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Guía Obligaciones Y Contratos


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  2.854 Palabras (12 Páginas)  •  231 Visitas

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1era. Exposición.

OBLIGACIÓN

• Es un vínculo jurídico derivado de un delito o un contrato. Es la relación establecida entre dos personas, por lo cual una de ellas denominada (deudor) queda sujeta a otra denominada (acreedor) por medio de una prestación o abstención de carácter patrimonial, que el acreedor pueda exigir al deudor.

OBLIGACIÓN (según Rafael Rojina Villegas)

• El concepto de obligación lo define Rafael Rojina Villegas como una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

• EL VÍNCULO: es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.

• LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN: son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.

• EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN: es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones.

FUENTES DE OBLIGACIONES

• Son todos aquellos hechos o actos de la vida real que, enfocados desde el punto de vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones.

CLASIFICACIÓN JUSTINIANEA

• Se enumeran cuatro fuentes de obligaciones, esta se determina en cuatro especies, pues o nacen de un contrato o como de un contrato, o de un delito o como de un delito. Las obligaciones nacen de los contratos o de algunos hechos que producen efectos como si fueran contratos, de los delitos o de otros hechos que producen efectos como si fueran delitos.

• 1.- Contrato.

• 2.- Quasi ex contractu (a partir de contrato): Las obligaciones que proceden de la gestión de negocios, de la tutela, de la curatela, de la indivisión, del pago de lo indebido, la del heredero de cumplir los legados.

• 3.- Delito.

• 4.- Quasi ex delicto (a partir del delito): La obligación del juez que hace suyo el proceso,

DERECHOS REALES

• Los derechos reales son aquellos derechos subjetivos (de las personas, de los sujetos) que recaen directamente sobre las cosas.

• El derecho real es el derecho subjetivo que atribuye a su titular algún tipo de poder directo sobre una cosa, el cual está protegido frente a toda la comunidad (frente a todos).

• El derecho real tiene por ello carácter patrimonial, ya que es susceptible de formar parte del patrimonio de su titular, junto con los derechos de obligación. Y dentro de ello, se caracteriza por una doble nota: la inmediatividad y la absolutividad.

DERECHOS PERSONALES

• Se denominan así por contraposición a derechos reales. Son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. Se llaman también obligaciones.

• El titular o sujeto activo de la relación jurídica, llamado acreedor, es quien goza de la prerrogativa de exigir el cumplimiento de la prestación debida.

• El sujeto pasivo de la relación, denominado deudor, es quien está constreñido a efectuar dicha prestación. El objeto es la prestación que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor.

• Puede consistir en la entrega de una cosa (obligación de dar), en la realización de un hecho (obligación de hacer), o en la abstención de un hecho (obligación de no hacer).

2da. Exposición

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES Y SUS EFECTOS

En época romana las obligaciones se clasificaban:

• ATENDIENDO A LOS SUJETOS: ambulatorias, mancomunadas y correales o solidarias.

• ATENDIENDO AL OBJETO: divisible e indivisible, genéricas y específicas y alternativas o facultativas.

• ATENDIENDO AL DERECHO DEL CUAL PROVIENEN: civiles y honorarias

• ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL: obligaciones civiles y obligaciones naturales.

OBLIGACIONES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO

• Artículo 7.2 del código civil del Estado de México

Las obligaciones pueden ser:

• Personales

• Reales

• Naturales

DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES

• Obligación Condicionales: Condición Suspensiva y Condición Resolutiva.

• Obligaciones a plazo: Día Cierto y Incertidumbre del día-

• Obligaciones facultativas, conjuntivas y alternativas

OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, SOLIDARIAS, DIVISIBLES E INDIVISIBLES

• De las obligaciones de dar: Artículo 7.256.- La prestación de un bien puede consistir:

I. En la traslación de dominio de bien cierto;

II. En la transmisión temporal del uso o goce de bien cierto;

III. En la restitución de bien ajeno o pago de bien debido.

• De las obligaciones de hacer o de no hacer: Artículo 7.272 Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.

• Artículo 7.273 El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Cumplimiento

• La obligación se contrae para ser cumplida.

• Como el cumplimiento es por tanto el efecto normal de la obligación , la ley regula el pago que es el cumplimiento efectivo.

Entrega de la cosa o de la cantidad debida a la prestación del servicio que se hubiere prometido,

Incumplimiento

• El incumplimiento de una obligación por parte del deudor, provoca que el acreedor acuda a la justicia para que se le pague dicha deuda.

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

• DE LA COMPENSACIÓN

• DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS

• REMISIÓN DE LA DEUDA

• DE LA NOVACIÓN

• DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

3era. Exposición.

DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL

DE LA PROMESA

• Art. 7.524 La promesa es el contrato preparatorio por el que una o ambas partes se obligan a celebrar, dentro de un cierto plazo, un contrato

DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

• Art. 7.598 El contrato de compraventa requiere para su validez la forma escrita

• Art. 7.532 Hay compraventa cuando

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