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OBLIGACIONES NACIDAS EN LOS CONTRATOS


Enviado por   •  18 de Mayo de 2018  •  Resumen  •  754 Palabras (4 Páginas)  •  566 Visitas

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 OBLIGACIONES NACIDAD EN LOS CONTRATOS

DESARROLLO HISTÓRICO:

“La obligación es un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad”.

El Derecho romano en la creación de los contratos parece haber seguido la siguiente gradación:

1º LA PRIMERA FÓRMULA QUIRITARIA DE OBLIGARSE es el nexum, tal era para el ciudadano la forma primitiva de obligarse expresa toda operación verificada por medio de la vara de metal y del peso. Los orígenes, por simple tradición, fueron contratos de préstamo (mutuum), de prenda (pignus), de depósito (depositum); para luego pasar a la obligación civil y asi fueron reconocidos los contratos. Contratos formados re.

2º LA SEGUNDA FORMULA QUIRITARIA DE OBLIGARSE consistía en las palabras sacramentales, sin solemnidad. Contrato formados verbis.

3º LA TERCERA FORMULA QUIRITARIA DE OBLIGARSE, el crédito se inscribe en el registro domestico bajo el nombre del deudor, que se actualiza cada mes. Contrato formado litteris.

4º LA CUARTA FORMULA QUIRITARIA DE OBLIGARSE, contratos consensu; ventas y arrendamientos.

La convención formada entre las partes toma el nombre de pactum, pactio, conventio. De aquí han procedido dos especies de obligaciones, el contrato y el delito. Cuando la jurisprudencia llega a reconocer causas diferentes, las ordena y asimila en dos especies primitivas, como figuras variadas de aquellas causas legitimas; diciendo nace como nacería de un contrato, o como nacería de un delito.

CARACTERISTICAS:

 Se consideró al contrato como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, amparado por una acción y destinado a crear obligaciones.

 En Roma era contrato cuando había acción para exigir su cumplimiento.

 En Roma los simples acuerdos de voluntades lo llamaban pactum.

 Todo contrato lleva envuelto un pacto, para que un acuerdo se transforme en contrato y este amparado por acciones se requiere de una causa civilis, que consiste en el empleo de una forma solemne o bien de la entrega de una cosa.

ELEMENTOS:

A. DEL CONSENTIMIENTO: El consentimiento de los contratos debe radicar en la misma convención, base de todo contrato.

Esta debe reunir las siguientes condiciones:

1. Debe emanar recíprocamente de los contratantes. La policitación no produce efectos generales.

2. El consentimiento de las partes debe dirigirse hacia un mismo objeto.

3. El consentimiento debe emanar de la voluntad libre de cada contratante y de un conocimiento pleno del objeto del contrato.

Cuando existe consentimiento, este también puede ser afectado por ciertos vicios como son el dolo y la violencia. El luris civile, no los considera como obstáculo a la validez del contrato.

B. DE LA CAPACIDAD DE LAS PARTES: Para que un contrato sea válido es preciso que este hecho entre personas capaces. La capacidad es la regla yla incapacidad la excepción.

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