Obligaciones Y Contratos
Enviado por wwesmac • 14 de Septiembre de 2013 • 17.644 Palabras (71 Páginas) • 403 Visitas
PRIMERA UNIDAD
OBLIGACIÓN JURÍDICA
1.1 Introducción.
1.2 Estructura de la obligación y sus elementos.
Definición de obligación estableciendo los elementos de la obligación.
La obligación es la relación jurídica que se establece entre dos personas y que sujeta a una de ellas, el deudor, a cumplir con una prestación de carácter patrimonial o moral, a favor de otra persona llamada acreedor.
Los elementos de las obligaciones son: un sujeto activo o acreedor, que tiene derecho a exigir una conducta, el sujeto pasivo o deudor que está obligado a cumplir la conducta exigida por el acreedor, y la existencia de un objeto de dar, hacer o no hacer, así como la relación jurídica.
1.3 Clasificación de las obligaciones civiles.
Cuadro sinóptico de la clasificación de las obligaciones fundadas sobre las fuentes; haciendo lo propio de la clasificación fundada sobre el objeto de la obligación.
CLASIFICACIÓN FUNDADA SOBRE LAS FUENTES
Obligaciones Contractuales Obligaciones Delictuales
Obligaciones Cuasi-contractuales Obligaciones Cuasi-Delictuales
CLASIFICACIÓN FUNDADA SOBRE EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
Obligación de Dar Obligaciones Positivas
Obligación de Hacer
y
Obligaciones Negativas Obligación de No Hacer
Obligaciones Reales No compromete más allá de la cosa a la cual está unida.
Y
Obligaciones Ordinarias Está obligado con todo su patrimonio
Tienen un carácter pecuniario
Obligaciones Patrimoniales
Y
Obligaciones Extramatrimoniales Están unidas íntimamente a los derechos de la familia, obligaciones de trabajar, alimentaria etc.
Obligaciones Morales Engloban los simples deberes de conciencia. Su acto constituye una liberalidad.
Y
Obligaciones Civiles Se enlazan con medidas coactivas y son susceptibles de ejecución forzada.
Su cumplimiento es un pago.
Obligaciones Jurídicas
Obligaciones Naturales Su cumplimiento es un pago.
Voluntario.
1.4 Obligación natural.
Obligaciones naturales que reglamenten e invoquen los artículos que las contengan según el Código Civil del Distrito Federal y en el Código Civil del Estado de México.
Según el Código Civil del Estado de México:
Clases de obligaciones
Artículo 7.2.- Las obligaciones pueden ser: personales, reales o naturales.
CAPITULO V
De las Obligaciones de Dar
Prestación de un bien
Artículo 7.256.- La prestación de un bien puede consistir:
I. En la traslación de dominio de bien cierto;
II. En la transmisión temporal del uso o goce de bien cierto;
III. En la restitución de bien ajeno o pago de bien debido.
CAPITULO VI
De las Obligaciones de Hacer o de No Hacer
Incumplimiento de obligación de hacer
Artículo 7.272.- Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.
Lo mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.
Incumplimiento de obligación de no hacer
Artículo 7.273.- El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.
Según el Código Civil del D.F.
CAPITULO V
De las obligaciones de dar
Articulo 2011. La prestación de cosa puede consistir:
I. En la traslación de dominio de cosa cierta;
II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Articulo 2012. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor.
Articulo 2013. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del titulo de la obligación o de las circunstancias del caso.
Articulo 2014. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Publico.
Articulo 2015. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.
Articulo 2016. En el caso del articulo que precede, si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.
Articulo 2017. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observaran las reglas siguientes:
I. Si la perdida fue por culpa del deudor, este responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los danos y perjuicios;
II. Si la cosa se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de danos y perjuicios, o recibir la cosa en el estado que se encuentre y exigir
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