
El artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
concatenado con el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, establecen lo que
implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.
• Toda persona nacida en territorio de la República.(Criterio del jus soli absoluto)
• Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre
venezolana por nacimiento.(Criterio del jus sanguinis absoluto)
• Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por
nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su
residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana.(Criterio del jus sanguinis relativo)
• Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o
madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años
de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir
veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad
venezolana. .(Criterio del jus sanguinis relativo)
NACIONALIDAD ADQUIRIDA
La nacionalidad adquirida es el acto jurídico mediante el cual un Estado determinado
acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que
reside. Siendo éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los
Derechos del Hombre ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una
nacionalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta su muerte. En
consecuencia puede manifestar su voluntad de acogerse a otra nacionalidad.
En este sentido, el artículo 33 de la Constitución relacionado con el artículo 21 de la
Ley de Nacionalidad Ciudadanía establecen quienes son los venezolanos por naturalización,
de la manera siguiente:
Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener
domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años,
inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que
tuvieren la nacionalidad originaria de, España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y
del Caribe.
Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana
desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir
de la fecha del matrimonio.
Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la nacionalización del
padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su
voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y
hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a
dicha declaración.
PERDIDA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA
La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad. Articulo 34 de la
Constitución, salvo renuncia expresa. Articulo 13 de la Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía.
Según lo establecido en el artículo 36 de nuestra Constitución se puede renunciar a la
nacionalidad venezolana originaria o por nacionalización y, recuperarla cumpliendo con
los requisitos exigidos por la constitución y la ley.
“La nacionalidad venezolana por naturalización se pierde por renuncia o por
revocatoria judicial”.(Articulo 44 de la ley de nacionalización y ciudadanía)
VINCULACIÓN ENTRE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
La ciudadanía tiene tres elementos: civil, político y social. El elemento civil está
compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad
de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir
contratos válidos y el derecho a la justicia... Por el elemento político entiendo el derecho de
participar en el ejercicio del poder político, como miembro investido con autoridad política, o
como elector de dicho cuerpo. Por el elemento social, se hace referencia desde el derecho a
un mínimo de bienestar económico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia
social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la
sociedad.
Al estudiar y analizar detenidamente los conceptos de nacionalidad y ciudadanía
...