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Nomenclatura En Bruselas


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  524 Palabras (3 Páginas)  •  659 Visitas

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NOMENCLATURA ADUANERA

GATT / BRUSELAS

La idea de la necesidad de una nomenclatura aduanera uniforme, que pudiera servir de base a los aranceles de aduana de todos los países y que permitiera utilizar un sólo lenguaje en el comercio internacional, no es planteamiento de nuestros días, sino qué sus antecedentes se remontan a más de un siglo.

Esta antigua ambición de los gobiernos, de los hombres de negocios, de los expertos aduaneros y de todos los interesados en los problemas aduaneros y estadísticos del comercio internacional, ha sido objetos durante largo años, de profundos estudios y ha generado ingentes esfuerzos tendientes a simplificar y a armonizar las formalidades aduaneras, y a viabilizar la comparación de los aranceles de aduana, en provecho no sólo de la más segura aplicación de los derechos de aduana, sino además de la adecuada cuantificación del comercio internacional.

El fundamento de las recomendaciones encaminadas al logro de ese ideal, se asentaba en el hecho notorio de que la diversidad de nomenclaturas aduaneras nacionales planteaba una serie de inconvenientes y obstáculos que imposibilitan cualquier tentativa de análisis racional y comparativo de los aranceles de aduana y de la información estadística del comercio exterior, dependiendo de la actividad aduanera.

La función primaria del GATT era que sirviera de manto de protección a las negociaciones arancelarias efectuadas en 1948, hasta tanto la OIC se hiciese cargo de ellas.

Se estimaba como hecho cumplido que tan pronto la OIC entrara en vigor, del GATT estaría dedicado exclusivamente a materias relativas a concesiones arancelarias multilaterales y de administración.

Al no entrar en vigor la OIC, el GATT se convirtió así “de hecho” y no de "derecho", en un organismo no oficial de comercio internacional, en el cual participan, hoy en día, alrededor de cien países miembros y otros treinta, no miembros, que aplican sus disposiciones y que sumados realizan más del 90/o del comercio mundial.

Cuando cada país miembro actúa individualmente en el marco del GATT se le denomina "parte contratante". Cuando la participación es de manera conjunta, se les denomina "PARTES CONTRATANTES".

Las siglas GATT o las palabras Acuerdo General, hacen referencia indistintamente al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

La entrada al GATT supone para la nueva parte contratante, la obtención del beneficio automático de las concesiones arancelarias ocurridas en las rondas de negociaciones anteriores.

Por tanto, el país aspirante a ingresar al GATT debe "pagar su entrada", lo cual equivale a Otorgar rebajas arancelarias a cambio de las que recibe, a negociar con los principales socios comerciales,

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